Policiales
Homicidio de Exequiel Williams elevan la causa a juicio

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9 de noviembre del 2020
A días de cumplirse 2 años del homicidio de Jonathan » el colo» Exequiel Williams el Dr. Cimini Hernández dio por concluida la etapa de instrucción y la elevo al Tribunal Oral de la Segunda Circunscripción para que fije fecha e inicie el debate oral.
La causa caratulada “REYES CRISTIAN GABRIEL Y OTROS S/ HOMICIDIO EN RIÑA” EXPTE. R-47231/18, y tiene como imputados CRISTIAN GABRIEL REYES, apodo PONY, JORGE OSCAR LOI, de apodo PIN, ISAAC OMAR LOI, NICOLAS LEONEL HERRERA, de apodo CIRUELA y un menor que fue sobreseído por ser inimputable al momento de los hechos.
FISCAL:
El Agente fiscal en su imputación en relación al hecho dijo:
“el hecho que se les imputa a Cristían Reyes, Jorge Oscar Loi, Isaac Loi y Nicolás Leonel Herrera ocurrió en calle Kuester y Viamonte del B° 45 Viviendas Pico Truncado el 27 de noviembre de 2018 a las 03:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que los nombrados, tras una discusión, agredieron físicamente a Jonathan Exequiel Williams en la cabeza mediante la utilización de un elemento contundente que no se pudo determinar, lo que posteriormente provocó su deceso producto de haber sufrido una fractura temporo parietal derecha con hematoma subdural”
En relación a la existencia material del delito y responsabilidad criminal del imputado dijo: “En base a tales constancias entiende esta parte que ha quedado acreditado en autos tanto la materialidad de los hechos investigados como la autoría penalmente responsable de los imputados.
La muerte de Willians se produjo debido a un traumatismo de cráneo grave conforme surge del certificado de defunción agregado a la presente. Se probó además que la misma fue provocada por la acción de golpes efectuados principalmente en su zona craneana con elementos contuso contundentes y de forma reiterada, tal como quedó acreditado a través de la autopsia practica…”
Es así que luego termina concluyendo que en relación al procesamiento de Isaac Loi, y siempre en relación a las lesiones sufridas por (la segunda victima), “lo cierto es que existen dudas acerca de la autoría de las mismas en cabeza de Isaac Loi, lo que no hace más favorecerlo correspondiendo disponer su sobreseimiento parcial respecto del hecho…”
Concluyendo que “agresión conjunta motivo la muerte de Willians, razón por la cual resulta de aplicación al caso las previsiones del art. 95 del CP que expresamente establece que, cuando en una riña o agresión en la que tomaren parte más de dos personas resultare la muerte de una persona…” En lo demás, y por la necesidad de brevedad aquí deberíamos parar, para todo aquel que desee leer al detalle podría acudir a las fojas 840/846 de autos donde encontrara todos los fundamentos y alusiones dispuestas el sr. Agente Fiscal.
QUERELLA:
En Querellante el DR. Alberto Luciani en representación de la señora Patricia Alcaino, madre del difunto Yonathan Ezequiel WILLIAMS, solicita la elevación de la presente causa por el hecho antes indagado y manteniendo la calificación de homicidio en riña, pero se reserva “esta parte de plantear otra calificación jurídica que hemos pregonado a lo largo de la instrucción si de la prueba a producirse en el juicio se confirma la hipótesis jurídica de esta parte”.
Es así que, luego de esta salvedad reproduce, en otras palabras, los elementos de cargos valorados en el procesamiento y en particular hace referencia de algunos elementos que a su parecer son importantes, como serían:
a- la forma de gestarse la gresca, y esa idea de acontecimiento reciproco, excluye toda idea de legítima defensa;
b- no puede determinarse quien produjo la lesión letal;
c- “no existe antecedentes o presunciones ciertas que autoricen a inferir con fundamentos que los indagados actuaron dolosamente concertando el resultado obtenido.
