Zona Norte
Accidente de Jaramillo: 3 años de prisión en suspenso para Carlos Sandoval

1 de octubre del 2018
La lectura del fallo de la Excelentisíma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, por unanimidad fue la siguiente:
1°) CONDENAR a Carlos Alberto SANDOVAL, de apellido materno RUIZ, hijo de Carlos e Isabel, sin apodos, de nacionalidad argentina, soltero, instruido, Técnico en Seguridad e Higiene, empleado, nacido el 20 de julio de 1982 en Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, con último domicilio en calle Lago Buenos Aires N° 758 de la ciudad de Pico Truncado, D.N.I. 29.848.090, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento en suspenso y SEIS (6) AÑOS DE INHABILITACION para conducir vehículos automotores y las costas del proceso (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P.), como autor penalmente responsable del delito Homicidio Culposo; Lesiones Gravísimas Culposas; Lesiones Graves Culposas y Lesiones Leves Culposas, todo en concurso ideal y agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor, previstos en los arts. 54, 84, 94, 2° párrafo en función de los arts. 91, 90 y 89 del CP, hecho cometido en cercanías de la localidad de Jaramillo, jurisdicción de Puerto Deseado el 13 de abril de 2.013, en perjuicio de Ricardo Daniel SILVI, José Ramón PEREZ, Manuel Oscar ÁLVAREZ, Damián QUINTANA, Rodrigo Alejandro CÓRDOBA, José Manuel SANTIVAÑEZ, Cristian Ariel MUÑOZ, Renzo SILVI, Enzo TIRACHINI, Nicolás Gustavo TAVERNA, Braian Leonel ALEGRE, Juan Ignacio SERRANO, José Manuel CASELLA, Enzo Marcos BARRA y Fernando Ariel APESTEGUIA.
2°) Imponer a Carlos Alberto Sandoval, filiado precedentemente, la obligación de cumplir las siguientes reglas de conducta por el término de TRES (3) AÑOS: A) Fijar domicilio del que no podrá mudarse sin aviso fehaciente a este Tribunal. B) Abstenerse de la ingesta abusiva de alcohol y estupefacientes en lugares públicos. (Art. 27 bis y 28 del C.P.).
3°) Tener presente la reserva del caso federal, planteada por la defensa, ante la decisión de no otorgar la Suspensión del Juicio a Prueba.
4°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Heraldo Juan Nanni y Carlos Toledo Vargas, hasta tanto denuncien su situación tributaria.
5°) Oportunamente practíquese cómputo de pena y reglas de conducta por Secretaría de Ejecución (art. 476 del C.P.P.), y procédase al decomiso, devolución o destrucción de los elementos según corresponda (arts. 503 y 504 C.P.P.). El condenado deberá hacer entrega de su licencia de conducir.
6º) Regístrese; notifíquese a las partes, y firme o ejecutoriada, cúmplase y líbrense las comunicaciones de rigor respecto de la Ley Nro. 22.117 (Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria).
