Connect with us

Locales

El Hospital «DONA» material e insumos a consultorio privado

Published

on

17 de marzo del 2019

El descontrol económico/administrativo que tiene el Hospital local no es nuevo ni extraño a las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia lo saben por los canales informales, mediáticos y por las vías de comunicación formales el día 23 de agosto del 2018 truncadoinforma público de forma exclusiva en informe del tribunal de cuantas donde se referencian la falta de control, desidia y corrupción.

https://truncadoinforma.com/2018/08/hospital-sin-informacion-de-las-cuentas-bancarias-faltante-de-medicamentos-guardias-mal-liquidadas-personal-sin-contratoetc/

Puestas en conocimiento las autoridades correspondientes la lógica básica es que estamos ante un caso de complicidad entre las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia y las autoridades del Hospital local en la persona de la Directora Asociada Yanina Haro.

Ya el informe presentado hablaba de la falta de control en la farmacia por un lado tenemos insumos y medicamentos que faltan mientras se encontraron más medicamentos del registrado en stock, no es menor cuales son estos medicamentos el mas relevante es CLONAZEPAN 2mg +830 este es muy buscado y caro en el circuito informal por personas con adicciones a la cocaína o poli adictos.

Extracto del informe: (El informe completo al pie)

4-FARMACIA:

En virtud de la consulta verbal efectuada al Responsable del Sector, el Farmacéutico Gustavo Sebastián Vega, el mismo informa que tanto el control de ingreso y egreso de medicamentos y por ende el de stock, se realiza mediante la utilización del programa Excel como alternativo. No se utiliza el Sistema SCA4 instalado por el área Informática del Ministerio de Salud y Ambiente ya que aducen falta de capacitación por parte del mismo.-

Por lo expuesto, se realizó un control de stock teniendo en cuenta el registro computarizado y el recuento físico arrojando el siguiente resultado:

MEDICAMENTO               CANTIDAD S/ EXCEL       CANTIDAD S/ RECUENTO FISICO              DIFERENCIA

Metformina 750              430         360         -70

Nitroglicerina 5mg          280         229         -51

Dopamina Amp.              50           194         +144

Mirtazapina Amp.           390         300         -90

Alcohol gel 250 ml           498         984         +486

Clonazepam 2mg            190         1020      +830

Atento las grandes diferencias detectadas, se evidencia que el sistema utilizado (excell) no es el adecuado para un correcto control, ni del personal del nosocomio ni de los organismos de control correspondientes, por lo que se requiere que de manera urgente se implemente el Sistema desarrollado por el Ministerio-SCA4- requiriendo a las autoridades Ministeriales la debida capacitación para su correcta utilización.

Según el documento oficial al que tuvo acceso truncadoinforma el día 6 de marzo se remite una nota a la Administradora Yanina Haro.

“Nos dirigimos a usted a UD. Con fin de detallar el tipo de material estéril y insumos (textual) solicitado en anterior nota de fecha 05-02-2019”

La nota anterior es una en la que se pide la “DONACIÓN” por parte de una enfermera jubilada que tiene un emprendimiento particular, la nota  fue resuelta en tan solo 24 horas algo poco habitual en los trámites de la administración pública.

Esta nota fue remitida a la farmacia del hospital donde se retiró el material descripto.

Material Estéril: Gasas-Apósitos Grandes y Chicos- Vendas Diferentes Medidas-Oculares (Apósitos)- etc. 10 de cada uno (el etc. Indica todo el material disponible en esterilización que  no esta escrito en la nota)

“Asimismo se me autorice para que se me esterilice el material de curaciones”

Plantea que el hospital le esterilice el material usado en la empresa y crea una habitualidad entre el nosocomio y el negocio.

Luego pide una lista bastante grande de insumos de uso corriente y siempre escasos. Además solicita se le done  un tubo de oxigeno con manómetro según la página mercadolibre el costo es de entre $ 12.000 a $ 16.000 pesos según modelo y especificaciones técnicas.

El último párrafo termina confirmado el carácter de la nota y no deja lugar a dudas del destino final del material hospitalario retirado.

“De acuerdo con la necesidad de elementos para el funcionamiento del Servicio de enfermería “ARASY ANELY” lo plantearemos por la misma vía.

Según esta parte del documento se dará en forma recurrente y constante el pedido de insumos hospitalarios por parte de la empresa de enfermería.

Firma: Claudia Patricia Soto/D.N.I 17.185.468/MP P: Nro. 232.

Este es el segundo servicio de enfermería privado que se equipa con material del hospital la diferencia con el caso anterior es que la lista de insumos fue presentada sin ninguna especificación (no decía «donación») por la propia Administradora Yanina Haro y retirado por la enfermera dueña del emprendimiento en farmacia.

Algún mal pensado -que no es el caso de quien escribe- podría concluir que por lo expuesto no se trata de un espíritu altruista con recursos ajenos, sino de una «Sociedad», una parte pone los insumos y la otra la mano de obra.

Informe completo del tribunal de cuentas:

23 de agosto del 2018

INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA-CONTABLE HOSPITAL DISTRITAL PICO TRUNCADO

1-ARQUEO DE FONDOS Y VALORES

Al margen de las observaciones generales señaladas en el Acta de Arqueo suscripta con fecha 19 de Marzo de 2018, se agrega de forma particular las siguientes:

Cuenta Corriente Arancelamiento Hospitalario: Se deberá determinar el Saldo a la fecha del Arqueo, actualizar las registraciones en el Libro Banco desde el 30 de enero de 2015 a la actualidad remitiendo copia de ello al Tribunal de Cuentas. Remitirán además las Conciliaciones bancarias desde el 01 de Enero de 2014 y Extractos Bancarios desde el 01 de Enero 2015.

Cuenta Corriente Sueldos: Los Responsables deberán actualizar las registraciones en el Libro Banco desde el 26 de noviembre de 2014 a la actualidad, determinando los saldos y remitiendo copia de ello al Tribunal de Cuentas. Remitirán además las Conciliaciones bancarias desde Enero de 2014 y Extractos Bancarios desde la misma fecha.

