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Opinión

¿Corrupción en Jefatura? Echan a policía, la reincorporan, la justicia la procesa y embarga

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11 de noviembre del 2017

¿Qué es un sistema? Un  conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad.

¿Cómo sabemos si un sistema funciona? Porque aplica la misma lógica a todos los involucrados independientemente de su estatus o posición en el sistema.

¿Cómo medimos lo justo de un sistema? Por como aplica las normas en distintos casos, por ejemplo: 2 efectivos, uno de la Seccional Primera y otro de la Comisaria de la mujer fueron cesados por bajas calificaciones de sus superiores, sin tener sumarios abiertos, ni denuncias o causas penales, sin embargo el caso que vamos a tratar es todo lo contrario.

La conclusión adelantada es que no existe un sistema, si no discrecionalidad a la hora de actuar. Lo que significa que la discrecionalidad para dar de baja a alguien en la Jefatura de la Policía de Santa Cruz, es extremadamente permisible a las presiones políticas o la corrupción.

Primero el caso que nos trata: Dejan Cesante a la agente que falsificó un certificado médico.

El día 3 de julio del 2016, la pareja de la agente “Alta en Comisión” Yesica Tamara Gutiérrez entregó un certificado médico firmado por la Dra. Torres con el tratamiento de reposo por “98 horas” y el diagnostico de M-54, dolor o molestia lumbar.

Al ser presentado en la Dirección de Delitos Complejos advirtieron la maniobra de falsificación, que denunciaron con rapidez administrativa y judicialmente.

De lo que se desprende de las actuaciones judiciales base para la cesantía de la agente Gutiérrez fue la declaración de la Dra. Torres que dejó en claro que el certificado lo extendió ella pero que está adulterado porque no lo modificó, ni tachó de ninguna manera y, generalmente, si surge algún inconveniente se escribe en otra receta para que no se preste a confusión. Además, la señora Torres agregó que no firmó ni firmaría un certificado por 98 horas de reposo, lo que da un total de 4 días y 08 horas. Otro dato no menor es que por un dolor lumbar no se pueden dar 96 horas de reposo, se dan menos horas, máximo 72  y se indica consulta traumatológica.

El informe de la Dirección de Criminalística advierte que a simple vista y técnicamente al certificado se le agregó una tachadura para que pareciera 98, al original del documento médico que era por 48 horas. Es decir, se le modificó el 4 para que se convierta en 9.

Con todo esto la agente ya fue llamada a indagatoria judicial y está a un paso de ser procesada. Hecho por el cual, administrativamente la Jefatura de Policía tomó la decisión de dejar a la agente en situación de “cesantía”.

En  exclusiva la resolución completa por la que cesó a la agente:

 

 

Artículo 27º.- Estado Policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de la Policía Provincial. Tendrá Estado Policial, con los deberes y derechos esenciales que determina esta Ley, el personal Policial de todos los Cuerpos.

Artículo 28º.- Son DEBERES ESENCIALES, para el personal policial en actividad: a) La sujeción al régimen disciplinario policial.

Artículo 9º. rrdp- Son faltas graves las contenidas en el Artículo 11º y aquellas que por su naturaleza, los hechos que la rodean y repercusión en el servicio merecen tal calificación. Cuando se cometan simultáneamente dos o más faltas diferentes se aplicará al inculpado el castigo que corresponde a la de mayor importancia, aumentada su duración en proporción al número y calidad de las otras infracciones; pero la duración del mismo no podrá exceder el límite correspondiente a la calidad del castigo impuesto y a las facultades disciplinarias del superior que lo ordena.

Artículo 11 rrdp)  La revelación a personas ajenas a la Repartición de informes, órdenes o constancias secretas o reservadas.

Artículo 3º rrdp.-Desde el punto de vista disciplinario, la conducta del personal se juzgará, exclusivamente, de acuerdo con estas disposiciones y con independencia de otras decisiones de otras Autoridades en aspectos que a ellas competan; pero no podrá contestarse en lo administrativo la existencia de hechos o la culpabilidad, tenidos por probados en juicio criminal.-

Artículo 179º.- La resolución ordenatoria puede dictarse en cualquier momento sin esperar la re solución judicial cuando hubiere suficientes elementos para el juicio administrativo.

CESANTÍA :Artículo 34º.- La cesantía consiste en la separación del castigado de la Institución, con pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes.

Artículo 35º.- La cesantía no importa la pérdida de los derechos al retiro que pudieran corresponder al causante, según los servicios prestados, prohibiéndose su regreso a la Repartición por un lapso de cinco (5) años.

Artículo 10 rrdpº.- Las faltas graves se reprimen con arresto mayor a treinta (30) días, suspensión de quince (15) días, cesantía o exoneración.

Artículo 34º.- La cesantía consiste en la separación del castigado de la Institución, con pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes.

Artículo 35º.- La cesantía no importa la pérdida de los derechos al retiro que pudieran corresponder al causante, según los servicios prestados, prohibiéndose su regreso a la Repartición por un lapso de cinco (5) años.

Artículo 10º. – La precedencia, no impone el deber de subordinación, tan solo establece el deber de respeto del subalterno al superior.-

Artículo 34º.- La cesantía consiste en la separación del castigado de la Institución, con pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes.

Artículo 35º.- La cesantía no importa la pérdida de los derechos al retiro que pudieran corresponder al causante, según los servicios prestados, prohibiéndose su regreso a la Repartición por un lapso de cinco (5) años.

CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL

Artículo 47º.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los Códigos y Leyes especiales determinen para el personal policial en su carácter de funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales establecidos en la Ley Orgánica Policial, otros Decretos, Resoluciones y Disposiciones, harán pasibles a los responsables de las siguientes sanciones disciplinarias: d) Destitución (Cesantía o exoneración)

Artículo 62º.- La destitución, solo puede disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia a solicitud de la Jefatura de Policía y, conforme a la gravedad de la falta, podrá  afectar una de las denominaciones siguientes: a) Cesantía: Que no importa la pérdida del derecho al haber de retiro que pudiera corresponder al sancionado.

De medalla, aplauso y beso a “arreglemos”

Pocas veces la Jefatura de la Policía de Santa Cruz cesó a un efectivo con argumentos tan sólidos y con tanta prueba administrativa.

Sin embargo el propio Jefe de Policía de Santa Cruz, por alguna razón ($$$$$$) se da vuelta más rápido que un pestañeo.

La argumentación para la reincorporación es tan básica y carente de argumentos que, o el Jefe de Policía es una persona de capacidades intelectuales limitadas, o le pusieron teka en la mano.

La argumentación muy poco creíble del Jefe de Policía es que la delincuente uniformada es madre de 2 hijas y es sostén de familia. (Con esa línea de pensamiento la policía tendría que dejar entre sus filas a violadores, violentos de género, pedófilos, etc.)

Deja claro que la policía es un bolsón de desocupados y defensor de delincuentes.

Además el “JEFE” sanciona con 35 días de arresto pero no establece desde cuando hasta cuando, cuando y cómo va a cumplir la sanción, hasta hoy no la está cumpliendo porque no tiene desde “Jefatura” como, cuando y como se cumple la sanción.

Y llego Manuelita, la tortuga llamada justicia

Parece mentira pero el pollo de Pablo González procesó a la efectiva, no por amor a la legalidad, si no porque era tan escandalosa la prueba que no se quiso quedar pegado. No por amor a Pablito, si no cansado de que la cámara de Caleta le tire para atrás los fallos, casi tratándolo de estudiante de secundaria.

¿Y ahora que nombre le ponemos a la nena?

Mientras una pata del estado -el ejecutivo- protege con uñas y dientes a una delincuente, otro poder del estado -la justicia- la procesa y embarga por cometer delitos contra el estado.

Por último, la jefatura ni siquiera le descontó los días de más que se tomó con el certificado trucho que presentó, son un chiste, un chiste malo está claro.

 

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