En otro sentido existe prueba que nos demuestra que:… [e]n relación a los indagados debe disponerse que fueron encontrados responsables por la muerte de Yonathan Ezequiel WILLIAMS en carácter de autores en el delito de HOMICIDIO EN RIÑA (ART. 95 DEL CPA)” –
DEFENSA DE NICOLAS HERRERA:
En igual sentido el representante de Nicolás Leonel Herrera, plantea la oposición en los términos del art. 332 inc. 2 de CPP, y sostiene postura contraria a la expresiones realizadas por el sr. Agente Fiscal y la parte Querellante, y nos dicen que no realizará, ni detallaría las pruebas colectadas, pero se avocaría exclusivamente al delito atribuido, participación de su defendido y los elementos objetivos y subjetivos como componentes del mismo.
En este sentido y como un aporte de razonamiento jurídico, la defensa nos trae ciertas cuestiones de pura lógica, o de igual manera induce y propone ideas, siempre con la prueba colectada y indicada por el querellante y el Sr. Agente Fiscal.
En esa línea de ideas nos dice: “Han sido querellante y Agente Fiscal quienes han reseñado las declaraciones existentes en esta causa, que permiten apreciar quien o quienes serían los autores de las lesiones en la cabeza que provocaron la muerte de Williams y en ninguna de ellas aparece el nombre de mi defendido…”
La defensa de Herrera cita varios testigos, los que podrían agruparse aquellos que vieron arrojar la piedra a “Reyes”, y luego el otro grupo de personas que explican que la piedra la arrojó (el menor) –se hace mención a personas, debido a que es una postura sostenida por testigos e algunos imputados-
El mismo defendido del Dr. Carlos Toledo Vargas expresa que habría sido la piedra de (el menor) que dio muerte.
Indudablemente que esa lesión en el cráneo según la postura de la Defensa de Herrera pudo haberse ocasionado en un primer momento, y cuando se golpeo la cabeza contra la vereda.
O bien, en la pelea posterior cuando se le arrojó la piedra, piedra que según la versión por las distintas testimoniales y declaraciones recolectadas, pudieron haber sido Reyes, o el menor de autos. Luego de decir esto nos dice y concluye como reglas:
a- Su defendido no tuvo ninguna participación en la lesión que ocasionó la muerte a WILLIAMS, y además agrega un análisis lógico y dice: “si la agresión que produce la lesión se debe a la participación de todos y cada uno de los imputados, como señala el sr. Agente Fiscal, las heridas de Williams hubiera sido más de una y no solamente el traumatismo de cráneo…” .
Es por esto y por otras consideraciones que realiza en forma clara, concisa y en un muy buen tratamiento, que la defensa de Herrera concluye: “Dicho traumatismo fue ocasionado por el accionar de una o dos personas, sea en el caso Reyes o el menor como lo sindican los declarantes en la causa, pero no todos los restantes involucrados en esta causa penal y…
[c]éntrandose la duda entre ellos dos sin que ninguno de los restantes acusados se los haya involucrado en la provocación de la lesión mortal…”. Es bueno reseñar que entre sus párrafos finales afirma “En ningún párrafo de los requerimientos de elevación a juicio se menciona cual ha sido la participación de mi Defendido, de modo que este pedido en abstracto, sin determinar con precisión la intervención que tuvo en el suceso, afecta el derecho de defensa de mi defendido”.
Es así que culmina solicitando como única opción legal posible el sobreseimiento y es por ello que se opone a la elevación a juicio.
3. Que es tiempo de tratar de explicar lo que pensamos después de leer todas las posturas expuestas en autos, ya sea las de fs. 815 a 837, 840 a 845, y 855 a 857.
Dr. CIMINI HERNANDEZ:
Debemos saber que si bien solo HERRERA, alias “Ciruela” presenta la oposición de la elevación de la presente causa, debemos realizar un análisis en relación a todos los imputados, esto debido a la exigencia del art. Del CPP, y que desde ahora trataremos de cumplirlo al pie de letra, del párrafo, y de la palabra.
Que ingresando a lo antes mencionado, debo decir que en relación a Nicolás Leonel HERRERA, alias “Ciruela”, debe fundamentarse dos cuestiones esenciales, la primera que no está imputado de homicidio a secas, y la otra cuestión es que a razón de ello los extremos exigidos varían y por lo tanto no son iguales.
