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Opinión

T. Informa había pedido le secuestren las armas a Quelin por el intento de Homicidio a esposa

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30 de diciembre del 2019
 
En el marco de la auto-denuncia que realizo el Dr. Quelin contra quien escribe por una nota titulada «Si aparezco muerta fue el gordo» Esposa del Juez Quelin y publicada el día 23 de agosto del 2019.
 
Fui convocado mediante oficio a «Que Aporte Datos» del echo investigado, en el punto 3 de dicho conteste pedía que se le secuestre el o las armas que tuviera en su poder para peritar, esto sucedió el 14 de noviembre del corriente año, a la luz de lo sucedido https://truncadoinforma.com/2019/12/le-secuestran-dos-pistolas-9mm-sin-papeles-al-dr-quelin-en-comodoro/
 
Si el Dr. Quelin no tenia los papeles de sus armas al momento del secuestro es una falta muy grave, peor aun es la posibilidad de que el Dr. no tenga la documentación de las armas.
 
Aquí la respuesta a la denuncia del Dr. Quelin contra este medio disfrazada de Auto-denuncia quien actúa como Juez penal es el juez civil de la localidad de las Heras Dr. Guillermo Plácido Ghio.
 

CONTESTA OFICIO:

SEÑOR JUEZ:

CLAUDIO HECTOR GIALETTI, DNI: ,  Pico Truncado, Santa Cruz; en respuesta al Oficio 1355/19 liberados en autos caratulados: QUELIN EDUARDO ALEJANDRO S/ INVESTIGACION PENAL; EXPEDIENTE 1355/19, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de las Heras.

Debo aportar a tal investigación que si es la finalidad llegar a esclarecer lo publicado se podría empezar con las siguientes medidas:

1-Allanar y Peritar la vivienda en cuestión del magistrado para verificar roce de plomo en algún lugar del inmueble o modificaciones sustanciales que pudieran verificarse como intentos de modificar la morfología de la misma.

2-Realizar la misma pericia en el vehículo de la esposa del Juez.

3-Secuestrar  el o las armas que tuviera el magistrado y someterlas a pericias para saber si fueron disparadas en reciente data.

4-Llamar a declarar a los vecinos próximos de dicho inmueble para que refieran si recuerdan esa noche en cuestión alguna anomalía.

5-Reelevar cámaras de vigilancia de los inmuebles cercanos en día y fecha de los acontecimientos.

6-Reelevar cámaras de vigilancia de empresas a la salida de la localidad de Las Heras para determinar el recorrido de la camioneta de la víctima.

7-Reelevar cámaras de vigilancia en la ruta en el sector de la Koluel Kaike.

8-Reelevar cámaras de vigilancia de empresas a la entrada de Pico Truncado.

9-Reelevar cámaras vigilancia de comercios de la calle Gregores de Pico Truncado.

10-Reelevar cámara de vigilancia de empresas a la salida de Pico Truncado.

11-Reelevar cámaras a la entrada de la localidad de Cañadon Seco.

12-Solicitar imágenes del domo de la localidad de Cañadon Seco que se encuentra ubicado a la entrada de dicha localidad a la altura de la rotonda de ingreso a dicha localidad.

13-Reelevar cámaras a la salida de la localidad de Cañadon Seco.

14-Reelevar cámaras de ingreso a la Localidad de Caleta Olivia.

15-Pedir o secuestrar los celulares del magistrado y su esposa para determinar la geolocalización de ambos al momento de los hechos y posteriores.

16-Pedir o secuestrar los celulares del magistrado y su esposa para determinar el intercambio de mensajería y el tenor de estas al momento de los hechos y posteriores.

17-Pedir el GPS si lo tuviera de la camioneta de esposa del magistrado para saber si el día y hora en cuestión  tuvo recorrido entre las localidades de Las Heras-Caleta Olivia.

18-Por tratarse de un hecho investigado en el marco de violencia de genero dar intervención a un grupo de profesionales que incluya Psicólogo, Psiquiatra, asistente social, monitores y quien usted crea idóneo para hacer un seguimiento de la dinámica de la relación y que incluya el monitoreo in-situ de dicha relación.

19-Dar intervención a un equipo multidisciplinario de profesionales para que analicen por separado a la pareja con el objeto de 1: Si el Señor Juez tiene una personalidad violenta y si así fuera si esta violencia  intrafamiliar. 2: Para que determinaren si la esposa del juez es víctima de violencia de género e identifiquen cual o cuales: Física, Psicológica, Sexual, Económica y patrimonial o Simbólica. Según estipula la ley Nº 26.485.

20: Identificar si la esposa del Juez es víctima de violencia de género y si esta medida diera positiva profundizar en el hecho investigado u otros lo que podría abrir la puertas a investigaciones.

Si pudiera aportar alguna otra medida para la investigación lo hare por este mismo medio en forma de ampliación o anexo de respuesta al oficio  1355/19.