Cuenta Corriente Plan Descentralización: Los Responsables deberán actualizar las registraciones desde el 4 de junio de 2015, determinar los saldos y remitir Conciliaciones Bancarias desde el Enero de 2014 y Extractos Bancarios desde la misma fecha.

Cuenta Corriente Unirse: Se deberán actualizar registraciones y sus Saldos desde el 31 de octubre de 2016 a la fecha y remitir las Conciliaciones desde la apertura de la cuenta hasta la actualidad conjuntamente con los extractos bancarios.

Cuenta Corriente Ayudas Económicas: Los Responsables deberán tramitar ante el Ministerio de Desarrollo Social que los fondos transferidos en concepto de Ayudas sean canalizadas a través de alguna dependencia de dicho Ministerio por ser ajenas a su competencia a partir de la sanción de la Ley Nº 3200/11.

No obstante se detectó un saldo inmovilizado cuando por el carácter de la cuenta debe permanecer con saldo cero. Los Responsables depurarán la misma y devolverán los saldos sobrantes al Ministerio de Desarrollo Social.

Plan Nacer: deberán actualizar registraciones y sus Saldos desde el 30 de Abril de 2014 a la fecha y remitir las Conciliaciones desde la apertura de la cuenta hasta la actualidad conjuntamente con los extractos bancarios.

Fondo Fijo: L os Responsables deberán implementar de manera inmediata, la emisión de los Instrumentos Legales de Creación, Aprobación-reposición y Aprobación Final por cada Fondo Fijo que el nosocomio utilice. Se tendrá en cuenta lo establecido en el ARTICULO 58º de la Ley Nº 760: El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los órganos administrativos a mantener fondos denominados “permanentes” o de “Caja Chica”, de conformidad al régimen que instituya, para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de fondos o para los gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado, para solucionar problemas momentáneos del servicio o adquirir elementos de escaso valor cuya necesidad se presenta imprevistamente.

            La entrega de fondos por parte de la Tesorería General o de las tesorerías de los organismos descentralizados, o las dependencias o servicios en que se autoricen, constituirá un anticipo, que se registrará en cuentas por separado, de manera que periódicamente puedan formularse las liquidaciones respectivas en los términos de los Artículos 18º y 19º”

Por todo lo expuesto se observa, puntualmente en el Área Tesorería, un gran desorden y atraso en las registraciones en los Libros banco lo que provoca que no se esté cumplimentando por parte de los Responsables con la remisión de la documentación a la que hace referencia la Resolución Nº 266/TC/95. Las observaciones vinculadas con ello son permanentes, tanto en las Inspecciones anteriores como a través de notas de auditoría: Nº 048/ADCE/17, 186/ADCE/17, 339/ADCE/17.

Se observa un constante incumplimiento por parte de los Responsables de los siguientes Artículos de la Ley Nº 760:

ARTICULO 36º: “Todos los actos u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento”

ARTICULO 37º: “El registro de las operaciones se integrará con los siguientes sistemas:

            1) Financiero, que comprenderá:

  1. a) Presupuesto.
  2. b) Fondos y Valores.

            2) Patrimonial, que comprenderá:

  1. a) Bienes del Estado.
  2. b) Deuda Pública.

            Como complemento de estos sistemas, se llevarán los registros necesarios para los cargos y descargos que se formulan a las personas o entidades obligadas a rendir cuentas de fondos, valores, bienes o especies de propiedad del Estado”

Se evidencia un total apartamiento de la Sra Tesorera de sus Misiones y Funciones. Si bien las mismas no están descriptas en la Orgánica Administrativa de éste Nivel de Hospital, ya que en la Resolución Nº 224/11 se definen los cargos de la parte administrativa de todos los niveles hospitalarios, no se cuenta con orgánica que defina misiones y funciones de cada uno de ellos. No obstante, las Misiones y Funciones otorgadas por Orgánica del Hospital Regional Río Gallegos aprobada por Decreto Nº 2.264/06 define las tareas de la Tesorería que pueden hacerse extensivas al resto de los nosocomios. Entre ellas se destacan:

*Estar interiorizado de todo movimiento bancario en forma periódica

*Responsable de enviar la documentación de las Cuentas Gastos y Arancelamiento al Departamento Rendiciones para la pertinente rendición de fondos al Ministerio de Asuntos Sociales y/o Tribunal de Cuentas, en tiempo y forma.

*Mantener al día los Libros de registraciones, rubricados y foliados, por Cuenta bancaria identificada y habilitada por autoridad bancaria.

*Computar en el Libro Bancario las transacciones cronológicas, según documentación respaldatoria.

*Asimismo, el Departamento de Recaudación y Pagos, que depende de Tesorería, debe efectuar las conciliaciones bancarias mensuales.

Es por ello, que se solicita a los responsables del nosocomio, pero puntualmente a la Sra. Tesorera que en un plazo perentorio actualice las registraciones en los Libros Banco de todas las Cuentas Corrientes habilitadas y Confeccione las Conciliaciones Bancarias, debiendo remitir copia de ello adjunto a sus descargos.

2-EJECUCION DE PRESUPUESTO

La última Ejecución Presupuestaria realizada y remitida al Tribunal de Cuentas corresponde a la del Ejercicio 2014, en total incumplimiento de la Resolución N° 266-TC-95.-

Los Responsables confeccionarán las Ejecuciones Presupuestarias faltantes y las remitirán al Tribunal de Cuentas adjunto a sus descargos.

Por otro lado se observa que los Créditos Presupuestarios utilizados para confeccionar la misma no son los que se encontraban vigentes en dicho ejercicio según Ley de Presupuesto Nº 3397 y su Decreto de Promulgación Nº 2385/14, Decreto de Distribución Nº 2414/14.Por lo que los Responsables prestarán debida atención a las Leyes vigentes a la hora de su confección.

Tendrán en cuenta que para el Ejercicio 2017 los créditos vigentes eran los siguientes:

Personal $ 1.467.025,00

Bs. Consumo $ 380.509,00

Serv. No Personales $ 296.615,00

Bs. Capital $ 76.248,00

Éstos créditos rigen para el ejercicio 2018 hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio.

