Provincia
Crean el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

3 de julio del 2023
LEY N° 3816; DECRETO N° 1644/2022
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de L E Y
«PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES»
DEL MECANISMO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Mecanismo Provincial. Derechos Protegidos. ESTABLÉCESE el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante denominado “Mecanismo Provincial” en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 32° y concordantes de la Ley Nacional 26.827, cuyo objeto será garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes otorgando especial énfasis en la prevención, consagrados por los artículos 28°, 29° y 30° de la Constitución de la provincia de Santa Cruz, los artículos 18° y 75°, inciso 19), de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en su artículo 75°, inciso 22) por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley Nacional 25.932, la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra Desapariciones Forzadas, aprobada por Ley Nacional 26.298, la Convención Interamericana sobre Desaparición de Personas, incorporada a la Constitución Nacional en su artículo 75°, inciso 22) y demás tratados internacionales que versen sobre estos Derechos.-
Artículo 2.- Orden Público. Las disposiciones de la presente son de orden público y el Mecanismo Provincial creado mediante el artículo 1 tendrá competencia sobre cualquier lugar de detención que este ubicado dentro de los límites territoriales de la Provincia.-
Artículo 3.- Finalidad. El Mecanismo Provincial tendrá por finalidad:
a) fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y las garantías de las personas que se encuentren privadas de la libertad velando por el mejoramiento de las condiciones de detención de éstas;
b) reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales;
c) procurar especialmente la prevención y el logro de la erradicación de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en los lugares de detención e internación, públicos o privados, por medio de visitas periódicas.-
b) reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales;
c) procurar especialmente la prevención y el logro de la erradicación de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en los lugares de detención e internación, públicos o privados, por medio de visitas periódicas.-
Artículo 4.- Lugar de Detención. Privación de la Libertad. A los efectos de la presente se entiende por lugar de detención aquel donde se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad, sea bajo jurisdicción o control del Estado Provincial o Municipal, así como entidades de carácter privado donde se encuentren o puedan encontrarse niñas, niños o adolescentes, adultos y ancianos privadas de su libertad y de las cuales no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de detención, encarcelamiento, custodia o internación, por orden judicial, administrativa o de otra autoridad pública, o a instigación suya o con consentimiento expreso o tácito, conforme lo establecido en el artículo 4, incisos 1) y 2) del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se entiende por privación de la libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública, privada o mixta de la cual no pueda salir libremente, sin importar la razón que determino dicha privación de libertad.-
Artículo 5.- De los principios. Los principios que rigen el funcionamiento del Mecanismo Provincial son:
a) fortalecimiento del monitoreo: La presente promueve el fortalecimiento de las capacidades de los organismos estatales y no estatales que desempeñan funciones vinculadas con el monitoreo de los lugares de detención y la defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad, con énfasis en la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b) actuación articulada: Todos los integrantes del Mecanismo Provincial actuarán coordinadamente con el objeto de lograr el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 3 de la presente;
c) trabajará articuladamente con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura;
d) cooperación: Las autoridades públicas competentes fomentarán el desarrollo de instancias de diálogo y cooperación con el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la presente;
e) garantía de independencia funcional: Se garantizará la independencia funcional del Mecanismo Provincial.-
b) actuación articulada: Todos los integrantes del Mecanismo Provincial actuarán coordinadamente con el objeto de lograr el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 3 de la presente;
c) trabajará articuladamente con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura;
d) cooperación: Las autoridades públicas competentes fomentarán el desarrollo de instancias de diálogo y cooperación con el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la presente;
e) garantía de independencia funcional: Se garantizará la independencia funcional del Mecanismo Provincial.-
Artículo 6.- Integración. El Mecanismo Provincial se integrará por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Consejo Consultivo para la Prevención la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los demás entes estatales, organizaciones de la sociedad civil interesados en la promoción de la aplicación en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.-
TÍTULO II
DEL COMITÉ PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
CAPÍTULO I
