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Policiales

Perito Moreno: Echan a Policía por faltar 319 días sin justificar

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4 de diciembre del 2022

V I S T O : El Expediente JP-“R” Nº 16.731/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU, a partir del día de la fecha; Que la medida se fundamenta a raíz del contenido de la Nota Múltiple N° 074-R-GBPPM/19, procedente del Gabinete de Bienestar policial Perito Moreno, informando la ausencia laboral injustificada del Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU, a partir del 23/07/2019 por un lapso de 49 días corridos, a fojas 01/02;

Que el señor Instructor concluye la investigación mediante informe final que luce a fojas 30, determinando que: “…el Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU presentó la correspondiente certificación médica fuera de término.
Quedando de esta manera demostrada la falta de responsabilidad por parte del efectivo policial. Por todo lo expuesto, solicito salvo más elevado criterio de la superioridad, sancionar al Agente KARLAU con 30 días de arresto simple, por incurrir en los artículos 12º inc. 1º y 3º del RRDP agravado en artículo 41º inc. 1º y 2º del citado cuerpo normativo y se proceda al descuento de haberes por los cuarenta y nueve (49) días no justificados conforme lo estipulado en el artículo 23º del Decreto Provincial Nº 491/19…”;

Que a fojas 28, obra declaración de descargo del Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU, conforme lo establece el artículo 260º inciso 1º del R.R.D.P., quien manifestó: “…con respecto a lo que se me consulta, debo decir que en relación a la no presentación de los certificados en tiempo y forma debo decir que el Doctor SOSA de Los Antiguos, quien me atiende no se encontraba en dicha localidad, ya que estaba de licencia y en varias ocasiones que lo llame se encontraba en la localidad de Las Heras trabajando…”; Que a fojas 42, se notificó al encartado, de los términos del artículo 98º del R.R.D.P.; vencidos los plazos el efectivo no presentó escrito de defensa, ni pruebas a su favor;

Que de los elementos probatorios surge que el Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU, no ha justificado su ausentismo laboral en el período comprendido del 23/07/2019 al 09/09/2019 y del 10/09/2019 al 05/06/2020, contabilizando un total 319 días sin justificar; Que a fojas 09, obra Nota N° 076-“R”-GBPPM/19 de fecha 13 de septiembre del año 2019, emanada por el Subcomisario BARRERA, a la División Comisaría Perito Moreno, por medio de la cual informa que en fecha 09 de septiembre del 2019, el Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU, hizo entrega de certificado médico ampliando la licencia médica personal por 30 días, a partir del día 24/07/19, con fecha de emisión el 06/09/19, no cumpliendo a lo establecido en el artículo 23° del Decreto Provincial N° 491/19, siendo considerado fuera de término por lo tanto no justificó su licencia usufructuada;

Que obra Radiograma N° 979-CPM/17 comunicando inicio de licencia médica personal del encartado desde el 21/10/2017 y de las Disposiciones N° 048-DGBP-CM/18 de fecha 02/05/2018, disponiendo su adecuación de revista a disponibilidad, respecto al causante a partir del 20/12/2017; Disposición N° 097-DGBP-CM/18 del 15/08/2018 levantando la adecuación de disponibilidad dispuesta por la superioridad y por último Disposición N° 098-DGBP-CM/18 de fecha 15/08/2018, encuadrando su situación de revista en pasiva a partir del 19/04/2018, conforme el artículo 19° del Decreto Provincial N° 446/73 concordante con el artículo 119° inciso a) de la Ley Provincial N° 746/72, obrante a fojas 10/12;

Que a fojas 18, el Subcomisario Víctor Manuel BARRERA se ratificó de todo el contenido del informe emitido que se encuentra a fojas 01 del presente; Que corre a fojas 21, Informe Psicológico N° 10-GBPPM/19 del 19/09/2019, procedente del Área Psicológica de la División Bienestar Policial Perito Moreno, mediante el mismo la Psicóloga Subcomisario Fernanda COMEÑA, informa que el Agente de Policía Héctor KARLAU no se encuentra en tratamiento psicológico, ni bajo ningún seguimiento en virtud de su negativa manifiesta, no presentándose a las citaciones, ni a la última Junta Médica Psiquiátrica realizada en el mes de mayo del 2019 estando debidamente notificado. Asimismo, dejó constancia que de las entrevistas sostenidas, el efectivo policial no presentaría dificultades para presentar declaraciones;

Que a fojas 23 y 37, luce Declaración Testimonial y a fojas 26, obra Foja de Servicio del Agente Héctor Adrián KARLAU; Que a fojas 34, luce Nota Múltiple N° 087-R-GBPPM/19, informando que el 15/10/2019, se presentó ante ese Gabinete el efectivo policial Héctor Adrián KARLAU, entregando certificado médico por 30 días a partir del 24/09/2019, habiendo sido confeccionado el 10/10/2019, excusándose al dorso el profesional que se encontraba de vacaciones fuera del país. Asimismo, se dejó constancia que resulta ser reincidente el encartado con esta acción y que el mismo no se volvió a presentar a fines de regularizar su situación médica actual, quedando su situación supeditada a los alcances del artículo 11° inciso 4 del R.R.D.P;