3- INGRESOS CUENTA PLAN DESCENTRALIZACION:

El responsable informa los Cargos del ejercicio 2018, a saber:

FECHA DE INGRESONº CARGOIMPORTE
05/01/201826/18$ 1.047.735,86
30/01/201898/18$ 589.887,00
20/02/20181443/18$ 331.000,00
01/03/20181843/18$ 1.493.630,00
TOTAL$ 3.462.252,86

En relación a los Ingresos a la Cuenta Arancelamiento, los mismos fueron determinados teniendo en cuenta los Extractos Bancarios atento que no se encuentran las registraciones en el Libro Banco al día:

INGRESOSMES
823.220,74ENERO
2.209.063,52FEBRERO
3.032.284,26 TOTAL

4-FARMACIA:

En virtud de la consulta verbal efectuada al Responsable del Sector, el Farmacéutico Gustavo Sebastián Vega, el mismo informa que tanto el control de ingreso y egreso de medicamentos y por ende el de stock, se realiza mediante la utilización del programa Excel como alternativo. No se utiliza el Sistema SCA4 instalado por el área Informática del Ministerio de Salud y Ambiente ya que aducen falta de capacitación por parte del mismo.- 

Por lo expuesto, se realizó un control de stock teniendo en cuenta el registro computarizado y el recuento físico arrojando el siguiente resultado:

MEDICAMENTOCANTIDAD S/ EXCELCANTIDAD S/ RECUENTO FISICODIFERENCIA
Metformina 750430360-70
Nitroglicerina 5mg280229-51
Dopamina Amp.50194+144
Mirtazapina Amp.390300-90
Alcohol gel 250 ml498984+486
Clonazepam 2mg1901020+830

Atento las grandes diferencias detectadas, se evidencia que el sistema utilizado (excell) no es el adecuado para un correcto control, ni del personal del nosocomio ni de los organismos de control correspondientes, por lo que se requiere que de manera urgente se implemente el Sistema desarrollado por el Ministerio-SCA4- requiriendo a las autoridades Ministeriales la debida capacitación para su correcta utilización.

5-PERSONAL

El Nosocomio cuenta con la siguiente Planta de Personal al momento de la presente Inspección Administrativa-Contable:

Planta Permanente:
Ley 179599
Ley 120043
Ex 59197
Contratados:
Ley 17956
Ley 12004
Ley 1.8312
TOTAL251

Cabe mencionar que los agentes que son Contratados se encuentran encuadrados mediante el Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones de Personal para la Administración Pública Provincial y bajo los términos de la Ley Nº 1795 “Ley de Carrera Profesional Sanitaria”, Ley Nº 1200 “Ejercicio de la Enfermería y auxiliares de la Medicina” y Ley 813 “Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial”.-

Por otro lado se verificó la existencia de contratos con Monotributistas que desempeñan labores administrativas abonados desde la cuenta Arancelamiento Hospitalario, infringiendo así  lo establecido en el Decreto 140/91 y modificatorios, el cual expresa “…Queda terminantemente prohibido dar posesión de empleo en cualquier situación de revista y/o contratos de obra a personas que no cuente previamente con el Acto Administrativo emanado por autoridad competente y que  disponga su nombramiento. El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente, no dará lugar al reconocimiento de servicios prestados con anterioridad al instrumento legal, ni se ratificaran nombramientos de personal efectuados por  funcionarios  que no tuvieran competencia para hacerlo. Y hará patrimonialmente responsable al funcionario que violare las disposiciones del presente…”Los contratos que se indican seguidamente no cuentan con el decreto del Poder Ejecutivo Provincial.  Ellos son: Lourenco Kevin y Díaz Sandra Clelia.

El primero de ellos, cuenta con contrato vigente desde el 01 de Febrero de 2018 al 1ro de Mayo por la suma de $15.000,00 mensuales para cumplir funciones en la Tesorería del nosocomio. La segunda cuenta con contrato vencido desde el 15 de Enero de 2018, no obstante ello continúa prestando servicios en el hospital.  Era por la suma de $15.000,00 para cumplir funciones en el área rendiciones.

El Régimen de Contrataciones de Servicios de la Provincia Decreto 2996/03 determina que el personal contratado, cuando desempeña una tarea propia de la Administración Publica, es un empleado dependiente, cuya única diferenciación con el empleado permanente, es precisamente su carácter temporario o a termino, ya que se busca la igualdad ante los dependientes del Sector Publico Provincial.

El artículo 1 del Anexo I establece: “El personal encuadrado en este régimen es un empleado temporario o a término, estableciéndose que el empleo a función publica no es un concepto que depende de la duración de los servicios prestados, si no de la índole de la actividad ejercida por el empleado, sujeto a las obligaciones y derechos que preveé este régimen durante la relación laboral, sin que esto implique estabilidad en el empleo.”

Por lo expuesto, todos estos contratos debieron celebrarse en el marco de este régimen legal y no en calidad de monotributistas como es el caso que nos ocupa, ya que se evidencia una relación laboral encubierta en razón de que se acuerda realizar determinadas tareas por una retribución y quien abona el servicio dirige el trabajo, existe además periodicidad en las tareas, y cumplimiento de horarios, entre otros aspectos, no tienen aportes de ninguna naturaleza, ART, aguinaldo, vacaciones, es decir, carecen de los derechos y beneficios que si tienen personas que cumplen iguales funciones.

En todos los casos mencionados, el contribuyente – empleado pacta prestar un servicio determinado al Nosocomio -Empleador, debiendo cumplir un régimen horario a favor de este último, es decir que, se da en estos casos particulares, una característica que se identifica más precisamente con una “Relación Laboral”, donde hay un sujeto empleador y un sujeto empleado, situación que aplica al ámbito del Derecho Laboral.-

Por otro lado la Ley 2901 en su articulo 1 establece los objetivos de la misma “…a) Financiar necesidades de infraestructura, equipamientos, materiales, gastos de funcionamiento, bonificaciones especiales del personal y retribuciones especiales a profesionales no vinculados…”.  Por lo que, además, el pago de estas contrataciones no está contemplado en la norma.