Artículo 7.- Creación. Naturaleza. CRÉASE el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El mismo llevará a cabo la evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y de su Protocolo Facultativo y actúa en todo el territorio de la Provincia, de acuerdo a las competencias y facultades que se establecen en la presente. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá independencia funcional y autarquía financiera, a cuyos fines se le proveerá de los recursos específicos para la consecución de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la presente sin recibir instrucciones de ninguno de los Poderes Públicos del Estado, debiendo actuar en forma coordinada y articulada como organismo local complementario del que se constituye en el ámbito nacional como Mecanismo Nacional de Prevención (Ley Nacional 26.827 y Decreto N°465/14), y demás normativa legal vigente o la que en el futuro la reemplace.-
Artículo 8.- Integración. El Comité estará integrado por siete (7) miembros. Los miembros serán remunerados por el ejercicio de función, la que resulta incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia y la investigación académica. En la integración deben respetarse los principios de equidad y de género sobre la base de los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, asegurando en especial la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad, así como la representación de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los Derechos Humanos.-
El comité estará integrado de la siguiente manera:
a) dos (2) miembros postulados por organismos de la Sociedad Civil, que demuestren y avalen experiencia y conocimiento en el tema y que no se hubieran desempeñado como funcionarios políticos en el curso de los últimos dos (2) años. Deberán poseer una reconocida trayectoria en la promoción y protección de los Derechos Humanos. Por cada titular se nombrará un (1) suplente;
b) tres (3) miembros postulados por el Poder Legislativo. Dos (2) a propuesta del Bloque con representación mayoritaria y otro por la minoría de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia. No pueden ser propuestos Legisladores en ejercicio de sus funciones. Por cada titular se nombrará un (1) suplente;
c) un (1) miembro por el Poder Ejecutivo Provincial, designado por el/la Gobernador/a de la Provincia,
d) un (1) miembro a propuesta del Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia.-
b) tres (3) miembros postulados por el Poder Legislativo. Dos (2) a propuesta del Bloque con representación mayoritaria y otro por la minoría de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia. No pueden ser propuestos Legisladores en ejercicio de sus funciones. Por cada titular se nombrará un (1) suplente;
c) un (1) miembro por el Poder Ejecutivo Provincial, designado por el/la Gobernador/a de la Provincia,
d) un (1) miembro a propuesta del Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia.-
Los miembros postulados por la Sociedad Civil y el Poder Legislativo serán designados mediante concurso público de antecedentes y oposición. Deben presentar documentación que avale al menos por un (1) año su integridad ética socialmente reconocida, trayectoria, conocimientos profesionales y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas democráticas, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y en la prevención de la tortura que le permitan ofrecer garantías de imparcialidad e independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente ley y que acrediten no incurrir en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la presente.-
Artículo 9.- Presidencia. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a pluralidad de votos elige entre sus integrantes un o una (1) Presidente y uno o una (1) Vicepresidente. La duración del Presidente, y del Vicepresidente es de cuatro (4) años y pueden ser reelegidos. Los integrantes del Comité tienen una remuneración equivalente a la de un/a Subsecretario/a de la Provincia.-
Artículo 10.- Selección de los integrantes por las organizaciones de la Sociedad Civil. Los integrantes del Comité Provincial mencionados en el inciso a) del artículo 8 se designarán conforme el presente artículo. El procedimiento para la selección será el siguiente:
a) la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes de la Honorable Cámara de Diputados Provincial, convocará a inscripción de los postulantes que pertenezcan organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con acciones de defensa y promoción de los derechos humanos en general y de las personas privadas de la libertad en particular, en cualquiera de los ámbitos en que se ejercen funciones o realizan tareas en contextos de encierro, dentro de los noventa (90) días contados desde la promulgación de la presente. La convocatoria tiene carácter abierto y permanente, por lo que no se puede prohibir el ingreso a ninguna organización de la Sociedad Civil, mencionada en el párrafo anterior, excepto por razones fundadas que se exponen en audiencia pública. Esta convocatoria se realizará mediante publicaciones a efectuarse por tres (3) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación provincial y en el sitio Web Oficial del Superior Gobierno de la provincia de Santa Cruz, dando detalles sobre la convocatoria, los requisitos y las condiciones de presentación de las postulaciones;
b) los organismos de derechos humanos de la Sociedad Civil que efectúen postulaciones deberán acreditar su inscripción como personas jurídicas y los antecedentes que posean en la materia con al menos un (1) año de experiencia en la materia;
c) vencido el plazo de las postulaciones, la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes hará público el listado completo de candidatos, sus antecedentes y la identificación de la organización que los proponga y apoye;
