Policiales
Sargento Barroso Jonathan, entro a una vivienda en llamas y salvó a un abuelo

17 de septiembre del 2017
El día miércoles 13 siendo la hora 22, el móvil 787 perteneciente a la Seccional Segunda se encontraba de recorrida preventiva por calle Mosconi cuando es interceptado por un hombre quien les hace saber al Sargento Jonathan Barroso y a el chofer Agente a/c Zalazar que en la vivienda del pasaje Huergo 338 se estaba produciendo un incendio.
Mientras van al siniestro piden apoyo y presencia de bomberos, ya en el sitio los vecinos les advierten que el morador, una persona mayor estaba adentro de la vivienda de 2 ambientes.
Y es en ese momento que el Sargento Barroso sin pensarlo se introduce en la vivienda envuelta en llamas donde pudo ver al abuelo adentro, tal era la situación que tuvo que salir por el humo, fuego y calor.
Tomo aire en la puerta y volvió a ingresar sin ningún elemento de protección, es en esta entrada cuando puede tomar al hombre que estaba acostado en su cama y sacarlo de la vivienda.
El apoyo policial se apresto con los vecinos a tratar de apagar el fuego con baldes y mangueras mientras llegaban los bomberos, acá hay que hacer un punto es inadmisible que Pico Truncado con más de 35.000 habitantes tenga un solo cuartel de bomberos otras localidades con menos de 20 mil habitantes tienen 2 y están construyendo un tercero.
El Sargento Barroso salió ileso de la vivienda, tal fue la magnitud del siniestro que el propio informe pericial de bomberos dice “La vivienda quedo inhabitable con peligro de derrumbe debido a la fractura de las paredes debido a la temperatura alcanzada por las llamas”, lo que no deja lugar a dudas del riesgo que corrió el efectivo al ingresar.
El incendio se generó por la temperatura que alcanzo un brasero que tenía al lado un colchón.
El morador posteriormente fue identificado como Gómez Mario de 63 años quien luego de ser evaluado por los facultativos en el lugar decidió no ser derivado al nosocomio a pesar de tener una intoxicación leve.
Según el decreto decreto 244/79 –“Reglamento de Promociones Policiales”
CAPÍTULO II
CASOS DE MÉRITOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 10º.- El personal policial que, en cualquier momento y lugar aislado, subordinado o en ejercicio del mando, realice un ACTO HEROICO, será ascendido por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía, aun cuando no haya cumplido en su grado las condiciones que determinan esta reglamentación.
ARTÍCULO 11º.- Las propuestas de ascensos por mérito extraordinario, podrán elevar se en cualquier época del año, acompañando la resolución donde explicará sucintamente los hechos que motivaron el procedimiento y la intervención del agente, con las circunstancias que demuestren:
a)-Que ocurrió serio peligro de muerte, aunque finalmente resultara sin lesiones corporales.
b)-Que demostró desprecio por la propia vida, para salvar la de otro ser humano, o bienes en riesgo o cumplir acabadamente un acto propio del deber policial.
En este caso se dan todos los supuestos del decreto.