Asimismo, la Ley Nº 25.565 del “Régimen Simplificado del Monotributo” no establece en su articulado la posibilidad de que, quien se haya incorporado a este régimen simplificado impositivo y de seguridad social, pueda laborar profesionalmente bajo exigencias impuestas por quien actúa en estos casos como empleador, es decir, el propio Estado.-

Por lo expuesto, los Responsables suspenderán de inmediato estas contrataciones, remitiendo prueba documental de lo actuado.

En referencia a las adscripciones, se consulto sobre esta modalidad, al sector personal, declarando que se encuentran prestando servicios  dos agentes Municipales, por la imperiosa necesidad de ampliar el Recurso Humano del Nosocomio.

Los agentes que se encuentran adscriptos no poseen Decreto del Intendente Municipal que avale dichas adscripciones y tampoco reúne ninguno de los requisitos que establece la Ley de Reordenamiento del Estado Nº 2.193/91 con respecto a las adscripciones.

Concepto

1) Entiéndase por adscripción la situación del agente que es desafectado de las tareas inherente al cargo en que revista presupuestariamente para pasar a desempeñar, con carácter transitorio, a requerimiento expreso de otro organismo, repartición, dependencia o Poder del Estado Nacional, Provincial o Municipio de la Provincia, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante.

Causales

2) La adscripción podrá ser motivada por las siguientes causas:

2.1) Satisfacer necesidades de colaboración, asesoramiento o, eventualmente, conducción o supervisión en un organismo de la Administración Publica Provincial o Municipal.

2.2) Integrar comisiones, organismos de carácter transitorio, grupos o equipos de trabajo o incrementar temporalmente el personal en servicio, en el ámbito del Estado.

  • Integrar intervenciones.
  • Colaborar por un lapso determinado con autoridades o integrantes del Poder Legislativo Provincial y los Organismos Deliberativos de los municipios de la Provincia.

Duración

3) En todos los casos el acto administrativo que disponga la adscripción establecerá la duración o el termino previsto para el cumplimiento de la función asignada, el que no podrá superar, en el caso de las causas enunciadas en los puntos 2.1 y 2.2, los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos. Cuando las adscripciones respondan a las causas enunciadas en el punto 2.3 podrán extenderse hasta la finalización de la misma.

Prohibiciones

  • Las adscripciones quedaran sujetas a las siguientes limitaciones y prohibiciones:

4.1) Solo podrá ser adscripto el personal de Planta Permanente.

4.2) El Personal Adscripto no podrá subrogar cargos en el lugar de destino.

4.3) Queda prohibido al personal adscripto el desarrollo de actividades ajenas o el usufructo de becas, permisos de estudio que supongan reducción horaria o no prestación de servicios en la dependencia solicitante.

Para disfrutar de estas franquicias el adscripto tendrá derecho a solicitar el cese de la adscripción.

Tramitación

  • La solicitud de adscripción, el acto administrativo que la disponga, se materializara según el área solicitante y el ámbito al que pertenezca el agente, de la siguiente manera:

5.1) En Administración Centralizada por el Ministro correspondiente.

5.2) En los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, por su máxima autoridad.

5.3) En el Poder Judicial, según este reglamente.

5.4) En el Poder Legislativo, por la Presidencia de la Legislatura.

5.5) Únicamente será necesario la previa conformidad del agente en los casos en que se dispongan adscripciones que impliquen su desplazamiento fuera de la localidad donde se domicilie.

Control:

6) El Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrá a su cargo el control de la observancia del presente régimen quedando obligadas las autoridades de cada Poder, Organismo o Dependencia, remitir el mismo, dentro de los diez (10) dias de producidos, los actos administrativos por los que se dispongan adscripciones de personal de su ámbito.

Los Responsables remitirán el Instrumento Legal que adscriba a los agentes en esta situación, donde se contemple la duración y su motivación, atento que los mismos están en carácter de “prestados”, ya que no tienen ningún instrumento legal que autorice y apruebe el traspaso temporal de estos agentes.-

A continuación se detalla el Personal que se encuentra bajo estas condiciones, a saber:

NOMBREDNI
MUÑOZ ROSANA25.834.529
ROJAS ERIKA KATTY22.642.577

Por otro lado, se observó que en el Puesto Sanitario Koluel Kayke, facturan servicios de enfermería, 3 enfermeros que gozan del beneficio de la jubilación ordinaria. Éstos son: Vega Ángel, Soto Claudia, Salazar Elma. La suma convenida por sus servicios es de $18.000,00 mensuales, no poseen contrato y se les abona desde la cuenta Plan Descentralización.

Se adjunta Nota Nº 200/HDPT/2018.

Se requirió a los Responsables los trámites de pago de los mismos y no fueron suministrados atento que, en general, todos los trámites se confeccionan con gran atraso y de manera posterior al pago.

Al respecto, la normativa en vigencia, Ley Nº 3189 modificatoria de la Ley Nº 1782 de la Caja de Previsión Social en su Artículo 112 establece: “Los afiliados que reunieran las condiciones para el logro de un beneficio jubilatorio, quedarán sujetos a las siguientes normas:

  1. a) Para entrar en el goce del beneficio, deberán cesar en toda actividad bajo relación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los Artículos 115; 116 y 117;
  2. b) Es totalmente incompatible el goce de un beneficio jubilatorio, con el desempeño de actividades en el Estado Provincial, en sus tres Poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento;
  3. d) Cualquiera fuera la naturaleza de los servicios computados podrá solicitar y entrar en el goce del beneficio continuando o reingresando en la actividad autónoma, siempre y cuando dichas actividades no estén relacionadas con servicios prestados en el ámbito del Estado Provincial, en sus tres Poderes, Municipalidades o Comisiones de Fomento.”

Los Responsables confeccionarán y remitirán todos los trámites de pago efectuados a estos agentes al tiempo que suspenderán de manera inmediata estas contrataciones atento lo expuesto precedentemente.

 Por otro lado se verificaron médicos que facturan sus servicios al hospital que no cuentan con contrato vigente, ellos son:

Profesionales contratadosDisposición de CompraFechaImporte
Ayala Fernanda93202/10/2017$ 18.000,00
Total Ayala Fernanda$ 18.000,00
BocanegraJanet57412/06/2017$ 15.000,00
Total Bocanegra Janet$ 15.000,00
Bossio Ariel75822/07/2017$ 16.000,00
Bossio Ariel80110/08/2017$ 31.000,00
Bossio Ariel81615/08/2017$ 12.000,00
Bossio Ariel82419/08/2017$ 28.000,00
Bossio Ariel97325/08/2017$ 25.500,00
Bossio Ariel100216/09/2017$ 21.500,00
Bossio Ariel113926/10/2017$ 30.000,00
Bossio Ariel115131/10/2017$ 24.000,00
Bossio Ariel115701/11/2017$ 35.000,00
Bossio Ariel118509/11/2017$ 32.000,00
Bossio Ariel119417/11/2017$ 32.000,00
Bossio Ariel119624/11/2017$ 32.000,00
Bossio Ariel119730/11/2017$ 21.000,00
Bossio Ariel119830/11/2017$ 35.000,00
Total Bossio Ariel$ 375.000,00
Diaz Sandra Clelia66914/07/2017$ 15.000,00
Diaz Sandra Clelia81214/08/2017$ 15.000,00
Total Diaz Sandra Clelia$ 30.000,00
EspecheMatias
Total Espeche Matias$ 0,00
Godoy Santiago
Total Godoy Santiago$ 0,00
Guevara Silvana75114/07/2017$ 32.000,00
Guevara Silvana77201/08/2017$ 24.000,00
Total Guevara Silvana$ 56.000,00
Incardona Cristian78705/08/2017$ 15.000,00
Incardona Cristian78807/08/2017$ 15.000,00
Incardona Cristian81114/08/2017$ 25.000,00
Incardona Cristian88417/08/2017$ 25.000,00
Incardona Cristian97224/08/2017$ 15.000,00
Total Incardona Cristian$ 95.000,00
Lourenco Diego8605/02/2017$ 21.000,00
Lourenco Diego12413/02/2017$ 21.000,00
Lourenco Diego15202/03/2017$ 35.000,00
Lourenco Diego16007/03/2017$ 17.000,00
Lourenco Diego34010/04/2017$ 15.800,00
Lourenco Diego44502/05/2017$ 24.000,00
Lourenco Diego45204/05/2017$ 4.500,00
Lourenco Diego45808/05/2017$ 15.000,00
Lourenco Diego56301/06/2017$ 12.000,00
Lourenco Diego82117/08/2017$ 15.000,00
Total Lourenco Diego$ 180.300,00
LovecchioLucas77031/07/2017$ 158.000,00
LovecchioLucas78907/08/2017$ 139.500,00
Total Lovecchio Lucas$ 297.500,00
MatorrasAdriana80210/08/2017$ 15.000,00
Total Matorras Adriana$ 15.000,00
Ojeda Graciela58321/06/2017$ 15.000,00
Ojeda Graciela59026/06/2017$ 8.000,00
Ojeda Graciela75010/07/2017$ 20.000,00
Total Ojeda Graciela$ 43.000,00
Ojeda Veronica
Total Ojeda Veronica$ 0,00
Patiño Paola93906/10/2017$ 15.000,00
Total Patiño Paola$ 15.000,00
Ramirez Bartolome
Total Ramirez Bartolome$ 0,00
Rindel Sabrina18903/03/2017$ 89.500,00
Rindel Sabrina23320/03/2017$ 98.500,00
Rindel Sabrina75519/07/2017$ 95.000,00
Rindel Sabrina75924/07/2017$ 95.000,00
Rindel Sabrina119520/11/2017$ 292.000,00
Total Rindel Sabrina$ 670.000,00
RomeroMilagros64906/07/2017$ 15.000,00
RomeroMilagros99213/09/2017$ 15.000,00
Total Romero Milagros$ 30.000,00
Strubia Alfredo64805/07/2017$ 15.000,00
Strubia Alfredo65712/07/2017$ 12.000,00
Strubia Alfredo66412/07/2017$ 28.000,00
Strubia Alfredo76224/07/2017$ 20.000,00
Strubia Alfredo76828/07/2017$ 16.000,00
Strubia Alfredo77401/08/2017$ 16.000,00
Strubia Alfredo77902/08/2017$ 15.000,00
Strubia Alfredo82622/08/2017$ 15.000,00
Strubia Alfredo96922/08/2017$ 25.000,00
Strubia Alfredo97022/08/2017$ 25.000,00
Total Strubia Alfredo$ 187.000,00
Vega Analia31531/03/2017$ 68.010,00
Vega Analia63121/06/2017$ 25.000,00
Vega Analia83928/08/2017$ 75.000,00
Vega Analia96721/08/2017$ 75.000,00
Total Vega Analia$ 243.010,00
Vega Gustavo82822/08/2017$ 18.000,00
Vega Gustavo93603/10/2017$ 18.000,00
Total Vega Gustavo$ 36.000,00
TOTAL GENERAL$ 2.305.810,00

No obstante estar contempladas sus contrataciones desde la Cuenta Arancelamiento, por tratarse de personal profesional médico, no cuentan con los contratos que regulen derechos y obligaciones recíprocas, por lo que se deberá, de manera urgente, proceder a la celebración de éstos y remitir copia sellada por ASIP al Tribunal de Cuentas.

6-CONTROL DE EGRESOS:

Se solicitaron algunos trámites al azar, de las salidas verificados en los Extractos Bancarios, atento que los Libros Banco del 2018 no fueron confeccionados.   Se pudo observar que no se arman los trámites relativos a adquisición de bienes y contratación de servicios; algunos de ellos fueron confeccionados al momento de ser solicitados.

Se abona a los proveedores sin contar con los trámites iniciados y sin documentación de respaldo, incumpliendo toda la normativa al respecto:

Decreto Nº 263/82, CAPITULO II-DE LOS TRAMITES INICIALES-Artículo 2° –“Al iniciarse todo trámite tendiente a la contratación de bienes y servicios, las oficinas pertinentes cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

  1. a) Formular el pedido por escrito ante Autoridad competente.
  2. b) Respecto del objeto motivo de la contratación establecer: si los elementos deben ser nuevos; usados reacondicionados, cantidad, especie y calidad;
  3. c) Dar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios con características, plazos de entrega u otras condiciones que difieren de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes;
  4. d) Estimar su costo de acuerdo con los cotizaciones de plaza;
  5. e) Suministrar todo otro antecedente que suponga de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.”