d) el listado se publicará en los mismos términos y en los mismos medios, a los previstos en el inciso a) del presente artículo;
e) los ciudadanos en general, las organizaciones de la Sociedad Civil, los colegios y asociaciones de profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán presentar observaciones, adhesiones e impugnaciones a los postulantes, por escrito y fundadamente en un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la última publicación del listado;
f) vencido el plazo para presentar observaciones, adhesiones e impugnaciones, la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes hará una preselección entre los postulados, quienes serán convocados a una Audiencia Pública;
g) en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de la audiencia pública la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes emitirá una resolución estableciendo el orden de mérito de los postulantes. Los dos (2) primeros postulantes según el orden de mérito aprobado, se integrarán al Comité Provincial como representantes de la Sociedad Civil en carácter de Titulares y los siguientes dos (2) postulantes según el orden de mérito aprobado, se integrarán al Comité Provincial en carácter de suplentes.-
b) los organismos de derechos humanos de la Sociedad Civil que efectúen postulaciones deberán acreditar su inscripción como personas jurídicas y los antecedentes que posean en la materia con al menos un (1) año de experiencia en la materia;
c) vencido el plazo de las postulaciones, la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes hará público el listado completo de candidatos, sus antecedentes y la identificación de la organización que los proponga y apoye;
d) el listado se publicará en los mismos términos y en los mismos medios, a los previstos en el inciso a) del presente artículo;
e) los ciudadanos en general, las organizaciones de la Sociedad Civil, los colegios y asociaciones de profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos podrán presentar observaciones, adhesiones e impugnaciones a los postulantes, por escrito y fundadamente en un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la última publicación del listado;
f) vencido el plazo para presentar observaciones, adhesiones e impugnaciones, la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes hará una preselección entre los postulados, quienes serán convocados a una Audiencia Pública;
g) en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de la audiencia pública la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes emitirá una resolución estableciendo el orden de mérito de los postulantes. Los dos (2) primeros postulantes según el orden de mérito aprobado, se integrarán al Comité Provincial como representantes de la Sociedad Civil en carácter de Titulares y los siguientes dos (2) postulantes según el orden de mérito aprobado, se integrarán al Comité Provincial en carácter de suplentes.-
Los miembros suplentes de la Sociedad Civil percibirán la retribución establecida cuando reemplazaren por licencia o cese al miembro titular. En caso de subrogancia temporal, percibirán la debida retribución proporcional en el modo que fije la reglamentación interna.-
Artículo 11.- Selección de los integrantes a propuesta por el Poder Legislativo Provincial. Los tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes para el caso de vacancia o subrogancia propuestos por el Poder Legislativo, deberán a efectos de su designación tomar en cuenta el criterio de provincialización en su composición, dada la extensión territorial de nuestra provincia garantizando así la representatividad de las localidades del norte, centro y sur que la componen. Una vez seleccionados los postulantes, la lista será remitida a la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes para que sean publicados sus antecedentes y abra el procedimiento para presentar las impugnaciones u observaciones a ser consideradas en la audiencia pública prevista en el inciso f) del artículo anterior.-
Si no hay objeciones la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes incluirán estos candidatos en el Dictamen a ser considerados.-
Los miembros suplentes de la Legislatura Provincial percibirán la retribución establecida cuando reemplazaren por licencia o cese al miembro titular. En caso de subrogancia temporal, percibirán la debida retribución proporcional en el modo que fije la reglamentación interna.-
Artículo 12.- Criterios de Selección. Serán criterios de selección de los miembros del Comité Provincial, los siguientes:
a) la integridad ética, el compromiso con los valores democráticos y reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de la libertad y la prevención de la tortura;
b) la capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente.-
b) la capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente.-
Artículo 13.- Mandato. La duración del mandato de los miembros del Comité Provincial contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos una vez en forma inmediata tras la cual deberá darse un intervalo mínimo de un período para una nueva designación. En el caso de los tres (3) miembros en representación del Poder Legislativo Provincial, en su primera conformación, será de dos (2) años, a los fines de asegurar la continuidad del comité y podrán ser reelegidos una (1) vez en forma inmediata. Con antelación de noventa (90) días del vencimiento de los mandatos de los miembros del comité provincial, deberá promoverse el procedimiento de selección según lo preceptuado en los artículos 10, 11 y 12 de la presente.-
CAPÍTULO II
INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES. GARANTÍAS E INMUNIDADES.
CESE Y REEMPLAZO.
