Locales
Canal 5 ofreció 300 mil dólares en 60 cuotas para saldar la deuda con la Municipalidad

18 de abril del 2023
La propuesta para saldar la deuda de canal 5 paralelo 46 ahora Flux fue refrendada por Intendente y el representante de la empresa, pero queda sujeta a la aprobación del Concejo Deliberante para que ente en vigencia.
En la ciudad de Pico Truncado Santa Cruz a los quince días del mes de diciembre del año 2022 entre la Municipalidad de Pico Truncado CUIT N presentado en este acto por el intendente Osvaldo Maimo DNI 10.529.235 con domicilio en la calle 9 de Julio 450 de la ciudad de Pico Truncado por una parte y San Rafael Egurza DNI 25.770 .509 en representación de la empresa paralelo 46 con domicilio en Olleros 2239 tercero A de C.A.B.A
CONSIDERACIONES PREVIAS: que entre las partes se han firmado una serie de convenios relacionados con la compra y venta de Mega/Internet y uso postración municipal que han generado controversia de interpretación relacionadas con la vigencia de los mismos como asimismo la deuda originada como consecuencia de la ejecución de dichos convenio sumado a lo expuesto la Municipalidad reclamo el pago de servicio de energía eléctrica prestaba la empresa que los hechos expuestos devinieron en innumerables reclamos de la actual gestión municipal para el recupero de la citada deuda. Por lo expuesto la empresa sin reconocer hechos ni derechos al solo efecto conciliatorio realiza la siguiente propuesta, a saber
Primera: La empresa en cumplimiento de la propuesta conciliatoria asume el compromiso de abonar a la Municipalidad de Pico Truncado la suma de dólares estadounidenses 300.000 mil pagaderos en 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Segunda: Todos los pagos se harán mediante transferencia bancaria al número de cuenta 71360/8 CBU N 0860050901800007136082 del 1º al 15 de cada mes.
Tercera: El pago no pago en términos generales un interés del 0.15% diario, o sea el 54 % anual.
Cuarta: Queda convenido que el deudor cumple con su obligación abonando el equivalente en moneda nacional (clausula primera) de acuerdo a cotización de la moneda extranjera realizada por el Banco Nación de la República Argentina.
Quinta: Las partes acuerdan que ante el incumplimiento del pago de las sumas reconocidas en la Cláusula Primera se producirá la mora automática en caso de que se acumule una deuda superior a los 3 meses independientemente de los intereses indicado en la cláusula tercera la Municipalidad podrá previo intimación por un plazo de 30 días hábiles, considerar caducado todos los plazos.
Sexta: Se deja constancia que al tratarse el presente de un acuerdo marco, que busca conciliar desavenencias nacidas de interpretación de distintos convenios pre-existentes, el incumplimiento a las condiciones establecidas en el presente instrumento o en el instrumento «Contrato de Prestación de Servicios» firmado entre las partes, autoriza a la contraria a impulsarlo mecanismo administrativo para dejar sin efecto cualquier convenio específico que suscriban la misma (venta de Internet uso de postración Municipal, pago de compromisos asumidos por la empresa en la gente acuerdo, etc.) Asimismo este acuerdo comprende y consolida todas las cuestiones pendientes entre las partes con anterioridad a su firma y con el mismo se tienen por finalizado todos los reclamos y temas controvertidos entre las partes hasta la fecha, por lo que a partir del presente nada tienen que reclamarse en ningún concepto por cuestiones anteriores a este acuerdo.
Séptima: Las partes constituyen domicilio en llegar en los denuncios en los denunciados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Asimismo, dejan constancia que se someterán a la competencia ordinaria de los Tribunales de la ciudad de Pico Truncado renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que originalmente pudiera corresponder.
Octava: Las partes dejan constancia que el presente tendrá plena eficiencia cuando el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad emita el instrumento de aprobación.
En prueba de conformidad se firman los ejemplares de ley en lugar y fecha indicados «ut supra».
