Policiales
Causa Machuca: Condenaron a Sergio Vidal por tentativa de Homicidio

18 octubre del 2022
El día 10 de enero del 2021 Jaime Machuca de 56 años (al momento del hecho) fue encontrado inconsciente y sangrando en la calle Alem y Pasaje Scalabrini Ortiz, estuvo en coma por una fractura de cráneo y fracturas en el rostro, lesiones que se determino posteriormente fueron realizadas por una piedra de gran tamaño.
De los testimonios recogidos en el lugar sumado al relevamiento de cámaras y pericias, una semana después fue detenido el empleado Municipal Sergio Vidal de 44 años (al momento de los hechos) quien llego al juicio con prisión preventiva en calidad de autor material del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa.
Luego de varias jornadas de juicio la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Circunscripción con asiento en Caleta Olivia el día 5 de Octubre emitió el fallo de forma electrónica.
Fallo:
1) RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por la defensa y tener presente las reservas efectuadas.
2) CONDENAR a Sergio Salvador Vidal a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectiva con más accesorias legales y costas del proceso (artículo 5 y 29 inciso 3 y 41 del C.P) como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR (79, 42 y 45 del C.P..) por el hecho cometido en Pico Truncado en fecha 10 de enero del 2021 en perjuicio de Jaime Machuca. *
3) Oportunamente practíquese cómputo de pena por secretaria de ejecución (artículo 476 del CPP) y procédase al decomiso, devolución o destrucción de elementos según corresponda (artículo 503 y 504 C.P.P)
4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes hasta tanto de cumplimiento con la denuncia de su situación tributario (artículo 2 ley 11250)
5) Hágase saber a los representantes de la víctima que en un plazo de 5 días hábiles desde su notificación de manifestar en esta sede judicial o por la vía digital idónea, si desean ser informado acerca de los planteos que eventualmente pudiera hacer el condenado referidos por el artículo 11 bis de la Ley 24660 relacionados a las salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetencion, libertad asistida, y régimen preparatoria para su liberación, haciendo saber que en caso de responder afirmativamente deberán fijar domicilio, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las notificaciones de la causa.
# ARTICULO 11 bis.- La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a:
a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación.
El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones.
Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones establecidas en este artículo.
6) Regístrese; notifíquese a las partes y firme o ejecutoria, cúmplase y libérese las comunicaciones de rigor respecto de la ley 22.177 (Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelario).
Firman los Dres. Jorge Omar Alonso; Juan Pablo Olivera; Mario Adolfo Albarrán.
Secretaria: Dra. María José Garrido.
Fotos: el caletéense net y la opinión austral.