Que es bueno entender que se entiende porque el DR. Luciani expresa que no existe la posibilidad de “legítima defensa”, esto es siempre un análisis forzoso, cuando nos dirigimos al art. 79 del CPA, debido a que se trata de un tipo residual, exige que se realicen distintas supresiones mentales, o de otra manera, debemos decir, no hay legítima defensa, no hay homicidio agravado, entonces hay homicidio simple. Es bueno también decir que esta análisis es un devenir lógico cuando tomamos el análisis del resultado. Vemos el resultado y empezamos a conceptualizar o a preguntarnos, ¿hay delito?, ¿Qué delito?
A nuestro parecer y para hacerlo mas entendible, y menos arduo, simplemente omitiremos reproducir toda la prueba de cargo acumulada en autos, y diremos que el análisis se basará en las filmaciones obtenidas, en valoración de los testimonios, y explicaremos que carácter tienen las expresiones realizadas por algunos testigos, que podríamos determinarlo como integrantes del grupo “los de logos”, y posteriormente contrastaremos con las expresiones traídas por los testigos, sus hipótesis, con las periciales y sus resultados.
En este sentido “la hipótesis” más repetida, se plantea la muerte habría sido producida en manos del menor de edad, el que con una piedra dio muerte.
Es por ello que si bien es la hipótesis más expuesta, no debe omitirse que tal hipótesis es planteada por un grupo de personas que están unidos por una fraternidad, son “los de logos”, cuestión que no es para pasar por alto debido a que este grupo comparte fines y gustos similares.
Esto los lleva a identificarse con las mismas cosas, a la hora de infringir la ley lo hacen como grupo. Basta con observar la filmación existente donde podemos observar que existe una jerarquía social y un estricto régimen jerárquico entre los integrantes.
Esto nos lleva a decir que el defendido por el DR. Carlos Toledo Vargas, o sea, HERRERA es un integrante del grupo y ¿Qué elementos existen para mantener su imputación? Es así que debemos escuchar las testimoniales, y advertir que según los testimonios nos dice: “me dice que con muchas personas… que eran como diez, doce, pero no sabe los nombres” Este testimonio brinda (testigo) y nos dice: “no es nuestro deseo declarar…” –fs. 17- Este testimonio nos da ciertos elementos importantes, el temor que genera el grupo en el barrio, las personas no desean declarar, no desean tener problemas con el grupo, debido es que no existe ganas de declarar.
Es interesante advertir los distintos croquis que hicieron los integrantes del grupo donde estaba cada persona, y en especial si recordamos la ante-última imagen de Herrera, que el mismo la reconoce como un accionar suyo. Toma un palo de JOKEY –no un bate- y se dirige directamente donde estaba el “Colo”, o sea, corre con un claro fin de agredir hacia el punto fuerte de conflicto –ver croquis de fs. 18-
Esto nos dice que el desea agredir, arremete con un palo de Jokey hacia el grupo que estaba en contienda, y luego segundos después (testigo), hace el gesto que advierte el momento decisivo. Es más puede leerse los labios que dice “lo mato…”.
Este reacción es explicada por (testigo) y nos dice que fue el menor de edad. Pero el menor de edad salió corriendo? No, el que salió corriendo es HERRERA, o sea, tenemos a “Ciruela” realizando un acto típico de agresión, segundos antes, y segundos después de la agresión letal, lo tenemos corriendo por las calles paralelas. El mismo reconoce que el pasó corriendo en plano secundario de la cámara de seguridad, es él. No explica porque corre, y porque decide dar toda la vuelta.
En relación a …….que es un testigo / participante también del conflicto, pero a igual que …….. formaba parte del grupo de personas que acude a buscar explicación o pelea a la casa de I. El sostiene que el golpe letal fue dado con una piedra, pero afirma que la piedra fue lanzada por Cristian Reyes.
