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Policiales

Ordenan la Captura Nacional del Femicida Matías Bosso

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19 de enero del 2022

La Cámara Penal de Primera Circunscripción de Caleta Olivia a cargo del Dr. Albarrán decidió solicitar la Captura provincial y nacional del femicida Matias Bosso. 

El día 6 de enero Bosso protagonizo un accidente en la provincia de la Pampa en el que resulto muerta su acompañante Valeria Contreraz a raíz de esto se inicio una causa por «Homicidio Culposo» el femicida no había pedido autorización judicial para ausentarse de la provincia de Santa Cruz.

El Femicida de Gabriela Montenegro imputado de Homicidio Culposo

Increíblemente a pesar de haber sido difundido el caso por todos los medios de comunicación de la Pampa, Santa Cruz y algunos nacionales recién 13 días después la Cámara emite el pedido de captura cuando el  Dr. Luciani  abogado  de la Familia Montenegro Presentara un escrito advirtiendo de la irregularidad. 

 

Pedido de Captura: 

Caleta Olivia, 19 de enero de 2022.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: BOSSO, Mario Matías S/ HOMICIDIO CALIFICADO (POR ALEVOSIA), Expte. N° 3090/10, venidos al Acuerdo para resolver;

Y CONSIDERANDO:
Que el condenado en los presentes es MARIO MATÍAS BOSSO, DNI Nro. 26.677.071, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de abril de 1978, en Rosario, con último domicilio en Barrio 400 Viviendas, casa 303 de la ciudad de Pico Truncado.


Fue condenado por ésta Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, el día 23 de Junio de 2011, a la PENA de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo con costas; por hallarlo autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (art. 79 del C.P.) Que desde el día 2 de diciembre de 2021 se encuentra usufructuando el beneficio de libertad condicional, la que fuera concedida en esa fecha y mediante resolución registrada al Tomo: XXVII – INTERLOCUTORIO; Registro: 3242; Folio: 137/138, la que obra agregada a fs. 459/460. El vencimiento de la pena operará el día 16 de octubre de 2027.


Que conforme surge del informe policial de fs. 471 y social obrante a fs. 473, MARIO MATÍAS BOSSO se ha ausentado del domicilio que oportunamente fijara a disposición de este Tribunal y que no obra constancia en este incidente que el condenado haya solicitado autorización para ausentarse del mismo (viaje a la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe) o informado sobre un cambio de domicilio, desconociéndose en la actualidad su paradero, más allá del dato referencial indicado por la Sra. Mirta Mansilla en el informe de fs. 473, cuando señala que Bosso permanecería en la estancia denominada Bajo Caracoles, distante a 160 km de la ciudad de Pico Truncado.


Que, en consecuencia, corresponde se decrete su rebeldía y consecuente captura, la que circulará hasta que sea habido y esté a derecho, ya que no pudo ser hallado en el domicilio fijado en la causa (art. 272 del C.P.P.).-
Por ello, en mérito al Acuerdo que antecede, esta Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial;

RESUELVE:
1. Decretar la REBELDÍA de MARIO MATÍAS BOSSO, DNI Nro. 26.677.071, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de abril de 1978, en Rosario, con último domicilio en de la ciudad de Barrio 400 Viviendas, casa 303 de la ciudad de Pico Truncado, cuyas demás circunstancias personales obran en los presentes, en relación a esta causa N° 3090/10 en la que ha sido condenado en orden al delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.) y ordenar, en consecuencia, su CAPTURA, en carácter de comunicado (art. 272 del C.P.P.), a nivel provincial y nacional.-


2. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE.-
La presente resolución es firmada por los Jueces de Cámara Dres. Mario A. Albarrán y Franco Matías Villalón Lescano, por resultar mayoría concordante, y encontrarse en curso la Feria Anual 2020/2021.


                    Dr. Mario A. Albarrán                    Dr. Franco Matías Villalón Lescano
                      Juez de Cámara                                    Juez de Cámara Subrogante

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