Provincia
Provincia exigirá un Desfibrilador para los eventos de concurrencia masiva

9 de noviembre del 2022
V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022; y
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley sancionada se establece la obligatoriedad de disponer de un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en los espacios públicos y privados en los que se realicen eventos de concurrencia masiva en el ámbito de la provincia de Santa Cruz; Que los establecimientos comprendidos en la ley deberán contar con personal capacitado técnicamente para la utilización de desfibrilador externo automático y promover el entrenamiento y capacitación de agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar básica;
Que las obligaciones impuestas están a cargo del propietario, locatario o administrador del espacio en las condiciones especificadas en el artículo 1; Que el artículo 6° establece las obligaciones de la autoridad de aplicación y las sanciones por incumplimiento a la norma están detallas en el artículo 7°, las cuales consisten en apercibimiento, suspensión del evento y clausura; Que se invita a los municipios de la provincia a adherir a la ley y/o suscribir convenios con la autoridad de aplicación para la implementación de la norma;
Que respecto al texto sancionado se expidió la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, efectuando algunos señalamientos técnicos al dispositivo; Que la ley sub-examine regula la obligatoriedad de los propietarios, locatarios o administradores de espacios públicos y privados en los que se realicen eventos de concurrencia masiva (más de 500 asistentes por día -cfr- artículo 2° de la Ley- ), de disponer en tales ocasiones de un desfibrilador externo automático (DEA), así como personal capacitado para su correcto manejo y disposición;
Que se encuentra en vigencia en el ámbito provincial la Ley Nº 3369 mediante la cual la provincia adhirió a la ley
nacional 26.835 de “Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas”, lo
cual se condice con las previsiones que exige el artículo 3 en ocasión de tales eventos; Que la facultad de contralor del dispositivo debería recaer también en la órbita de la esfera municipal -de conformidad a lo establecido en el artículo 47° inc. 1.a) y b) de la Ley 55, por cuanto la exigencia normativa configura un requisito mas para otorgar (o denegar) la habilitación municipal para la realización de eventos de concurrencia masiva-, que deben encontrar su cauce mediante el dictado de ordenanzas locales correspondientes en orden a la competencia específica que detentan las jurisdicciones municipales en la materia, sin perder de vista las previsiones establecidas en la leyes de fondo de protección de la salud de las personas;
Que entre los sujetos comprendidos no se encuentra la figura del “organizador del evento” que muchas veces no
coincide con los sujetos que enuncia el artículo 4°, aspecto que debe ser subsanado a fin de evitar vacíos legales que
conspiren contra la eficacia de la norma al quedar aquel virtualmente exento de responsabilidad ante el incumplimiento de la manda legal; Que si bien el inciso c) del artículo 6° establece que la autoridad de aplicación determinará un “cronograma” para la progresiva implementación del “desfibrilador externo automático” en los eventos de concurrencia masiva, a los fines de instrumentar -vía reglamentaria- los requisitos y exigencias que deben cumplimentar los dispositivos aludidos, (certificación, aprobación por parte de la autoridad de aplicación, así como la acreditación del personal idóneo capacitado para su utilización ante emergencias) – el texto legal debe contemplar un plazo específico para la entrada en vigor de sus disposiciones;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106° y 119° inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde
proceder al veto del artículo 4 de la norma, proponiendo texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1214/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- VETASE el artículo 4 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe: “Artículo 4: Las obligaciones establecidas en la presente estarán a cargo del propietario, locatario, administrador o quien por cualquier título explote el lugar, en las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1. Se establece por única vez un plazo de un (1) año, contado a partir del dictado de la reglamentación, para que los espacios ya existentes y que se encuentren alcanzados por el artículo 1° de la presente den cumplimento a las obligaciones de la ley. Transcurrido dicho plazo, los nuevos espacios que se creen y que estén incluidos en dicho artículo deben acreditar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la norma en forma previa a su habilitación”.-
Artículo 2º.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3805 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2022 mediante la cual se regula la obligatoriedad de disponer un Desfibrilador Externo Automático (DEA) en los espacios públicos y privados en los que se realicen eventos de concurrencia masiva en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la
presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y
Ambiente.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Dr. Claudio José García
https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/boletin/22/Noviembre22/B.O.%205713%2008-11-22.pdf
