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Zona Norte

San Julián: Echan a Policía que borracho causo un accidente en la ruta 3

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15 de enero del 2020
 
DECRETO Nº 1079
 
RÍO GALLEGOS, 19 de Noviembre de 2019.-
 
V I S T O :
 
El Expediente JP-“R”-Nº 15.427/18, elevado por el
Ministerio de Gobierno; y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado mencionado en el visto tramita la declaración de cesantía del agente de Policía Saúl Raimundo CORRILLO, con prestación de servicios en la Comisaría Seccional Segunda de Puerto San
Julián, a partir del día de la fecha.
 
Que la medida expulsiva surge como conclusión del sumario administrativo realizado a partir del parte informativo de fecha 14/01/18 cursado por el Oficial Sub Inspector de la Comisaría antes mencionada, en la cual pone en conocimiento de un siniestro provocado por el agente en la Ruta Nacional Tres, en la cual manejando su vehículo en estado de ebriedad realizó maniobras imprudentes que conllevaron a que otro rodado se arrojara
a la banquina y volcara, resultando con lesiones leves todo el grupo familiar de ese móvil.

Que iniciada las presentes, se procedió a suspender provisoriamente a partir del 15/01/18 al Agente de Policía mediante Disposición D.1-R-Nº 039/18.

Que seguidamente se procedió a citar al sumariado a los fines que efectué su descargo, el cual realiza a fojas 97/102 de las presentes, dándose por enterado y notificado de todo, absteniéndose de declarar.

Que recolectada la totalidad de la prueba, el instructor sumarial emite sus conclusiones (fojas 103/110) señalando que el agente incurrió en una falta grave, solicitando se propicie una medida expulsiva.

Que a fojas 111 se lo notifica al sumariado en los términos del art. 98 del R.R.D.P. a los fines de que haga valer su derecho de defensa, tomando vista del expediente a fojas 112 y 114.

Que fojas 127/133 el agente de policía realiza una presentación solicitando se deje sin efecto la sanción solicitada, como se declare la nulidad de todo lo actuado por los fundamentos allí esgrimidos, obrando respuesta por parte del instructor sumarial a fojas 141 quien ratifica lo vertido en sus conclusiones.

Que a continuación se agrega Dictamen Nº 1225/18 de la Dirección General de Asuntos Legales quien comparte el criterio adoptado por el instructor sumarial, observando que el accionar del señor Saúl Raimundo
CORRILLO no se condice con la conducta esperada de un buen funcionario policial, apartándose de los deberes fundamentales del estado policial y rechazando de plano la defensa ensayada por el mencionado.
 
Que en función de ello, y de las demás constancias obrantes en autos, se procede al dictado de la Disposición D.G.P-“R”-Nº 1449/18 por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia encuadra la conducta del Agente
Saúl Raimundo CORRILLO como falta de carácter grave prevista en el artículo 9 del R.R.D.P. agravado por el artículo 41 inciso 2º del Decreto Nº 2091/72, y propicia ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente decretando la cesantía del mencionado a tenor de lo dispuesto por el artículo 10, 34 y 35 del Decreto Nº 2091/72 en concordancia con los artículos.47 inciso d) y 62 inciso a) de la Ley 746.

Que notificado el dispositivo legal supra mencionado a fojas 187 el encartado no articula defensa alguna dentro de los plazos legales previstos para ello.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Agente de Policía Saúl Raimundo CORRILLO nada obsta para proceder en consecuencia.

Por ello y atento a los Dictámenes DGCALyD-Nº 0072/19, emitido por la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legales y Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 203 y SLyT-GOB-Nº 712/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 215/219.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Saúl Raimundo CORRILLO (Clase 1988 – D.N.I. Nº 34.198.024), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Inciso 2) del Decreto Nº 2091/72, por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35º, del R.R.D.P., en
concordancia con los Artículos 47 Inciso d) y 62 Inciso a) de la Ley Nº 746.
 
Con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno – ÍTEM: Policía Provincial – CARÁCTER: Administración Central – FINALIDAD: Servicios de Seguridad – FUNCIÓN: Seguridad
Interior – SECCIÓN: Erogaciones Corrientes – SECTOR: Operación – PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal – PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente
– PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribución del Cargo – Complementos, del Ejercicio 2019.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado
por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.-

Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno (Jefatura de Policía) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.

Dra. KIRCHNER – Dr. Fernando Miguel Basanta.-

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