Artículo 14.- No podrán integrar el Comité Provincial contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:
a) aquellas personas que desempeñaron a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en los regímenes de facto; quienes integraron fuerzas de seguridad y fueron denunciados o tengan antecedentes de haber participado, consentido o convalidado hechos de tortura u otros tratos y penas crueles o degradantes;
b) aquellas personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad;
c) las personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático;
d) las personas respecto de las cuales existan prueba de haber ejercido violencia en razón de género;
e) las personas respecto de las cuales existan sobradas pruebas de haber ejercido violencia motivada por la pertenencia étnica.-
b) aquellas personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad;
c) las personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático;
d) las personas respecto de las cuales existan prueba de haber ejercido violencia en razón de género;
e) las personas respecto de las cuales existan sobradas pruebas de haber ejercido violencia motivada por la pertenencia étnica.-
Artículo 15.- Incompatibilidades. El cargo de integrante del Comité es incompatible con el ejercicio de otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del comité.-
Artículo 16.- Garantías e Inmunidades. A fin de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones y no en provecho de los propios individuos, los miembros del comité no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados a causa de sus funciones desde el día de su designación hasta el día de la finalización de su mandato. Tampoco puede ser arrestado, salvo flagrante delito, lo cual deberá ser comunicado de inmediato al Comité Provincial con información sumaria del hecho. La inmunidad de arresto no implica la de proceso, ni impide coerción dispuesta por juez competente para la realización de los actos procesales indispensables para su avance. Durante la vigencia de su mandato y en relación con su labor, los miembros del comité gozarán de inmunidad contra el embargo de su equipaje personal, contra la incautación o control de cualquier material y documento, y contra la interferencia en las comunicaciones.-
Artículo 17.- Cese en sus funciones. Los integrantes del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causales:
a) por renuncia o muerte;
b) por cumplimiento de su mandato;
c) incapacidad absoluta y permanente sobreviniente, acreditada fehacientemente;
d) por haber sido Condenado por delito doloso dictada por sentencia firme;
e) mal desempeño de sus funciones o negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo o por utilizar en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo;
f) por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la presente ley, con posterioridad al acto de nombramiento o posesión del cargo.-
b) por cumplimiento de su mandato;
c) incapacidad absoluta y permanente sobreviniente, acreditada fehacientemente;
d) por haber sido Condenado por delito doloso dictada por sentencia firme;
e) mal desempeño de sus funciones o negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo o por utilizar en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo;
f) por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la presente ley, con posterioridad al acto de nombramiento o posesión del cargo.-
Artículo 18.- Cese. Reemplazo. En todos los supuestos enumerados en el artículo 17°, el cese será dispuesto por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité deberá promover en el más breve plazo la designación de un nuevo miembro en la forma prevista en la presente y respetando la composición establecida.-
CAPÍTULO III
FUNCIONES. ATRIBUCIONES. INTERVENCIONES ESPECÍFICAS.
INFORMES ANUALES.
Artículo 19.- Funciones. Las funciones del Comité, que deberán ser ejercidas conforme a los procedimientos que se establezcan en el reglamento interno del mismo, serán las siguientes:
a) actuar como órgano rector, articulando y coordinando el Mecanismo Provincial;
b) realizar visitas periódicas, con o sin previo aviso, en días hábiles e inhábiles y en diversos horarios y con acceso irrestricto a cualquier lugar o sector de los organismos y entidades objeto de su competencia conforme al Artículo 3 de la presente, pudiendo concurrir con peritos, técnicos, traductores, especialistas de cualquier área, asesores o con quien estime del caso, estando habilitados para registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos existentes en la actualidad y con los que se creen en el futuro y estimen pertinentes;
c) recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad;
d) crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Habeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención, en consonancia con los criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones;
e) realizar informes sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad, recopilando y sistematizando dicha información sobre las personas privadas de su libertad;
f) elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas o adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las prácticas carcelarias y lugares de encierro;
g) realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial tanto con las personas privadas de su libertad, familiares de estos u otras personas;
h) comunicar en forma inmediata a los organismos nacionales o provinciales o funcionarios judiciales que correspondan los hechos de tortura o malos tratos que puedan conocer;
i) supervisar la educación o capacitación de personal policial o penitenciario, judicial o relacionado con las temáticas de las personas privadas de su libertad;
j) organizar talleres, encuentros, seminarios de capacitación dirigido a agentes policiales, penitenciarios, judiciales y personal relacionado con la temática de las personas privadas de su libertad;
k) elaborar un informe público anual al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo y al Poder Judicial respecto de las tareas y actividades realizadas durante el año, sobre condiciones de detención de las personas privadas de su libertad y sobre la realidad carcelaria y de comisarías o lugares donde haya personas detenidas o encerradas, que será expuesto en audiencia Pública y publicado en el Boletín Oficial;
l) dar a conocer en ese informe: la cantidad de lugares de encierro, su estado edilicio, la mejora introducida en el curso del último año, la cantidad de denuncias por torturas, un registro de eventuales fallecimientos de personas privadas de su libertad acaecidos en lugares de encierro, el número de sanciones administrativas o judiciales por condena por Tortura o Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; la reparación moral y material que el Estado provincial brindó a las familias de los detenidos;
m) realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento del Comité de acuerdo a sus fines y objetivos, diseñando y recomendando acciones y políticas para la Prevención de la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, promoviendo la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel provincial y municipal.-
b) realizar visitas periódicas, con o sin previo aviso, en días hábiles e inhábiles y en diversos horarios y con acceso irrestricto a cualquier lugar o sector de los organismos y entidades objeto de su competencia conforme al Artículo 3 de la presente, pudiendo concurrir con peritos, técnicos, traductores, especialistas de cualquier área, asesores o con quien estime del caso, estando habilitados para registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos existentes en la actualidad y con los que se creen en el futuro y estimen pertinentes;
c) recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad;
d) crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Habeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención, en consonancia con los criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones;
e) realizar informes sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad, recopilando y sistematizando dicha información sobre las personas privadas de su libertad;
f) elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas o adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las prácticas carcelarias y lugares de encierro;
g) realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial tanto con las personas privadas de su libertad, familiares de estos u otras personas;
h) comunicar en forma inmediata a los organismos nacionales o provinciales o funcionarios judiciales que correspondan los hechos de tortura o malos tratos que puedan conocer;
i) supervisar la educación o capacitación de personal policial o penitenciario, judicial o relacionado con las temáticas de las personas privadas de su libertad;
j) organizar talleres, encuentros, seminarios de capacitación dirigido a agentes policiales, penitenciarios, judiciales y personal relacionado con la temática de las personas privadas de su libertad;
k) elaborar un informe público anual al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo y al Poder Judicial respecto de las tareas y actividades realizadas durante el año, sobre condiciones de detención de las personas privadas de su libertad y sobre la realidad carcelaria y de comisarías o lugares donde haya personas detenidas o encerradas, que será expuesto en audiencia Pública y publicado en el Boletín Oficial;
l) dar a conocer en ese informe: la cantidad de lugares de encierro, su estado edilicio, la mejora introducida en el curso del último año, la cantidad de denuncias por torturas, un registro de eventuales fallecimientos de personas privadas de su libertad acaecidos en lugares de encierro, el número de sanciones administrativas o judiciales por condena por Tortura o Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; la reparación moral y material que el Estado provincial brindó a las familias de los detenidos;
m) realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento del Comité de acuerdo a sus fines y objetivos, diseñando y recomendando acciones y políticas para la Prevención de la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, promoviendo la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel provincial y municipal.-
Artículo 20.- Facultades y Atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Provincial contará con las siguientes facultades y atribuciones:
a) ingresar sin restricción a todo espacio físico de los lugares de encierro;
b) constituirse en una sala del lugar en que se realicen las inspecciones y actuar con libre acceso a los espacios y al material documental allí existente;
c) acceder a documentación e información referida a los centros públicos o privados en los que se encuentren personas privadas de su libertad, así como archivos y/o expedientes administrativos y/o judiciales donde conste la información sobre personas privadas de su libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro;
d) requerir datos, estadísticas, registros, archivos, legajos, libros o toda documentación a los organismos públicos o entidades privadas vinculados a los temas específicos sobre el que tiene competencia, sin que ninguna persona pueda obstruir esa libre accesibilidad a la información;
e) visitar instituciones públicas o privadas sin previo aviso, en días hábiles o inhábiles y en diversos horarios en los cuales se sospeche la existencia de prácticas que por este Comité se tratan de erradicar;
f) acceder a expedientes administrativos o judiciales en los que se investigue denuncias por Torturas, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aunque no sea parte, respetando el secreto de sumario;
g) promover acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, y administrativas de cualquier índole, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines, pudiendo presentarse como denunciante o querellante, según convenga. No podrá ser condenado en costas el Comité ni ninguno de sus miembros;
h) solicitar la comparecencia de los funcionarios y empleados de los lugares de detención con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones sobre cuestiones referidas al objeto de actuación;
i) constar lesiones psíquicas o físicas de las que tome conocimiento en el marco de sus funciones;
j) promover la aplicación de sanciones administrativas por las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité en el ejercicio de sus funciones;
k) contar con el auxilio directo de la fuerza pública cuando así lo soliciten;
l) todo aquel que impida el libre ejercicio de las funciones que se enmarcan en la presente Ley serán pasibles de las sanciones previstas en los artículo 239° y 248° del Código Penal de la Nación, sin perjuicio de constituir dichas conductas falta grave en el orden administrativo disciplinario;
m) realizar entrevistas y mantener comunicación personal, confidencial, en privado y sin testigos con cualquier persona privada de su libertad, con sus familiares, médicos, psiquiatras, psicólogos u otros profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en un establecimiento en el que se alojen personas privadas de su libertad, así como con cualquier miembro integrante o personal de los centros de detención bajo la competencia del Mecanismo Provincial;
n) proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines de la presente.-
b) constituirse en una sala del lugar en que se realicen las inspecciones y actuar con libre acceso a los espacios y al material documental allí existente;