En relación a este testimonio, debe advertirse que no es integrante de Logos, y que igualmente después de sucedido el hecho, ingresa a la casa de I, y nos dice que entro para evitar la policía. Esto no solo es planteado por el, sino que es captado por la cámara, debe advertirse que al irse orina caminando. Esta situación no es casual, creemos que estuvo dentro de la casa con mucho estrés y por eso no hizo sus necesidades fisiológicas en dicho inmueble, el temor lo hizo estar atento, y cuando se va, se relaja y vuelve todo a la normalidad.
Con esto queda en claro que luego de la muerte del Willians, inmediatamente después el grupo realiza dos cosas, primero se agrupan todos nuevos en la casa de I, y re-planifican lo sucedido, en definitiva la testigo nos dice: “luego mi hijo miró las cámaras que tiene I y vio que había llegado a la casa en una…” –fs. 64- En segundo término ejecutan y ponen en manifiesto la cuartada, véase, que …… y por los dichos de Cristian Reyes en su indagatoria relata que “ El menor tiro la piedra (el…….) le decía ‘que si el pendejo se moría se haga cargo. Esto estaban gritando entre medio del porton’…”
Es así, que conforme surge de las distintas testimoniales y después de sucedido el hecho, un grupo de personas de Logos, no solo observan y ven lo que sucedió, sinó que se dirigen a la casa del menor, y le gritan de afuera que se haga cargo. Es realmente una acción para sembrar una idea, es evidente que el grupo de Logos actúa mancomunadamente para implantar esa idea. –ver que el testimonio de ………, el cual no solo declara y hace un croquis, debe advertirse que el nos dice: “cuando el cuerpo ya no estaba, fue así, se llevaron el cuerpo, la policía se fue y ahí escuche que gritaban al menor. NO VI CUANDO GRITARON. Yo ya había entrado a mi casa y se escuchaban que gritaban”-
El reconoce que son vecinos y también nos dice que los hermanos I, luego del hecho se dirigieron a su casa y le preguntaron ¿si había visto algo del bardo? Y el dice que le dijo que solo vio cuando el chico estaba en el piso. Esta acción de andar preguntando por las casas, tiene la clara finalidad de poner o de hacer ver una idea. –fs. 178/179-
Todos los integrantes de logos, especialmente los que tenemos constancias cierta que hicieron actos de agresión, deben concurrir mancomunadamente a juicio, esto debido que todos deben explicar, y por lógica no podemos afirmar que Reyes con la piedra, o bien con la pala que se ve que toma y se dirige al conflicto, o bien Loy con el palo de jokey, o “Ciruela” Herrera con el otro palo de JOkey.
Todos los imputados están filmados realizando actos de agresión, ya sea recogiendo un palo de jokey, transportando una pala y puede advertirse como se dirigen para agredir, esto está probado, la acción directa de agredir, arremeter, y no por testigos, sino por la filmación aportada.
En otro aspecto la filmación no solo aporta los segundos previos y minutos posteriores, nos muestra como el grupo se comporta, y que actúan con un plan, no lo planifican pero lo hacen porque tienen roles bien dispuestos, unos de los hermanos I, “el portero” de la casa o del refugio de Logos, el primero que sale y el último en entrar, y el otro hermano, desea en algún momento sacar armas como cuchillos a la gresca, pero luego advierte que no sería necesario y el mismo admite que decide guardar los cuchillos que había sacado. Esto también se ve en la filmación.
También se ve el las cámaras de la casa, que ellos actúan sabiendo que esta la cámara, y por eso sacan en forma escondidas las armas. Y solo aceptan que las mismas existen cuando son contrarrestados con la filmación, cuando se los invita a ver la misma, empiezan a aceptar, y por ejemplo HERRERA dice que si bien es el que salió con el palo de Jokey el lo dejó después en la ventana, o lo tiró. Luego viene un hermano I y dice que encontró el palo en la ventana, y que era el palo de JOkey de su hermana.
En realidad el palo que traen, no es mismo palo que toma HERRERA, y basta con mirar con detenimiento, existen dos palos, y el que voluntariamente aportan a la causa es el palo que sacó LOY.
