Provincia
Echan a 3 empleados del Ministerio de Educación por irregulares en la liquidación haberes

30 de diciembre del 2022
Expediente CPE-Nº 677.512/20 (II cuerpos), elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el sumario administrativo ordenado mediante Resolución Nº 299/20 emanada de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación a fin de atribuir y/o deslindar responsabilidades por anomalías detectadas por la Dirección General de Finanzas y la Dirección Provincial de Liquidaciones de haberes dependiente de ese Organismo, consistentes en haber promovido y/o facilitado percepciones irregulares de haberes durante los año 2019 y 2020 mediante la adulteración de los archivos “txt” del sistema liquidador a favor del personal dependiente y/o externo del ente aludido;
Que en el marco de dichas actuaciones se suspendió preventivamente a los agentes involucrados, Sr. Pablo David RATTI, Sra. Gabriela Soledad CARDOZO y Sra. Samantha Nahir NEGRETE conforme la resolución antes referida, en los términos del artículo 194º del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial; Que a fojas 21 y vuelta, luce agregada formulación de denuncia de fecha 26 de febrero del año 2020 presentada ante la Fiscalía por el Vicepresidente del Consejo Provincial de Educación;
Que de las declaraciones testimoniales surge que al analizar los archivos “txt” se obtiene la existencia de “números de cuenta repetidos pero con denominación personal distinta” vinculadas al encausado y a las encausadas; Que de fojas 35/104 se anexa Cuenta Bancaria y copia fiel de los recibos de haberes de los períodos comprendidos de enero 2019 a enero 2020 inclusive correspondiente a los agentes RATTI, CARDOZO y NEGRETE; Que a fojas 130/133, las declaraciones como presunto responsable del agente Pablo David RATTI y de Gabriela Soledad CARDOZO confirman su responsabilidad ante la falta que se les imputa, mientras Samantha Nahir NEGRETE hace uso de su derecho de abstención;
Que a fojas 142/148 con fecha 04 de noviembre del año 2020, se procede al cierre del sumario administrativo concluyendo en “ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA” a Pablo David RATTI, Gabriela Soledad CARDOZO y Samantha Nahir NEGRETE en los términos del art. 187 y cctes., del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial, por “presunta inconducta profesional consistente en realizar, promover y facilitar percepciones irregulares durante los años 2019 y 2020 en perjuicio del patrimonio del Consejo Provincial de Educación (…)”;
Que en función de ello, las agentes CARDOZO y NEGRETE presentan descargo patrocinadas por dos letradas solicitando la Impugnación de Nulidad y/o reanudación de los plazos, lo que es rechazado mediante Resolución Nº 0178/21 (fojas 165/166); Que a fojas 185/189 se anexa Resolución Ministerial Nº 0611 de fecha 08 de abril del año 2022, por la cual se ATRIBUYE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a los agentes RATTI, CARDOZO y NEGRETE, rectificado por Resolución Nº 1213/22 a fojas 194/195 encuadrándolo en la sanción de EXONERACIÓN y su elevación al Honorable Tribunal Disciplinario para su intervención;
Que radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, se citó a Pablo David RATTI, Gabriela Soledad CARDOZO y Samantha Nahir NEGRETE mediante cédula de notificación, obrante a fojas 200/205 en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 1615 emplazándolos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su notificación a comparecer ante el Honorable Tribunal Disciplinario a los efectos de ejercer sus derechos de defensa, incorporándose a tal fin Actas de Comparendo donde toman vista del expediente y se le hace saber su situación sin presentar, a posteriori, descargo y/o defensa alguna, venciendo en consecuencia el plazo dispuesto para tal fin;
Que a fojas 213/214 obra Dictamen DPAL-Nº 009/22, de la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplinario recomendado “…que se aplique la sanción de DESTITUCIÓN EN GRADO DE CESANTÍA hasta tanto se pronuncie la justicia penal ordinaria, que de hallarlos responsables y condenarlos, se convertiría en EXONERACIÓN…”; Que analizado que fuera el expediente exhaustivamente por el Alto Cuerpo de Vocales durante la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 07 de julio del año 2022 y considerando que se trata de un delito grave contra el Estado, cuyo accionar fue reconocido por los imputados en las declaraciones obrantes en el actuado y entendido que se le han brindado todas las posibilidades para que pudieran ejercer su Derecho de Defensa sin hacer uso de ello que acredite lo contrario, nada impide que se de tratamiento a la falta cometida;
Que por voto mayoritario de sus miembros, mediante Sentencia Nº 07-HCTD/22 se aplicó la sanción de EXONERACIÓN a los agentes: Sr. Pablo David RATTI, Gabriela Soledad CARDOZO y Samantha Nahir NEGRETE, conforme lo dispuesto en el TÍTULO XII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO – CAPÍTULO I – TIPO DE SANCIONES – SANCIÓN EXPULSIVA: EXONERACIÓN – ARTÍCULO 151 INCISO b) y d) del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 009/22, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplina, obrante a fojas 213/214, y a Notas AE/SLyT-Nº 059/22, emitida por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 223/224 y SLyT-GOB Nº 1301/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 225;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRESE la sanción de EXONERACIÓN a los agentes, Sr. Pablo David RATTI (Clase: 1984 – D.N.I. Nº 30.859.379), Sra. Gabriela Soledad CARDOZO (D.N.I. Nº 32.609.259) y Sra. Samantha Nahir NEGRETE (D.N.I. Nº 34.525.485), con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación – SAF: 610, conforme lo dispuesto en el TÍTULO XII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO – CAPÍTULO I – TIPO DE SANCIONES – SANCIÓN EXPULSIVA: EXONERACIÓN – ARTÍCULO 151 INCISO b) y d) del Convenio Colectivo General de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al Sr. Pablo David RATTI (Clase: 1984 – D.N.I. Nº 30.859.379), Sra. Gabriela Soledad CARDOZO (D.N.I. Nº 32.609.259) y Sra. Samantha Nahir NEGRETE (D.N.I. Nº 34.525.485).-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido,
Dra. KIRCHNER – Sr. Leandro Eduardo Zuliani
