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Policiales

8 años y 6 meses por abusar sexualmente de sus dos hijastras

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28 de noviembre del 2019

En la Ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, siendo las doce horas, se reúne la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrada por los Señores Jueces, Dr. Jorge Omar ALONSO, a cargo de la Presidencia  y los Dres. Juan Pablo OLIVERA y Griselda Isabel BARD, como Vocales de la misma, junto con la Señora Secretaria Dra. Laura Ines Vallebella, a los fines de dictar sentencia en la  causa caratulada: “P.A E.R  S/ INF. ARTS. 119 Y 55 DEL CP”, Expte. N° 4.673/19 (causa N° 47.016/18,

Que arriba el  citado  expediente  a este Tribunal  en virtud

Del requerimiento fiscal de elevación  a juicio de fs. 120/121, por e1 que se imputa a A. E R. P. la comisión  del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, REITERADO EN UN NUMERO INDETERMINADO DE OPORTUNIDADES Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, CALIFICADOS POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE (arts. 55, 119 párrafos 1°, 20    y 4° inc. f del C.P.).

Resuelve:

1)RECHAZAR el planteo de nulidad efectuados por la defensa por los motivos expuestos en los considerandos.

2)CONDENAR a A. E R. P. A LA PENA DE 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, con más accesorias legales y las costas del proceso (Art. 5, 12, 29 Inc. 3, 40 y 41 de C.P), como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, REITERADO EN UN NUMERO INDETERMINADO DE OPORTUNIDADES Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, CALIFICADOS POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE (arts. 55, 119 párrafos 1°, 20    y 4° inc. f del C.P.), hechos cometidos en Pico Truncado del año 2014 y 2015 contra dos menores de edad convivientes.

3)Oportunamente practíquese computo de pena y procédase al decomiso o devolución de los elementos secuestrados según corresponda, por Secretaria de Ejecución (Art. 476 del C.C.P).

4)DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Alberto Luciani, hasta tanto denuncie su situación tributaria.

5)CONSULTAR a la denunciante en su carácter de representante legal de las victimas menores de edad a os fines que exprese si desea ser informada en el futuro sobre las circunstancias previstas en el Artículo 12 de la ley 27.342.

6)Regístrese, Notifíquese a las partes o firme o ejecuariada, cúmplase y líbrese las comunicaciones de rigor respecto de la ley 22.117 (Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria).

Dra. Griselda Isabel Bard                                Dr. Juan Pablo Olivera           Jueza de Cámara                                                      Juez de Cámara

Dr. Jorge Omar Alonso                                  Dra. Laura Inés ValleBella Juez de Cámara Presidente                                                 Secretaria

El Caso:

Contó en una Clase de Educación Sexual que era Abusada, el miércoles la sentencia al detenido

17 de noviembre del 2019

El 17 de octubre del año pasado Lorena de 16 años participó en una charla sobre “Educación Sexual” en el marco de la materia “Formación Ética y Ciudadana” dictado por el colegio al que asiste, en ese contexto  seguro, de empatía, comprensión y contención, Lorena se derrumbó.

Le contó a su profesora que era sometida a abusos por parte de su padrastro durante años, la docente la  derivo urgente a la psicopedagoga y el equipo educativo, estos se  constituyeron en el grupo de contención anímico para Lorena, citaron a la madre y en ese proceso emocionalmente desgarrador, las verdades fueron expuestas de forma brutal.

El espanto no terminaba, esa misma tarde la madre hablo con la nena más chica quien le confirmo que ella también era abusada, ninguna de las nenas sabía que la otra era sometida por este depredador sexual, se enteran en ese mismo momento.

Según determino la Cámara   Gessel el tormento de las nenas empezó en el año 2011 y se prolongaron hasta febrero del 2015, desde que   tenían 10 y 12 años respectivamente, los abusos cesaron cuando la  madre de las niñas dejo de trabajar porque dio a luz a un bebé, (los 2 chicos más chicos de la mujer son del abusador y las dos más grandes, las víctimas, de una pareja anterior).

Con las pruebas recolectadas el Dr. Cimini Hernández Titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Local ordenó la detención de A.E.R.P de 45 años actualmente, quien se mantuvo prófugo casi un mes,  la familia aducía que estaba en otra provincia esto a pesar que muchas personas incluyendo a la denunciante lo habían visto en la localidad, siempre se sospechó que fueron ellos quienes lo tenían escondido.

La  denunciante tuvo que soportar durante todo este tiempo el hostigamiento de la familia del depredador sexual con la sobrina en particular tiene tres denuncias por amenazas, en todos los casos con prohibición de acercamiento, que nunca cumplió.

Durante esta la semana comenzó el Juicio y alegatos en La Excelentísima Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Caleta Olivia en la causa caratulada,  A.E.R.P/INF. ARTS. 119 y 55, Expediente 4673/19 y el delito por el que se lo Juzga es “Abuso sexual simple y abuso sexual ultrajante reiterado agravado por el vínculo de convivencia preexistente”

La Fiscalía pidió al Tribunal le aplique la pena efectiva de 8 años y 6 meses.

En tanto la defensa solicito su absolución pidiendo se anule la  Cámara Gessel argumentando que  el no pudo participar para designar profesional de parte, este razonamiento fue rebatido por los magistrados basándose en dos puntos:

1-Él se puso en situación de prófugo voluntariamente.

2-Desde el inicio de la denuncia contó con defensor público oficial quien superviso la medida de la Cámara Gessel.

El miércoles 20 de noviembre se espera la lectura de sentencia.

Lorena es ficticio solo a los fines de la nota.

ARTICULO 119 del CÓDIGO PENAL: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

ARTICULO 55 del CÓDIGO PENAL: Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

La Detención: 23  de noviembre del 2018

El día 20 en horas de la mañana se presentó junto a su letrado en el Juzgado de primera instancia  a cargo del Dr. Cimini Hernandez A.E.P de aproximadamente 40 años, prófugo, acusado de “Abuso Sexual Calificado por la Situación de Convivencia Preexistente”

Los hechos  investigados se dieron en el marco de la convivencia entre el detenido y la madre de dos menores de 13 y 9 años respectivamente, la denuncia fue presentada el 18 de Octubre, la Cámara Gesell se realizó el día 19 arrojando resultado positivo para ambas y la orden de detención se libró el día 22 del mismo mes.

Desde esa fecha se mantuvo prófugo, en un primer momento el círculo cercano del detenido informo que había viajado a una provincia del norte pero los efectivos de la Seccional Primera y D.D.I no creyeron esta versión y casi un mes de estar fuera de la ley cercado por la Policía decidió  ponerse a derecho.

Trascendió que los abusos contra las nenas se daban cuando la madre se iba trabajar   circunstancia que según la justicia aprovechaba para cometer los abusos.

 

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