Es por ello que a diferencia de lo que sostiene la defensa de HERRERA para el tipo penal requerido por agente fiscal, no debe probarse la voluntad de matar, sino el verbo es
En la jurisprudencia se tiene establecido exigencias típicas en el homicidio en riña, es sustancialmente diferentes del homicidio simple; uno de los presupuestos objetivos esenciales del primero es negativo: la imposibilidad de determinar al causante del resultado; y ello por cuanto el Código Penal, art. 95, consagra una causación presunta que implica que, de no ignorarse quien o quienes fueron los autores, el caso especial desaparece y queda el hecho sometido a las reglas del homicidio.
Determinada la autoría, la norma debe descartarse. “ABELAS, Néstor s/ Homicidio en agresión” (expediente 20.515 – A – 2006) Año 2007 TSJC. Es por eso que se tiene dicho sin discusión que una de las característica del homicidio en riña, es negativa, y es la de no poderse determinar la autoria.
En el caso de autos, exactamente en ese supuesto nos encontramos, para alguno testigos la piedra habría sido lanzada por Reyes, o bien por varios, y para otros, y específicamente integrantes del grupo “Los de Logos” fue el menor inimputable ”.
En general distintos testigos dicen que existieron agresiones, peleas a puño de piedra, y piedras lanzadas, también coinciden que existieron palos, o sea, por lo que puede inferirse de la filmación, eran dos palos de JOKEY, y una pala de punta.
En relación a los objetos que fueron utilizados como armas impropias, tenemos palas, palos de JOKEY -dos-, y piedras.
El resultado de la pericia, y de varias por cierto, nos dice que la herida letal, fue producida por elemento contundente, y por cierto tanto la piedra, pala o palo de JOKEY, son contundentes.
Esto es suficiente para determinar como dice y sostiene la Fiscalía, al igual que la parte querellante que el presupuesto negativo está cumplimentado.
En relación al resultado muerte, también está acreditado, al igual que el número de personas que participan del conflicto.
Y por último, que tipo de dolo requiere la figura, aquí no existe tampoco duda en la jurisprudencia, ni en la doctrina. La mayoría sostiene que el homicidio en riña, solo precisa dolo o voluntad de “agresión”. Por eso el recorte de la figura y la imputación se realiza, en relación a las personas que tenemos probado que realizaron actos de agresión directa.
En este plano de análisis la filmación es vital, podemos ver a distintos integrantes de “Logos”, realizar maniobras preparatorias, de distracción y podríamos decir hasta de curiosidad. Pero solo podemos llevar a juicio aquellos que realizaron acción directa de “agresión”.
En este punto tanto el Agente Fiscal como el querellante, son coincidentes, y nos dicen los actos de agresión deliberada hacia ……. y Williams, fueron Cristían Reyes –se lo ve dirigirse a la contienda con una pala, y lo ven testigos lanzar piedras-; Jorge Oscar Loy –se lo ve ir a la contienda con un palo de jokey, que luego es traído a autos por IBAÑEZ-; Nicolas Leonel Herrera –se lo observa ir corriendo agredir con un palo de Jokey segundos previos a la agresión letal-; y Isaac Omar Loi –también se lo observa ir a agredir, pero también testigos lo describen como peleaba con piedras en las manos-.
En este sentido consideramos correcto realizar el recorte de imputación en los sujetos que por lógica existen indicios más que suficientes que participaron en la gresca, y decidieron hacerlo, y por lógica tenían voluntad de agresión. Aceptaron el resultado en su acción.
En lo demás no consideramos necesario indicar y señalar cada prueba, si bien es cierto que son de vital importancia para entender lo sucedido, es que la expresión de…….., es evidente que cuando él mira con asombro y realiza el gesto y verbaliza “lo mató”, pasó la agresión letal, quien la ejecutó ¿es totalmente incierto?, por la simple razón que cuando él es consultado el –testigo presencial de lo sucedido-, nos dice: “y me dijo que el no sabía nada, que iba pasando nomás, pensé que lo había hecho él porque estaba re-nervioso…”
Es interesante debido a que este testigo también reconoce haberle preguntado a ……, y el mismo nos dice que Reyes le dijo: “El que se tapa la boca… seguró que fue cuando se cayó al piso, porque como cayó fue impresionante… Ese igual habrá estado tirando piedras… ‘es bravo para tirar piedras!!!’” –se refiere a la experticia de ……..-
Pero este testigo, mira la filmación y reconoce los momentos y nos dice, “ahí, es cuando vino Cristian Reyes a la casa… y dice: ‘ahí se estaba lamentándose, yo le decía ‘reverga’ que toda la noche te dije que vengas y no hiciste caso, ahora te vas a cagar… El me decía que fueron Isacc y el Pin….’” Este testimonio es muy importante, al igual ……, ya que con ambos, advertimos que las primeras declaraciones sobre lo sucedido no inculpaban al menor, todo lo contrario.