Que a fojas 35, obra Nota N° 20-R-PM/2019 del 28/10/2019, procedente del Cuerpo Sanitario Profesional, informando que el encartado cumplimentó dos (02) años en situación de Pasiva con licencia laboral personal por certificación psiquiátrica, sin haberse presentado a las dos últimas juntas médicas pactadas el pasado 29/05/2018 en la localidad de Caleta Oliva y luego el 29/05/2019 en Perito Moreno, debiendo ser encuadrado en lo establecido por el artículo 20º del Decreto Provincial N° 491/19;

Que a fojas 53, obra Informe Psicológico N° 036-GBPPM/20 del 05/06/2020, emitido por la Psicóloga Subcomisario Fernanda COMEÑA, informando que el efectivo policial se encuentra de carpeta psiquiátrica desde el 21/10/2017, no accediendo el mismo al tratamiento psicológico brindado por esa área expresando que concurría al Dr. SOSA (médico Psiquiátrico de Los Antiguos), del cual se solicitó informe pero no se obtuvo respuesta; Que el mencionado Agente de Policía fue convocado a las Juntas Médicas programadas para el 29/05/2018 y el 29/05/2019 no haciéndose presente y conforme surge de la Foja de Servicio tiene antecedentes desfavorables en relación a objeto de investigación. Agregando la psicóloga que si bien presenta carpeta psiquiátrica por 2 años y 8 meses el efectivo logró establecer un comercio particular y que en la última entrevista con el mismo en el 13/03/2019, se negó a comenzar tratamiento psicológico expresando haber dejado la medicación, dejando constancia que en su discurso se reconocieron indicadores de grandeza poco realistas, de narcisismo y megalomanía, ensimismamiento y escasa capacidad de autocrítica, observando agitación psicomotriz y discurso acelerado, por lo cual solicita se revea la situación de KARLAU dado que desde 2017 no trabaja, no obrando certificaciones médicas o imposibilidad alguna, existiendo falta de interés para reincorporarse al trabajo;

Que a fojas 58/60, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de Jefatura de Policía, mediante Dictamen Nº 484-DGAL/2021, concluyendo; “…esta instancia comparte parcialmente el criterio
adoptado por el Sr. Instructor a fojas 30, en el sentido que de los elementos de pruebas citados, se desprende responsabilidad administrativa imputable al Agente Héctor Adrián KARLAU, quien con su conducta consistente en:
“No presentar en tiempo y forma las certificaciones médicas que justifiquen su ausencia laboral en el periodo del 23/07/2019 al 09/09/2019 y del 24/09/2019 al 24/10/2019, y no presentar los certificados médicos que justifiquen su ausencia laboral comprendida, desde el 10/09/2019 al 23/09/2019 y desde el 25/10/2019 al 05/06/2020, contabilizando un total de 319 días sin justificar”, ha incurrido en una FALTA GRAVE, contemplada en el artículo 9º, concordante con el artículo 41º inciso 3º ambos del R.R.D.P., siendo pasible de sanción disciplinaria quedando a criterio del Sr. Jefe de Policía establecer el quantum de la misma. Asimismo, soy de opinión que corresponde proceder a la formulación de cargos para el descuento de los días no trabajados, siendo resuelto el presente por esa Instancia Superior conforme lo establece el artículo 23° del Decreto Provincial N° 491/19 y artículo 124º del RRDP…”;

Que, en otro orden de ideas, y dado que el causante se encuentra en situación irregular en cuanto al incumplimiento a las citaciones para la Junta Médica del Servicio de Reconocimientos Médicos a fin de poder acreditar su estado de salud y el tiempo transcurrido en que se encuentra ubicado en situación de Pasiva (19/04/2018) han transcurrido el plazo legal contemplado en el artículo 119° inciso a) de la Ley Provincial N° 746, tal como se desprende de los Informes 34, 35, 53, y 13, por lo que debe ser encuadrada bajo el artículo 16° inciso 10) de la Ley Provincial N° 1864;

Que atento a las pruebas aportadas en las presentes actuaciones administrativas, se encuentra debidamente acreditado que el Agente Héctor Adrián KARLAU, no ha observado los deberes impuestos en su calidad de Funcionario Policial, incurriendo en una falta de carácter grave establecida en el artículo 9°, agravado por el artículo 41º inciso 3º ambos del R.R.D.P., porque debe aplicarse la medida expulsiva contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° (Cesantía); en concordancia con lo establecido en el artículo 47° inciso d) y artículo 62° inciso a) de la Ley Provincial N° 746;

Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 368-JP/21, por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º en concordancia con el artículo 41° inciso 3° del R.R.D.P., estando debidamente notificado el encartado conforme surge a fojas 67; Que nada obsta a proceder en consecuencia;

Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-Nº 001/22, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, obrante a fojas 84/88 y vuelta, DGA.JURyJUD-N° 325/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales, obrante a fojas 89 y vuelta y SLyT-GOB Nº 581/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 96/98;

                             LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
                                               D E C R E T A :

Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha al Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU (Clase: 1987 – D.N.I. Nº 33.483.489), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al
artículo 9º agravado por el artículo 41º inciso 3), ambos del R.R.D.P, por aplicación de los artículos 10°, 34º y 35º del Decreto Provincial N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 420 – Jefatura de Policía – Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial – Categorías Programáticas: 1.0.0.0 – IPP: 114 Sueldo Anual Complementario del Ejercicio Presupuestario 2022.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-

Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

                                                  Dra. KIRCHNER – Dr. Lisandro Gabriel DE LA TORRE

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