PLANES DE COMPRA-Artículo 3° – “Los organismos agruparán los pedidos de contrataciones habituales a sus servicios con la debida anticipación de tal manera que ellos se formalicen en una sola vez, para cada ejercicio o por períodos, según convenga; además de pedidos deberán efectuarse por renglones afines o de un mismo rubro comercial. Los elementos a vender serán ofertados por unidad o por lotes.”

Disposición Nº 494/17/C.G.P. Donde se establecen los requisitos mínimos que deberán contener los trámites tendientes  a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios que serán de aplicación por parte de todas las dependencias de la Administración Pública Provincial; etc

Todo esto tiene como consecuencia una gran demora en la presentación de las rendiciones al Tribunal de Cuentas , tal se desarrolla en el punto 7, incumpliendo lo establecido en el Decreto Nº 8/80.

Por lo expuesto, los Responsables tendrán en cuenta la normativa citada precedentemente y deberán contar indefectiblemente con el trámite previo a la cancelación de las facturas a los proveedores.

7- RENDICIONES DE CUENTAS PENDIENTES:

Los Responsables adeudan al Tribunal de Cuentas desde el Cuarto Trimestre 2014 al Tercer Trimestre 2017.

Los Responsables procederán a rendir los trimestres adeudados conforme lo establece el Decreto Nº 8/80 al Servicio de Rendición de Cuentas de la Auditoría de Cuentas Especiales al tiempo que remitirán antecedentes de la documentación presentada al Ministerio.

8- INSTRUMENTOS LEGALES:

No poseen Instrumentos Legales confeccionados del ejercicio 2018 y por ende no son remitidos al Tribunal conforme lo establece la Resolución Nº 30/TC/66. Se deberá de manera urgente confeccionar los mismos y remitirlos a éste organismo de control en cumplimiento de la normativa citada. Se deberá asimismo, implementar un archivo ordenado de manera cronológica para poder acceder a los mismos de manera ágil y no incurrir en duplicidad.

Con respecto a los Instrumentos Legales del ejercicio 2017, se nos hizo entrega de los correspondientes a los meses de Enero a Diciembre. Se observa lo siguiente de manera general:

No se encuentran ordenados de manera cronológica: La Disposición Nº 001/HDPT/17 es de fecha 9 de Enero de 2017 y la Nº 22/HDPT/17 es de fecha 2 de Enero y la Nº 23/HDPT/17 es del 3 de Enero; La Disposición Nº 1404/HDPT/17 es del 15 de Noviembre de 2017 y la Nº 1287/HDPT/17 es del 23 de Noviembre de 2017.

Hay muchas Disposiciones faltantes, no se encuentran suscriptas por los Responsables.

Muchas de ellas se encuentran duplicadas, algunas porque fueron modificadas,  con la leyenda en lápiz “ésta vale”, en lugar de proceder a su modificación o anulación. A modo de ejemplo se citan: Disposición Nº 001/HDPT/17 por el importe de $ 178.573,90 y por el importe de $178.328,00 con la misma numeración. Otras simplemente por error, como es el caso de la Nº 078/HDPT/17 correspondientes al trámite Nº 78 por $8169,00 de la DROGUERIA GAVAZZA y el trámite 54 por $13.021,00 de la DROGUERIA GAVAZZA.

Los encuadres Legales utilizados en los considerandos no son los correctos. A modo de ejemplo se cita: La Disposición Nº 1318/HDPT/17 por la suma de $ 146.751,17 se utiliza el inciso a) del Apartado III, Articulo 26º de la Ley Nº 760.

De manera particular puede señalarse que se incurre en fraccionamiento de compras ( Art 3º del Decreto Nº 263/82) por cuanto: Las Disposiciones Nº 1237, 1238 y 1239, todas de fecha 09 de Octubre De 2017, se contrata al mismo proveedor “ Barros Ovando Ricardo” por la suma de $30.000,00 C/U por el mismo servicio “ Mantenimiento y Reparación de Máquinas” a los fines de encuadrar la compra en el inciso a) , Apartado III, Articulo 26º de la Ley Nº 760 cuando por el importe total de la contratación debió efectuarse Concurso de Precios ($ 90.000,00).

Se evidencia un total apartamiento a lo establecido por la Ley Nº 1260, Art 7º Elementos Esenciales- Procedimientos- Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitamente del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerase también esencial el dictamen de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

Tampoco se respeta el Articulo 8º -Forma-El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará lugar y fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma

distinta.

Los Responsables deberán tomar debida nota de todo lo señalado precedentemente a fin de no incurrir en contravenciones normativas del estilo en lo futuro.

9- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE GUARDIAS:

Se nos hizo entrega de las liquidaciones de Guardias Activas y Pasivas de los meses de Diciembre, Enero y Febrero. A partir del mes Febrero se implementó el sistema de control de asistencias denominado C.In.Ti.A por medio de la identificación del iris, por lo que el análisis de las guardias activas se efectúa en función a dicho mes. Se presentó el inconveniente, a la hora de determinar la cantidad de horas trabajadas por cada agente, que el sistema de control no totaliza las horas trabajadas por día ni por mes, por lo que se tuvo que determinar día a día con la pérdida de tiempo que ello significa.

Se analizó la liquidación de guardias del mes de febrero en función a la significancia de los importes abonados.

Llama la atención, por ejemplo, las guardias activas liquidadas a la Sra.  Nieva Elba, del sector lavandería, a quien se le abonan 15 guardias activas, lo que significa, un excedente de horas trabajadas en el mes de Febrero de 90 hs (15*6 hs). Las horas que debió trabajar dicho mes asciende a 120 según calendario vigente (Régimen 6 hs. por día de lun a vie). Su excendente en horas, según surge de su ficha reloj es de 5 hs. 31 min. Cabe aclarar que el día 5 de febrero realizó dos entradas y una sola salida, tiempo éste que no pudo ser computado la los fines de las horas reales trabajadas.

