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Provincia

Vetan la creación del Defensor Público del Adulto Mayor, en Salud Mental y Discapacidad

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5 de diciembre del 2022

DECRETO N° 1130 RÍO GALLEGOS, 02 de septiembre de 2022.- V I S T O :

La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022 y;
CONSIDERANDO:

Que mediante la presente se crean en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa dependiente del Poder
Judicial los cargos de Defensor Público Oficial del Adulto Mayor, en Salud Mental y Discapacidad con asiento
en la ciudad de Río Gallegos, en la ciudad de Caleta Olivia y Comandante Luis Piedra Buena, respectivamente,
quienes tendrán a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, así todas la normas que los tutelan;

Que los cargos referidos tendrán actuación como Defensorías Públicas Oficiales Volantes, conforme la competencia territorial determinada en el artículo 3, determinándose que para ejercer los mismos se requieren
las mismas exigencias que para ser Defensor Público Oficial en Primera Instancia y tendrán idéntico rango,
jerarquía y remuneración;

Que en primer término el texto legal adolece de un defecto técnico al hacer extensiva la competencia “volante” de la Defensoría Pública con asiento en la localidad de Comandante Luis Piedra Buena a la ciudad de Gobernador Gregores, por cuanto en esta última no se encuentran radicados juzgados de primera instancia; Que por otra parte la competencia material asignada por la norma se superpone con aquella que detentan los Defensores Públicos Oficiales que actúan ante los Juzgados de Primera Instancia, según las previsiones del artículo 83° de la Ley Orgánica de la Justicia que textualmente reza: “Corresponde a los Defensores Públicos Oficiales intervenir en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que se relacionen con las personas o intereses de los menores, incapaces, encarcelados y pobres de solemnidad, sea en forma promiscua, directa o delegada o como patrocinante, a fin de solicitar las medidas necesarias para la conservación de los derechos e los mismos.

Podrán al efecto entablar en su defensa las acciones o recursos necesarios, sea directa, conjuntamente con los representantes de los incapaces, actuar como amigables componedores y en los arreglos extrajudiciales de las partes”; Que se sigue de ello que en el supuesto de procedimientos que involucren temas vinculados a la afectación y/o restricción de la capacidad de las personas –y procesos conexos-, los Defensores Públicos Oficiales ejercerán la intervención principal y/o complementaria, en consonancia con lo establecido el artículo 103° del CCyCN;

Que cuando los procesos resulten de aplicación de la Ley 26.657 “Derecho a la Protección de la Salud Mental” -cuya adhesión en el ámbito provincial surge de la Ley 3343- además de la intervención de los Defensores Públicos Oficiales en los términos del artículo 22° de la ley citada, y de la actuación del defensor promiscuo, interviene el Órgano de revisión de la ley creado en el ámbito de la Defensoría General ante el Tribunal Superior de Justicia, a fin de asegurar -de manera conjunta- la protección y garantías del usuario del servicio de salud
mental;

Que más allá de la loable iniciativa que persigue la norma el actual esquema con el que cuenta la defensa pública oficial no resulta óbice para que las personas adultas mayores y/o con enfermedades mentales y/o con discapacidad tengan acceso al servicio de justicia, ni mucho menos que este esquema no permita cumplir adecuadamente con la Ley N° 26.657 de Salud Mental, o con la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo e incorporada a nuestra legislación nacional mediante la Ley Nº 26.378;

Que la creación de tres Defensorías Públicas Oficiales del Adulto Mayor, en Salud Mental y de Discapacidad -con sus respectivas estructuras orgánicas- insume una fuerte erogación de recursos de la Provincia que deviene innecesaria pues, -como antes se expuso- los nobles fines que se pretenden tutelar ya encuentran debida protección con las actuales Defensorías Públicas Oficiales que existen en la Provincia;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 106º y 119º inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de total de la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden; Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1092/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- VÉTASE en todas sus partes la ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 11 de agosto de 2022, mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa dependiente del Poder Judicial el cargo de Defensor Público Oficial del Adulto Mayor, en Salud Mental y Discapacidad, de acuerdo a los considerandos precedentes.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

                                                  Dra. KIRCHNER – Sr. Leandro Eduardo Zuliani

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