Es interesante como Reyes, cuando acude a sede policial y judicial, cambia la versión. En general después de ver las cámaras en la casa de I, y al poco tiempo de que la policía se fue del lugar, nace por primera vez la idea que fue el menor.
Esto nos deja mas que en claro que la agresión fue realizada por las personas que observamos en el video de seguridad, y además que no podemos saber cual fue elemento contundente homicida, lo cierto que si fuera palo de JOKEY tendríamos dos posibles y no podría aplicarse la figura del art. 95 del CPA, pero si fuese pala, solo una persona y si fuera “piedra”, pueden ser varias personas, ya que con piedras varios agredieron y depende de los testigos, reconocen que la piedras lanzaron lsacc y Pin, también Reyes, como el menor involucrado de autos.
En realidad cuando la defensa de Herrera, sostiene que el elemento agresor fue la piedra, cae en un simple error, suponemos que pudo haber sido la piedra, y en todo caso si así fue, podría existir la razón que según los testimonios fueron tres de los cuatros que están indagados y procesados.
Ahora bien, HERRERA también tiene un elemento muy negativo en su accionar, esta registrados por las cámaras como su defendido toma un palo de jokey, y se dirige a donde estaba la víctima, y lo hace con una clara finalidad de agredir, puede divisarse que fija su mirada en un punto, si vemos los planos realizados por los testigos, especialmente ….. Y ……, y lo comparamos con el “gran momento”, que lo define ……. “impresionante”, HERRERA se dirige a donde estaba el Williams, luego segundos después termina todo.
Que es momento de decir que a NICOLAS HERRERA no lo ayuda su comportamiento, pre y post resultado. Luego de esto también es su defendido que huye por las calles paralelas, para evitar ser visto, tomado por las cámaras, recriminado por sus compañeros, o para eludir a la policía, ¿o a quien?.
En relación a la coartada de todos los integrantes de LOGOS, tampoco es verosímil, debido a que existen indicios que fueron generados y dispuesto después de sucedidos los hechos.
Es por ello, que pensamos que los argumentos dispuesto por el Sr. Agente Fiscal son válidos y deben elevarse la causa a juicio como HOMICIDIO EN RIÑA –art. 95 del CPA-
Por último, al decir del Defensa Técnica de NICOLAS HERRERA, que debe determinarse quien fue el homicida, y ante tal posibilidad, debemos decir que se realizaron todas las pruebas que creíamos posibles, agotamos todos los recursos. Por otro lado tal vez la única prueba posible sería
Por todo ello, y conforme lo expresa el art. 334º del CPP
RESUELVO:
1- NO HACER LUGAR a la oposición de la elevación planteada por NICOLAS LEONEL HERRERA, con su abogado Dr. Carlos G. Toledo Vargas en su carácter de abogado personal.
Asimismo hágase saber al abogado que en párrafo primero del escrito presentado, dice: en mi carácter de Defensor Particular del ……..en esto… por ello sería bueno que aclare tal situación a los fines de evitar cualquier nulidad.
2- ELEVESE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO, conforme lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y la Querella, por el hecho indagado y procesado oportunamente, y respecto a CRISTIAN GABRIEL REYES, JORGE OSCAR LOI, ISAAC OMAR LOI Y NICOLAS LEONEL HERRERA, cuyos datos personales obran en autos, en el orden al delito de HOMICIDIO EN RIÑA (Art. 95 del CPA)
3- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dr. Leonardo Pablo Cimini Juez de Instrucción
Dra. Rosana Rovai Secretaria