c) acceder a documentación e información referida a los centros públicos o privados en los que se encuentren personas privadas de su libertad, así como archivos y/o expedientes administrativos y/o judiciales donde conste la información sobre personas privadas de su libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro;
d) requerir datos, estadísticas, registros, archivos, legajos, libros o toda documentación a los organismos públicos o entidades privadas vinculados a los temas específicos sobre el que tiene competencia, sin que ninguna persona pueda obstruir esa libre accesibilidad a la información;
e) visitar instituciones públicas o privadas sin previo aviso, en días hábiles o inhábiles y en diversos horarios en los cuales se sospeche la existencia de prácticas que por este Comité se tratan de erradicar;
f) acceder a expedientes administrativos o judiciales en los que se investigue denuncias por Torturas, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aunque no sea parte, respetando el secreto de sumario;
g) promover acciones judiciales, incluyendo medidas cautelares, y administrativas de cualquier índole, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines, pudiendo presentarse como denunciante o querellante, según convenga. No podrá ser condenado en costas el Comité ni ninguno de sus miembros;
h) solicitar la comparecencia de los funcionarios y empleados de los lugares de detención con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones sobre cuestiones referidas al objeto de actuación;
i) constar lesiones psíquicas o físicas de las que tome conocimiento en el marco de sus funciones;
j) promover la aplicación de sanciones administrativas por las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité en el ejercicio de sus funciones;
k) contar con el auxilio directo de la fuerza pública cuando así lo soliciten;
l) todo aquel que impida el libre ejercicio de las funciones que se enmarcan en la presente Ley serán pasibles de las sanciones previstas en los artículo 239° y 248° del Código Penal de la Nación, sin perjuicio de constituir dichas conductas falta grave en el orden administrativo disciplinario;
m) realizar entrevistas y mantener comunicación personal, confidencial, en privado y sin testigos con cualquier persona privada de su libertad, con sus familiares, médicos, psiquiatras, psicólogos u otros profesionales de la salud que desempeñen sus funciones en un establecimiento en el que se alojen personas privadas de su libertad, así como con cualquier miembro integrante o personal de los centros de detención bajo la competencia del Mecanismo Provincial;
n) proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines de la presente.-
Artículo 21.- Intervenciones específicas. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes podrá realizar recomendaciones, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus funciones específicas. Las autoridades públicas y privadas requeridas por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deberán responder sus solicitudes en un plazo no mayor a veinte (20) días. En caso de considerarlo necesario, en el momento de remitir los informes, el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes podrá fijar un plazo diferente a los veinte (20) días para obtener respuesta de las autoridades competentes. En el plazo fijado al efecto, las autoridades deberán responder fundadamente sobre los requerimientos efectuados, así como comunicar el plan de acción y cronogramas de actuación para su implementación. En caso de no tener respuesta en el plazo fijado al efecto o de resultar insuficiente, el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes podrá poner en conocimiento de esta situación a la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes, y a través del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, al Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La falta de pronunciamiento en tiempo y forma por una autoridad respectiva ante un emplazamiento dispuesto por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos de este artículo, o su manifiesta negativa a cooperar en el examen a que fue convocado hará incurrir al responsable en la figura prevista y reprimida por el Artículo 249 del Código Penal. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, si lo estimara conveniente, podrá dar publicidad las gestiones y/o informes de situación realizados. Asimismo, podrá convocar a mesas de diálogo o audiencias públicas.-
Artículo 22.- Informe Anual. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentará un informe anual ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia y a toda autoridad que lo considere pertinente. El informe deberá ser presentado antes del 31 de mayo de cada año. El informe anual contendrá un diagnóstico de la situación de las personas privadas de su libertad en la Provincia y una evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes definirá aquellos indicadores que permitan un mejor registro de la información y su comparación anual. Se dará cuenta también de las presentaciones o solicitudes de intervención recibidas, indicando cuales hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas. El informe incluirá un anexo con el detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente al periodo. El informe será público desde su remisión a la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Deportes.-
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA. PRESUPUESTO. PATRIMONIO
Artículo 23.- Estructura. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contará con una (1) Presidencia y una (1) Secretaría Ejecutiva que dará apoyo técnico y funcional.-
Artículo 24.- Presidencia. El Presidente será elegido de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente y sus funciones serán:
a) ejercer la representación legal del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
b) ejercer la representación del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ante el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura;
c) presidir el Consejo Consultivo del Mecanismo Provincial;
d) proponer el reglamento interno al Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
e) convocar al Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.-
b) ejercer la representación del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ante el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura;
c) presidir el Consejo Consultivo del Mecanismo Provincial;
d) proponer el reglamento interno al Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
e) convocar al Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.-
