Connect with us

Policiales

Echan a Bombero detenido y procesado por Privación Ilegitima de la Libertad, Lesiones y Amenazas

Published

on

   [smartslider3 slider=2]

3 de febrero del 2020


V I S T O :
El Expediente JP – “R” Nº 16.386/19 elevado por el Ministerio de Gobierno; y

CONSIDERANDO: Que mediante el mismo la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Cabo de Policía Franco Alejandro MACKENZIE, a partir del día de la fecha.

Que el mismo ampara actuaciones administrativas con carácter de Sumario Administrativo, instruidas en la División Cuartel Sexta Bomberos conforme lo previsto en el artículo 84º Inciso 1) Apartado b) del R.R.D.P., y de acuerdo a comunicación efectuada mediante Oficio Preventivo SUM. ADM-D.Z.II.BROS-Nº 005/19.

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del parte informativo remitido por la División Comisaría Primera de Pico Truncado, informando el inicio de las actuaciones caratuladas “DIVISION COMISARIA PICO TRUNCADO S/INVESTIGA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES Y AMENAZAS” elevado al Juzgado de Instrucción Nro. 1, encontrándose involucrado el Cabo de Policía Franco Alejandro
MACKENZIE.

En razón de las lesiones de gravedad que habría presentado un ciudadano luego de ser trasladado por el cabo de policía por una presunta sustracción de una bicicleta.

Que a fojas 27, el Oficial Inspector, informa al Jefe de la División Cuartel 6º de la localidad de Pico Truncado que desde fecha 21 de mayo del año 2019 al Cabo de Policía Franco Alejandro MACKENZIE, se halla detenido a disposición del Juzgado de Instrucción Nro. Uno de esa localidad.

Que a fojas 60/61, obra declaración de Descargo del causante, conforme lo normado en el Artículo 260º Inciso 1) del R.R.D.P., ejerciendo su derecho de no prestar declaración.


Que de lo actuado y las pruebas colectadas por el Instructor Sumarial a fojas 63/64 concluye que los presentes hechos se encuadren en falta grave, teniendo en cuenta el tiempo que el causante forma parte de esta repartición, en los cuales no puede desconocer las reglamentaciones y procedimientos vigentes y más aun no comprender la ilegitimidad de un hecho el cual está tipificado en el Código Penal Argentino, como el de privación ilegítima de la libertad y lesiones no pudiéndose comprobar las amenazas a raíz de la presentación de los citados en esta investigación.

Sumado a ello la trascendencia pública del hecho a través de los medios   de
comunicación entendiendo que con su accionar afecta el prestigio de la Institución, demostrando el encartado una actitud incorrecta a su investidura.

Por lo que es de opinión del instructor sumarial, salvo el criterio de la Superioridad Policial, que la conducta del Cabo de Policía Franco Alejandro MACKENZIE investigada en los presentes actuados debe ser encuadrada como falta de carácter grave.

Conforme lo establece el Artículo 9º concordante con el Artículo 41º Inciso 2) del R.R.D.P., tomándose para ello como única medida sancionatoria, la expulsión de esta Institución Policial solicitándose de la CESANTIA por aplicación del Artículo 10º concordante con el Artículo 34º del mismo cuerpo normativo (Decreto Nº 2091/72).

Que continúa en su dictamen Legal, y expresa que es evidente que el encartado, se ha excedido en su accionar, al trasladar al ciudadano en su vehículo particular, por la supuesta sospecha de ser autor de un delito (hurto de la bicicleta) sin observar las normas vigentes.

No puede permitirse que un efectivo policial actué por las vías de los hechos cuando resulta ser el damnificado por la conducta antisocial de algún ciudadano ni mucho menos que atente contra su integridad física ni su libertad, incurriendo con ello en la inobservancia a los principios contemplados en el Artículo 19º Inciso a), principio de legalidad.


b) de oportunidad y c) de razonabilidad de la Ley Nº 3523. El accionar del Cabo de Policía Franco Alejandro MACKENZIE, resulta totalmente contrario a lo que espera de un buen funcionario policial y lo impuesto por la Ley Nº 746, Artículo 30º Inciso b) ya que debió solicitar la intervención de la dependencia policial que se encuentra investigando el delito de hurto del rodado y no actuar en forma directa, tal como ha sucedido excediéndose en su carácter de funcionario policial y agrediendo al ciudadano al momento de ingresar a la dependencia.

De acuerdo a todo lo expuesto y teniendo presente lo normado en el Artículo 3º y 179º del R.R.D.P., esa instancia considera que se encuentra debidamente probada la responsabilidad administrativa de Cabo de Policía Franco Alejandro MACKENZIE encuadrando su accionar       en   una falta de
carácter grave estipulada en el Artículo 9º del R.R.D.P., agravada por el Artículo 41º Inciso 2) del citado texto legal, conforme los fundamentos expuestos.

Por lo que solicita que la presente causa sea resuelta con la aplicación  de la
sanción disciplinaria contemplada en el Artículo    10º, 34º y 35º (CESANTIA) del R.R.D.P., en concordancia con lo establecido en el Artículo 47º Inciso d) y Artículo 62º Inciso a) de la Ley Nº 746, en consecuencia,    previo dictado del instrumento legal, se deberán elevar los actuados al Señor Secretario        de Estado de Seguridad para la continuidad del trámite de rito.


Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición D.G.P.-“R”- Nº 931/19, por la cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Cabo de Policía Franco Alejandro MACKENZIE como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Inciso 2) del Decreto Nº 2091/72 y propiciar la Cesantía por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35º, del R.R.D.P., en
concordancia con los Artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso
a) de la Ley Nº 746.

Estando debidamente notificado el        encartado conforme surge a fojas 96;
Por ello y atento a los Dictámenes DGCALyD-Nº 0491/19, emitido por la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legales y Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 110 y SLyT-GOB-Nº 742/19 emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 117/119.


EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO

D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Franco Alejandro MACKENZIE (Clase 1993 – D.N.I. Nº 36.737.971), en
virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9° agravado por el Articulo 41º Inciso 2) del Decreto Nº 2091/72.

Por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35º del R.R.D.P., en concordancia
con lo establecido en el Artículo 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley 746, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Gobierno – ÍTEM: Policía
Provincial – CARÁCTER: Administración Central – FINALIDAD: Servicios de Seguridad – FUNCIÓN: Seguridad Interior – SECCIÓN: Erogaciones Corrientes – SECTOR: Operación – PARTIDA PRINCIPAL: Gasto en Personal – PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente – PARTIDAS SUBPARCIALES: Retribución del Cargo – Complementos, del Ejercicio 2019.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-


Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno (Jefatura de Policía) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

Don BODLOVIC – Dr. Fernando Miguel Basanta

TruncadoIforma.Todos los derechos reservados ® 2021. Diseño web y programación web por:NicoSplash

A %d blogueros les gusta esto: