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Policiales

Dan de baja a Policía que se tomo 230 días de licencias «truchas»

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29 de noviembre del 2021

Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, a partir del día 1º de Septiembre del año 2019; Que las presentes actuaciones, se inician en virtud del Informe N° 24-“R”-MÉDICA-DBPZN/18 de fecha 23 de Julio del año 2018, producido por la División de Bienestar Policial Zona Norte, mediante la cual pone en conocimiento que el Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, no asistió a la junta médica programada para el día 28 de Abril del año 2018 y asimismo, informa que los certificados médicos enviados vía fax desde la provincia de La Rioja, no fueron reconocidos por no ajustarse a la reglamentación policial vigente, ya que los mismos no poseen sello de Institución o Ministerio Público, acumulando un total de ciento treinta y nueve (139) días de licencia médica psiquiátrica usufructuada, según lo obrante a fojas 01/03.

Que fojas 70, obra Acta de Junta Médica N° 021/19 llevada a cabo el día 28 de Mayo del año 2019, en la cual se desprende que el Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, debe reincorporarse al servicio normal de guardia, solicitándose el cambio de destino e inmediata
reincorporación laboral.

Que a fojas 80, obra Carta Documento Nº 24363359 remitida al Cabo de Policía en fecha 26 de Julio del año 2019, notificándolo de su presentación ante la División Comisaría Primera de Pico Truncado, a los fines de receptarle declaración de descargo conforme lo estipulado en el Artículo 260º Inciso “a” del R.R.D.P.; Que a fojas 97, obra Carta Documento N° 24363490, de fecha 30 de Octubre del año 2019, en la cual se notificó al Cabo de Policía de los términos del Artículo 98º del R.R.D.P.

Que el instructor en su informe final obrante a fojas 45, concluye que: “…es opinión del suscripto, que la licencia médica que se encuentra usufrutuando el Cabo de Policía CAPDEVILA Daniel Alfredo, no se encuentra justificado, conforme lo que fuera determinado por la Junta Médica, llevada a cabo por profesionales de la División de Bienestar Policial Zona Norte, ya que los certificados médicos enviados por dicho efectivo no poseen sello de Institución o Ministerio Público; encuadrándose su conducta en el artículo 11° inciso 4° (abandono de servicio) del Decreto Provincial N° 2091/72 del Reglamento del Régimen Disciplinario para el personal policial (…) queda debidamente establecido que existe responsabilidad administrativa imputable sobre el Cabo de Policía CAPDEVILA Daniel Alfredo, por lo que solicito se aplique salvo otro criterio más elevado, como medida ejemplar la “Cesantía” como sanción disciplinaria en atención a lo normado en el artículo 34° del Decreto 2091/72 del Reglamento del Régimen disciplinario para el Personal Policial. Asimismo se le descuenten los doscientos treinta días (230) de carpeta no justificados hasta la fecha…”

Que a fojas 114, obra Disposición N° 936-DGP- “R”/2019, ordenando la retención preventiva de los haberes correspondientes al Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, siendo notificado el causante a fojas 117 y vuelta; Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Institución Policial, emite Dictamen N° 291-D.G.A.L./20, obrante a fojas 123/124 vuelta, concluyendo que comparte el criterio adoptado del Oficial informante a fojas 45, en el sentido que de los elementos de pruebas citados, se desprende responsabilidad administrativa imputable al Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, quien con su conducta ha cometido una falta de carácter grave, prevista en el Artículo 11° Inciso 4° del Decreto Provincial N° 2091/72, por lo que corresponde aplicar la sanción contemplada en los Artículos 34° y 35° concordante con el Artículo 62° Inciso “a” de la Ley Provincial N° 746; Que a fojas 129/130 obra Disposición N° 139-J.P./2020, emanada por el Jefe de Policía de la Provincia de Santa Cruz; Que nada obsta a proceder en consecuencia;

Por ello y atento al Dictamen Nº 004-DALyS/2021, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 149/151 y SLyT-GOB-Nº 524/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas
158/159.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día 1° de Septiembre del año 2019, al Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA (Clase 1988 – D.N.I. N° 33.820.906), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11º Inciso 4° del R.R.D.P, por aplicación de los Artículos 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 420 – Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0. IPP: 114 – Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.- 

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