Artículo 25.- Secretaría Ejecutiva. El titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el Comité por concursos de antecedentes y un mecanismo de participación amplio que respete las reglas de publicidad, transparencia y legitimidad que surgen del procedimiento dispuesto en esta ley para la designación de los miembros del Comité. El secretario/a ejecutivo tendrá dedicación exclusiva, percibirá una remuneración por su función. El ejercicio del cargo será incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Regirán para el titular de la Secretaría Ejecutiva las incompatibilidades del artículo 15 de la presente. La Secretaría Ejecutiva contará con recursos propios suficientes para el cumplimiento de sus funciones.-
Artículo 26.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) organizar el registro y administración de todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Provincial;
b) cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le asigne el Comité;
c) someter a consideración del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes la estructura administrativa de la Secretaría Ejecutiva que le dará apoyo;
d) llevar el registro de instituciones participantes del Consejo Consultivo.-
b) cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le asigne el Comité;
c) someter a consideración del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes la estructura administrativa de la Secretaría Ejecutiva que le dará apoyo;
d) llevar el registro de instituciones participantes del Consejo Consultivo.-
Artículo 27.- Presupuesto. El Comité contará con un presupuesto anual de carácter propio, que será incorporado al Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia, de modo que garantice su correcto y eficaz funcionamiento y la contratación del personal necesario para el cumplimiento de sus fines. El Comité elaborará el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos del área, antes del 31 de septiembre de cada año, en que constaran las necesidades para el año siguiente. Para la elaboración del mismo podrá requerir de los organismos públicos competentes el correspondiente apoyo técnico y logístico.-
Artículo 28.- Patrimonio. El patrimonio del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se integrará con:
a) todo tipo de bienes muebles e inmuebles del Estado que resulten afectados a sus misiones y funciones por decisión administrativa;
b) todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles o inmuebles, programas de actividades o transferencias que reciba bajo cualquier título, de organismos internacionales de derechos humanos;
c) todo ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo, que pueda serle asignado en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
d) con los recursos mencionados se creará una cuenta especial en el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima., que será administrada con sujeción a las normas que establezca el Comité en su reglamentación interna. La administración y ejecución del presupuesto quedara bajo exclusiva responsabilidad de los miembros de Comité y estarán sujetos a las reglamentaciones específicas sobre materia de Ética Pública. No obstante, en su gestión financiera, patrimonial y contable se regirá en lo establecido para el funcionamiento de la administración financiera del sector público de la provincia de Santa Cruz. El Comité incluirá, como anexo, una rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio inmediato anterior.-
b) todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles o inmuebles, programas de actividades o transferencias que reciba bajo cualquier título, de organismos internacionales de derechos humanos;
c) todo ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo, que pueda serle asignado en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
d) con los recursos mencionados se creará una cuenta especial en el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima., que será administrada con sujeción a las normas que establezca el Comité en su reglamentación interna. La administración y ejecución del presupuesto quedara bajo exclusiva responsabilidad de los miembros de Comité y estarán sujetos a las reglamentaciones específicas sobre materia de Ética Pública. No obstante, en su gestión financiera, patrimonial y contable se regirá en lo establecido para el funcionamiento de la administración financiera del sector público de la provincia de Santa Cruz. El Comité incluirá, como anexo, una rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio inmediato anterior.-
TÍTULO III
CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO PROVINCIAL CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 29.- Creación. CRÉASE el Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que actuará como órgano interministerial e institucional de consulta y asesoramiento permanente del Mecanismo Provincial.-
Artículo 30.- Conformación. Podrán participar de las sesiones del Consejo Consultivo todas aquellas personas e instituciones, públicas o privadas, que acrediten antecedentes en el trabajo, estudio e investigación con personas privadas de la libertad, prevención de la tortura y malos tratos. Para participar en las sesiones deberán inscribirse previamente en la Secretaría Ejecutiva en el Registro que la misma Constituirá a tal fin. El Presidente del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes actuará como Presidente también en el Consejo Consultivo y deberán participar al menos cuatro de los siete miembros del Comité en cada reunión del Consejo. La participación en el Consejo será ad-honorem.-
Artículo 31.- Funcionamiento. El Presidente del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, deberá convocar a sesionar al Consejo Consultivo al menos dos (2) veces al año, o cuando la urgencia así lo amerite. La convocatoria se hará cinco (5) días antes indicando lugar y fecha de la sesión. Se dará aviso al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia, Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, al titular del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz, Colegios Profesionales, representantes de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, Entidades Religiosas, independientemente de las inscripciones que se realicen en el Registro.-
Artículo 32.- Funciones. El Consejo Consultivo tiene por función conocer los informes del Comité Provincial, dialogar acerca de las situaciones constatadas, establecer acuerdos acerca de la existencia de situaciones que resulten efectiva o potencialmente violatorias de las normas citadas en el artículo 1 de la presente, colaborar con el Comité Provincial en el diseño, implementación y monitoreo de recomendaciones generales y específicas de prevención de la tortura y malos tratos y en la construcción de consensos y acuerdos interinstitucionales para su efectiva implementación.-
TÍTULO IV