En cuanto al OXIMORON JUDICIAL (oxímoron Figura retórica de pensamiento que consiste en complementar una palabra con otra que tiene un significado contradictorio u opuesto.)

Tampoco puedo dejar pasas sus horrorosas, intimidatorias y sumamente parcializadas realizadas al diario Tiempo sur publicadas el día  05/09/2019.

Cito textual: «Se presentó en la fiscalía y niega efectivamente que los hechos sean como están manifestados en ese portal y en virtud de que es funcionario público y esos términos afectan su honor y “son cuestiones del ámbito privado”, pidió que se investigue el hecho en sus extremos, y eventualmente si se logra probar que no es real, que se inicie proceso de calumnias e injurias», indicó.

1-Por decoro, por el cargo que ejerce, porque la violencia de género es una epidemia en este País, porque una mujer muere cada 24 horas a manos de su pareja, ex pareja o hombre  relacionado; es inamisible que usted que investiga un hecho enmarcado en la violencia de Genero reproduzca la declaración del auto denunciado poniendo el echo en el contexto de “Cuestiones del ámbito Privado” y usted reproduciendo mediáticamente esa mentira sin hacer ninguna salvedad, le cuento a usted por si no sabe que no existe delito del ámbito privado en cuestiones de violencia de género, tendría que mantener el decoro que su función requiere máxime cuando hace declaraciones públicas, cualquier desprevenido o peor aún víctima de violencia puede tomar a estas temerarias afirmaciones  como cuestiones inherentes a la pareja o convivencia.

2- Siendo quien escribe un neófito en temas legales me resulta altamente incongruente que si la causa a su cargo es QUELIN EDUARDO ALEJANDRO S/ INVESTIGACION PENAL; EXPEDIENTE 1355/19, entiendo hablamos de una investigación penal tal se desprende de la caratula que declara  usted y  Cito textualmente “Pidió que se investigue el hecho en sus extremos, y eventualmente si se logra probar que no es real, que se inicie proceso de calumnias e injurias», indicó”.

 Si usted dirige una investigación del fuero penal y el acusado le ordena me inicie una causa civil de calumnias e injurias, ¿Esta es una causa del fuero penal o civil? ¿ O en Las Heras son un solo fuero?  ¿Es legal esto? ¿El acusado puede amedrentarme adelantando posible represarías legales hacia mi persona? ¿Es usted el vocero del denunciante? ¿Es usted el abogado del denunciado?

 Haciendo estas afirmaciones de forma pública atreves de un diario no puedo más que sentirme amenazado e intimidado por usted y el denunciante; que están trabajando juntos codo a codo para no investigar la causa original y si para gastar y usar recursos escasos en contra de mi persona, su falta de parcialidad es pasmosa.

A párrafo seguido y en la misma línea cuya clara intención es coaccionarme dice “Candia recordó que cualquier persona que acusa falsamente pude ser acusado por calumnias e injurias. «La libertad de expresión existe, porque podés tener una opinión subjetiva de una persona o su accionar del funcionario pero es distinto  cuando se acusa falsamente un delito, esto último a modo de ver del Dr. Quelín», marcó.

Si esto no es un claro apriete judicial para intimidar a un medio de comunicación ¿Qué lo es?

¿Cómo usted adelanta posibles acciones contra alguien en una causa recién iniciada a sola denuncia de un auto denunciado?

Le recuerdo a Usted Señor Fiscal que en esta causa penal quien escribe no está imputado de ningún delito, no soy testigo, no estoy señalado, no soy acusado, no soy denunciado, no soy sospechoso de nada, no soy denunciante, fui convocado por Usted para que “brinde mayores datos” mediante oficio nada más. Es tremendo el esfuerzo invertido por el MPF para desmentir lo publicado sin ni siquiera haber investigado, su falta de ética demuestra lo peor cara de la justicia Santacruceña, el matonaje mediático, si su objetivo y el de su amo es intimidarme no es este el camino.

 Creo sin temor a equivocarme  que para cualquier persona que haya pasado por la puerta de una facultad de derecho usted está en condiciones de que se le inicie un yuri  que lo investigue por “Prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público” de mínima para arrancar.

Donde se me pide “Mayores datos” pero a párrafo seguido se me advierte que debo salvaguardar el secreto de las fuentes artículo 43 del C.N; solo tengo para contestar ante esta encerrona judicial que:

Debo mencionar que lo informado por el portal web de noticias www.truncadoinforma.com es la única información de la que disponemos avaladas por las fuentes seguras y confiables pero amparadas bajo el secreto de las fuentes periodísticas, contemplado en el artículo 43 de la Constitución Nacional por lo cual no tengo nada más para informar, sin más DR. Quelin me despido Muy Atentamente.

EL QUE TIENE PODER SE COMPRA UN PERRO Y EL QUE NO APRENDE A  LADRAR.

SERA JUSTICIA (ponele)

Claudio Gialetti

Pico Truncado    14 de Noviembre del 2019.

 
 

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