A la Sra. Marcial Soledad, Administrativa, se le liquidan 13 guardias activas. Es decir que debió efectuar horas extra por un total de 78 hs. De su ficha reloj surge que: no se marcó asistencia del 1 de Febrero al 9 del mismo mes, y que varios días se registró ingreso pero no egreso del nosocomio: días 10, 11, 13, 15, 21, 22, 23 y 24. De los días que ficho ingreso y egreso se determinan 57 hs reales trabajadas, no obstante es imposible determinar la cantidad de horas reales trabajadas por lo señalado precedentemente.

El Sr.  Nieva Julio, Administrativo, a quien se le abonan 18 guardias activas, lo que significa, un excedente de horas trabajadas en el mes de Febrero (e 108 hs). Las horas que debió trabajar dicho mes asciende a 120 según calendario vigente (Régimen 6 hs. por día de lun a vie). No tuvo excedente en horas, según surge de su ficha reloj, ya que surge que trabajo 100 hs. Cabe aclarar que tres días de mes registró entrada al nosocomio pero no la salida (10/02, 16/02, 26/02)por lo que éste tiempo no pudo ser computado a los fines de determinar las horas reales trabajadas.

La Sr.  Castillo Sandra, Administrativo, a quien se le abonan 11 guardias activas, lo que significa, un excedente de horas trabajadas en el mes de Febrero (de 66 hs). Las horas que debió trabajar dicho mes asciende a 120 según calendario vigente (Régimen 6 hs. por día de lun a vie). No tuvo excedente en horas, según surge de su ficha reloj, ya que surge que trabajo 107 hs. Cabe aclarar que dos días de mes registró entrada al nosocomio pero no la salida (24/02 y 26/02)por lo que éste tiempo no pudo ser computado a los fines de determinar las horas reales trabajadas.

La Sr.  Bustamante Natalia, Administrativo, a quien se le abonan 12 guardias activas, lo que significa, un excedente de horas trabajadas en el mes de Febrero (de 72 hs). Las horas que debió trabajar dicho mes asciende a 120 según calendario vigente (Régimen 6 hs. por día de lun a vie). No tuvo excedente en horas, según surge de su ficha reloj, ya que surge que trabajo 65 hs. Cabe aclarar que dos días de mes registró entrada al nosocomio pero no la salida (01/02 y 04/02) por lo que éste tiempo no pudo ser computado a los fines de determinar las horas reales trabajadas.

Los Responsables deberán informar al respecto de cada uno de los casos citados.

Se observa además que al Lic. En Obstetricia Barrientos Darío Andrés, se le liquidan en el mes de febrero 4 guardias activas de días feriados, cuando en dicho mes, solo hubieron 2 días feriados. El mismo caso se verificó en el Bioquímico Pérez Viga Leandro Manuel, a quien se le liquidan 4 guardias activas de días feriados,  a la enfermera Sonia Vera a quien se le liquidan 3 guardias activas de días feriados y al Bioquímico Gómez Agüero Rubén Ricardo, a quien se le liquidan 3 guardias activas de días feriados.

Se Solicita a los Responsables remitir las fichas reloj del mes de febrero de los cuatro agentes.

También se detectó en la liquidación que se abonan 4 guardias pasivas a determinados agentes, cuando además realizan en el mes guardias activas. Entre ellos se encuentran:

Tolaba Juan, Enfermero

Fernández Norma Beatriz, Técnica Hemoterapia

Andrade Liliana, Farmacéutica

Al respecto, la normativa en vigencia, Decreto Nº 1883/13 establece que las Guardias Pasivas deberán ser programadas por cada hospital, respetando el límite mensual por agente y por servicio, la cual consta de guardias pasivas semanales (7 días), las mismas no pueden ser mas de cuatro o cinco (según calendario oficial); y bajo ningún aspecto un personal puede realizar guardias activas estando de pasivas a la vez.

Por lo expuesto, los responsables remitirán el programa de guardias pasivas del mes de febrero e informarán sobre los agentes mencionados precedentemente, quienes cobran activas y pasivas a la vez.

Por otro lado remitirán la liquidación de las guardias Polifuncionales del mes  análisis.

10- LIQUIDACIÓN Y PAGO ARANCELAMIENTO:

Se nos hizo entrega de la liquidación de Arancelamientos de los meses de Diciembre y Enero. El último mes liquidado arroja la siguiente distribución:

§  Honorarios a Jerárquicos$91.643,00
§  Honorarios a Profesionales$299.627,00
§  Resto del Personal$168.795,00
§  Total$560.065,00

El 40% que integra el fondo del hospital para funcionamiento asciende a $ 112.517,08.

Los Responsables no confeccionan Instrumento Legal de Liquidación y Pago De Arancelamiento.

Los Responsables deberán remitir el Instrumento Legal (Disposición) de aprobación y autorización del Balance de Arancelamiento correspondiente al mes de Enero de 2018 y tendrán en cuenta para liquidaciones futuras que debe contarse indefectiblemente con la Disposición previo a abonar el Complemento.

Se observa de la liquidación tenida a la vista, 60% del Resto del Personal, los siguientes agentes a los que se les liquida con un puntaje de 180 puntos. Éste puntaje corresponden únicamente si el agente se encuentra dentro de las siguientes situaciones, según Decreto Nº 2995/06 ANEXO I:

Jefes de Sala de Enfermería, Jefes Técnicos, Jefes de División y personal con titulo universitario que no genera honorarios.

Los agentes mencionados son los siguientes:

APELLIDO Y NOMBRESFUNCION
ARANDA RICHARDEnfermero Auxiliar
ARCE BELENTec. Laboratorio
CASAS SANDRAAuxiliar Enfermería
CORDERO JAQUELINETec. Laboratorio
CUESTA ROSAAuxiliar Enfermería
CHAVARRIA ANALIAA cargo Plan Nacer/Sumar
FERIA MARGARITAAuxiliar  Enfermería
FERNANDEZ NORMATec. Laboratorio
GONZALEZ ZUNILDAAuxiliar Enfermería
IBAÑEZ IVANAInstrumentista Superior Quirúrgico
IBARRA MARCELAAuxiliar Familiar
IBARRA PEDROAuxiliar Enfermería
JIMENEZ ISABELTec. Radióloga
NIEVA ELVAA cargo Servicio Lavadero
NIEVA JOSE LUISEnfermero Auxiliar
PARRA PATRICIACoordinación Jefaturas
VALDEZ OSCARTec. Radiólogo
VARGAS FUENTES JUANAuxiliar Enfermería
VIDAL SILVIAAuxiliar Enfermería

Los Responsables deberán remitir a este Tribunal antecedentes que justifiquen la asignación de dicho puntaje a los agentes mencionados.