ESTÁNDARES DE FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO PROVINCIAL CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 33.- Confidencialidad y Reserva de Identidad. Cualquier persona o institución goza del derecho de proporcionar al Comité Provincial la información que estime pertinente con el objeto de su correcto funcionamiento y la consecución de los fines previstos en la presente. El Comité Provincial deberá reservar la fuente de los datos e informaciones sobre la base de su actuación. Los datos personales o cualquier tipo de información obtenida y cuya divulgación puedan resultar lesiva se mantendrá en reserva con carácter confidencial, salvo autorización expresa de la persona afectada. Esta disposición alcanza a los miembros del Comité Provincial y al personal que desempeñe funciones en el mismo, en los términos establecidos por las disposiciones referidas al secreto profesional. Los integrantes del Comité Provincial podrán reservar la identidad del informante a pesar de un proceso penal abierto, si del conocimiento de la información pueda derivarse razonablemente algún tipo de represalia o daño, para el que lo haya proporcionado. En caso de que la revelación de la identidad del informante pudiese colocar a este en una situación de riesgo para su persona, el Comité Provincial estará obligado a no revelarlo.-
Artículo 34.- Prohibición de Sanciones. Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará o permitirá sanción alguna contra persona u organización, en razón de haber comunicado o proporcionado informaciones, sean éstas verdaderas o falsas al Comité Provincial, referentes a las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de libertad y el trato recibido por éstas. Ninguna de estas personas podrá sufrir perjuicios de ningún tipo por este motivo.-
Artículo 35.- Deber de Colaboración. Todos los Poderes del Estado Provincial, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad se encuentre vinculada a los centros de detención, que ingresen dentro de la órbita de competencia del Mecanismo Provincial, tienen el deber de colaboración urgente y de manera inmediata con el mismo, para su pleno funcionamiento y la consecución de los fines previstos en la presente Ley. La negativa u omisión a esta obligación será considerada por el Comité Provincial como obstrucción al cumplimiento de sus obligaciones y el incumplimiento será incluido en el informe anual.-
Artículo 36.- Protección de Testigos. En consonancia con el artículo 54 de la Ley Nacional 26827, se deberá establecer un programa destinado a otorgar protección a aquellas personas privadas de la libertad que se encuentren expuestas a intimidaciones y/o represalias como consecuencia de las denuncias o informaciones que hubiesen proporcionado al Mecanismo Provincial.-
Artículo 37.- Acceso a las Víctimas. Las autoridades competentes deberán garantizar a las víctimas de hechos de tortura o malos tratos, a sus familiares el acceso a los expedientes judiciales o administrativos en los que se investigue la situación denunciada.-
Artículo 38.- Consentimiento. Siempre se requerirá el consentimiento informado de la persona afectada para publicar sus datos y situación personal en informes, medios de comunicación u otras formas de hacer pública la información que el sistema de prevención procure; esta pauta es extensible a toda información confidencial a la que accedan los integrantes del sistema de prevención. Los agentes del sistema de prevención adoptaran medidas y metodologías para actuar según el consentimiento informado de las personas privadas de su libertad en cuyo favor se pretendan entablar acciones individuales o colectivas; y en tal sentido, procurarán la elaboración conjunta de estrategias con el damnificado, su entorno familiar o comunitario, en la medida que ello proceda y sea posible. Cuando proceda la denuncia judicial se instarán las acciones de protección articulando todas las medidas de resguardo para sus derechos, entre ellas, se dará inmediata intervención al organismo curador, tutelar o de protección estatal de incapaces, defensa Oficial o asistencia jurídica, según proceda. En los casos en los que se trate de víctimas menores de edad, deberá prevalecer el interés Superior del niño según las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
Artículo 39.- Obstaculización. Todo aquel que impida el ingreso del Comité Provincial a todos los ámbitos de los lugares de detención; el contacto en condiciones de privacidad con las personas privadas de libertad; el registro de las visitas; y/o la realización de una denuncia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 239 y 248 del Código Penal. Todo aquel que entorpezca las actividades del Comité Provincial incurrirá en falta grave administrativa. La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor del Comité Provincial, por parte de cualquier organismo o autoridad, puede ser objeto de un informe especial, el que será destacado en la sección correspondiente del informe anual previsto en el artículo 23 de la presente.-
Artículo 40.- Reglas mínimas. A los fines del cumplimiento de las misiones del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se consideran los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos; el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de detención o Prisión; las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados; los principios relativos a la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2000); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); la Declaración sobre los Principios Sociales y jurídicos Relativos a la Protección y Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional (1986); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad (1990); Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad (AGNU-RES. 46/91); los Principios de las Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención a la Salud Mental; la Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a minorías Nacionales o Etnias, Religiosas y Lingüísticas (1992); los Principios de la Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979) y las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de Los Fiscales.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 41.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo Provincial deberá hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias hasta tanto se sancione el primer presupuesto del Comité Provincial a los fines del cumplimiento de la presente.-
Artículo 42.- Primera Integración. El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes comenzará a funcionar con la integración de cinco (5) de sus miembros.-
Artículo 43.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 24 de noviembre de 2022.-
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
ALEJANDRA VIVIANA RETAMOZO
Prosecretaria
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
