Provincia
Gobierno Modifica Ley Violadores a favor de los abusadores

26 de julio del 2019
La Ley fue aprobada en junio en la Cámara de Diputados. Desde el Poder Ejecutivo se modificaron varios artículos de la misma, entre ellos que el “Registro” se encuentre inserto en la órbita de la Secretaría de Estado de Seguridad. También los tiempos en los que debe estar el involucrado en ese registro, entre otros.
Tras estar a punto de caerse por falta de tratamiento, en el mes de junio -previo al receso- la Cámara de Diputados creó el “Registro Permanente de Agresores Contra la Integridad Sexual” (RePACIS) en el ámbito de la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones dependiente del Ministerio de Gobierno.
Quienes trabajan por los derechos sexuales, reproductivos y libres de violencias esperaban que durante estas semanas se realizara su reglamentación y aplicación por parte del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, la provincia le introdujo varios cambios en el articulado sancionado, lo que obligará a que la Ley regrese a la Legislatura. Esto significa que en caso de que los diputados quieran insistir con el anterior proyecto, deberán insistir con una mayoría especial.
Según pudo saber este medio, los cambios no alteran el espíritu del proyecto de ley sancionado, sino que más bien lo adecúan a las leyes nacionales vigentes. Es que algunos de los artículos -según explicaron- ya están legislados y son competencia de la Nación.
Qué decía la Ley– Con esta Ley se creó el Registro Permanente de Agresores contra la Integridad Sexual, en el ámbito de la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones dependiente del Ministerio de Gobierno.
A esos efectos el órgano jurisdiccional interviniente deberá remitir a la autoridad de aplicación, -en el plazo estipulado- copia certificada de la sentencia respectiva para proceder a la conformación del legajo particular del condenado por delitos contra la integridad sexual tipificados en la Ley 25.087, y Ley Nacional 26.094 “Grooming”.
Para el tratamiento y administración de los datos, se deberá suscribir un convenio de confidencialidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 4. Dicho registro obrará como banco de datos en soporte digital con acceso permanente y disponibilidad exclusiva para Jueces y Tribunales de todo el país, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, etc.
La inscripción del condenado en el Registro conlleva a la inhabilitación absoluta para desempeñar tareas de cualquier naturaleza, en establecimientos educativos, públicos y privados de todos los niveles, instituciones deportivas, recreativas, culturales y sociales.
Inscripción «permanente»– Con fecha 10 de julio, el Ejecutivo emitió un decreto con los puntos que se modificaron. De entrada, se observó que resulta pertinente que el “Registro” se encuentre inserto en la órbita de la Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, – área encargada de delinear la política de prevención en materia de delitos en concordancia con la policía de la provincia.
También se advirtió que no se encuentra regulado el tiempo que debe permanecer inscripto el legajo del condenado en el registro, lo cual puede estar vinculado al carácter “permanente” que su denominación (y título) le asigna. Pero que el artículo 51 del Código Penal establece que los registros de sentencias condenatorias “caducarán a todos sus efectos” después de transcurridos diez años desde su extinción para el supuesto de penas privativas de libertad, y de cinco años para las condenas de inhabilitación.
Ante esto se vetó el título del artículo 1 de la norma sancionada.
Bajo control responsable– Por su parte, desde el Ejecutivo afirmaron que en relación a lo establecido en el artículo 4 resulta inadmisible que la información incorporada pueda ser manipulada por “distintas áreas” debiendo quedar estrictamente bajo control de responsables que dependan directamente de la autoridad de aplicación y se encuentren expresamente autorizados por la misma. Por ello propusieron el veto del dispositivo citado, con propuesta de texto alternativo.
El artículo 5 establece que el Registro obrará como banco de datos soporte digital con alojamiento y accesibilidad web permanente y disponibilidad para jueces y tribunales del país, Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional Argentina, Policía Federal Argentina, etc. Y la información debe ser suministrada «sólo a requerimiento de los jueces y o tribunales intervinientes, debiendo las fuerzas de seguridad enunciadas recabar la información mediante requerimiento judicial respectivo».