11-SERVICIOS TERCERIZADOS:

El nosocomio cuenta con los siguientes Servicios Tercerizados:

FIRMASERVICIOIMPORTE
POLICIA ADICIONALSEGURIDAD Y VIGILANCIAVARIABLEMARZO 2017: $ 93.600,00OCTUBRE 2017: $ 236.470,00
COOP. PROGRESO TRUNCADENSELAVANDERIA Y ACONDICIONAMIENTO DE BLANCOS, TAREAS DE AUXILIAR DE COCINA Y DISTRUBUCION DE COMIDAS, SERVICIOS DE ESTERILIZACION, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y DESINFECCION, SERVICIO DE FORESTACION, PARQUIZACION, MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y TAREAS GENERALES$ 462.000,00

El contrato con la Cooperativa se encuentra vencido desde el 02 de Agosto de 2017. Si bien la misma continúa prestando servicios en el nosocomio no se procedió a su renovación. Los Responsables remitirán el Contrato vigente a la fecha del presente.

12- PARQUE AUTOMOTOR Y SEGUROS

TIPOMARCAAÑOPATENTEPOLIZA
UTILITARIORENAULT2000DPK-50304- 103964
AMBULANCIAIVECO2003EFQ-24204- 103964
AMBULANCIAFORD2006FPR-47004- 103964
UTILITARIOFORD1993AKM-97604- 103964
AMBULANCIAFIAT DUCATO 2.32015PEQ-55404-103965
AMBULANCIAMBENZ SPRINTER2013MKN-08704-103965
AMBULANCIAFORD F1002008GXL-51004- 103964
AMBULANCIAMBENZ SPRINTER2007GIY-64104- 103964
FIAT DUCATO 2.304- 103964

Se pudo corroborar la cobertura de ocho vehículos del Nosocomio a través de dos pólizas cuya vigencia es hasta el 14 de mayo de 2018. Con respecto al vehiculo  RENAULT UTILITARIO patente DPK-503, no se encuentra asegurado, ya que esta fuera de servicio. Se recomienda a los Responsables evaluar la posibilidad de darla de baja del Inventario del nosocomio.

En relación al edificio, no se cuenta con la póliza vigente por lo que los Responsables, adjunto a sus descargos, remitirán la misma.

13-DEUDA PROVEEDORES:

El Nosocomio mantiene una deuda con proveedores que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 75/100 ($2.583.372,75).

14-CREDITOS DE OBRAS SOCIALES:

Los créditos que posee el Nosocomio con las distintas Obras Sociales asciende a PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 70/100 ($27.544.242,70), según el siguiente detalle:

OBRA SOCIALIMPORTE
PAMI$ 2.766.398,47
CAJA DE SERVICIOS SOCIALES$16.491.062,87
OSPECON$2.279.736,92
OSPEGAP$2.311.180,25
OSECAC$814.313,49
OMINT$14.390,52
UNION PERSONAL$ 2.698,46
OSALARA$ 36.897,96
SAT-SAID$ 40,00
OSAM$ 2.784,19
SWISS MEDICAL$ 277.886,50
SUMA$ 7.765,04
TEVESALUD$ 16.501,76
MECANICOS Y AFINES$ 724,38
IOSE$ 16.077,78
GALENO$ 90.515,42
MEDIFE$ 432.419,68
OSTYR$ 175,26
OSPEC$ 6.845,83
OSDIPP$ 494.384,17
OSDO$ 311,93
OSMATA$ 689,70
SOLIDARIO$ 17,96
OSPACA$ 414,95
OSDE$ 609.804,88
OSPE$ 401.549,67
OTSURA$ 13.419,19
OSPSIP$ 52.016,73
OSPRERA$ 2.954,48
ADOS$ 25.155,77
OSUOMRA$ 50.112,77
GENERAR SALUD$ 708,30
OSPECON (UOCRA)$ 258.491,35
UNO SALUD$ 1.107,06
CIRCULO ODON$ 55.225,38
AOF$ 9.463,63
TOTAL$ 27.544.242,70

Se observa que muchas de las facturas pendientes de cobro por parte del hospital son de larga data, a modo de ejemplo se pueden citar las siguientes:

Nº FACTURAOBRA SOCIALFECHAIMPORTE
5890OMINTNOVIEMBRE 2012$ 4.285,00
6690OMINTMARZO 2013$ 2.371,26
220UNION PERSONALJUNIO 2016$ 1.333,32
6915OSALARASEPTIEMBRE 2013$ 2.168,05
7164OSALARAMAYO 2013$ 25.471,56
7330SWISS MEDICALMARZO 2014$ 10.953,15
S/N FACTURACAJA DE SERVICIOS SOCIALESDICIEMBRE 2012$ 38.511,48

Los Responsables remitirán todos los antecedentes de los reclamos efectuados de manera fehaciente a las mismas tendientes a su cobro a los fines de suspender la prescripción de éstas. Al respecto, el nuevo Código Civil y Comercial establece: Art Nº 2541: “Suspensión por Interpelación Fehaciente. El curso de la prescripción se suspende por una sola vez por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Ésta suspensión solo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción”.

La inacción al respecto reciente seriamente los ingresos del nosocomio y de sus agentes.

Es todo cuanto debemos informar.

AUDITORIA DE CUENTAS ESPECIALES: 13 de Abril de 2018.-

NOTA Nº 051/ADCE/2018

TruncadoIforma.Todos los derechos reservados ® 2021. Diseño web y programación web por:NicoSplash

A %d blogueros les gusta esto: