Policiales
Echan a la Agente Penitenciaria detenida en Truncado junto a su banda de cuatreros

24 de septiembre
El Caso: 11 de noviembre del 2019, Ayer durante la tarde el propietario del campo 25 de Mayo fue alertado por el propietario de un campo lindero que personas a bordo de una camioneta estaban cortando alambrados, de la recorrida encuentra al rodado con tres personas dos masculinos y un femenino, logra encerrarlos y empieza una confrontación física.
Reduce a los dos hombres, mientras tanto eran avisados por el vecino los efectivos de la Seccional Primera quienes detienen a los delincuentes e irradian un alerta para dar con la camioneta.
La mujer logra escapar, desde la estancia que queda al Suroeste de Pico Truncado camino a Fitz Roy hasta que es interceptada nuevamente por el dueño del campo esta vez sobre la Ruta 43 a la altura de la rotonda de bomberos, en ese lugar esgrimiendo arma de fuego larga -rifle- lo intimida y sigue su marcha.
Ya alrededor del hora 19 se presenta en la Seccional Primera de Pico Truncado la Ayudante de Cuarta Analía Verónica MOYANO, que cumple funciones en la Alcaldía de Caleta Olivia y actualmente de carpeta psicológica, solicitando información sobre si su pareja estaba detenido en esa dependencia.
Ante esto y la posibilidad que sea la mujer buscada quedó inmediatamente detenida además se presenta en la camioneta descripta, informado el Dr. Cimini Hernandez de la situación ordeno el inmediato secuestro del rodado y decomiso de todos los elementos que se encontraran en su interior de esta medida se desprende el secuestro de la camioneta propiamente dicha.
1 perro (atado al anti vuelco del rodado), 2 cuchillos de grandes dimensiones, 2 heladeras conservadoras portátiles, 1 piedra de afilar, 1 par de binoculares, luces reflectoras, 3 luces led con soporte para usar sobre la cabeza, 4 bolsas de dormir, 3 térmicos con inscripciones de distintas empresas, 2 mamelucos, 1 rifle tipo carabina calibre .22, 1 fusil para caza mayor .223, Municiones de distintos calibres, 3 paletas de guanacos, 4 lomos de guanaco, guantes con sangre, etc.
Las 3 personas con domicilio en Caleta Olivia fueron detenidos en carácter de incomunicados hasta que el magistrado les tome declaración indagatoria, el delito primario imputado es de «Abigeato y daño» esta carátula puede cambiar si las armas no tienen procedencia legal. En tanto a la mujer Policía se le podría imputar el delito de «Amenazas con arma de fuego»
Resolución del sumario iniciado contra de la Ayudante de Cuarta Analía Verónica MOYANO; DECRETO N° 0689; Expediente SPP-Nº 590.058/20.
Que el presente trámite, se inicia a raíz del hecho acaecido en fecha 10 de noviembre de 2019, en la Estancia “25 de Mayo” de la localidad de Pico Truncado, donde la mencionada Ayudante de Cuarta junto a dos ciudadanos
más, ingresan a la propiedad privada cortando los alambrados perimetrales de la misma con presuntos fines de caza ilegal, generándose un altercado con el propietario de la Estancia, siendo este amenazado con un arma de
fuego por uno de ellos, y posteriormente, se da a la fuga la señora MOYANO en una camioneta color gris;
Que en virtud a lo sucedido resultaron detenidos los citados ciudadanos y horas más tarde se apersona ante la Comisaría la Ayudante de Cuarta MOYANO, quien conducía el vehículo participe del presunto ilícito, quedando inmediatamente detenida, por lo que se procede a realizar requisa de urgencia al móvil, secuestrándose los siguientes elementos: dos armas de fuego tipo fusil, cartuchos, vainas servidas, guantes con manchas rojizas, cuchillos, reflectores, entre otros elementos, conforme fotocopia certificada del parte informativo de la División Comisaría Primera de la localidad de Pico Truncado, de fecha 10 de noviembre de 2019, obrante a fojas 04 y vuelta;
Que a fojas 05, obra copia certificada del Radio Pvo. Nro.609-DIV.CRIA.1RA.PT/19 “AMENAZAS CALIFICADAS Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO”, de fecha 10 de noviembre de 2019; Que a fojas 06, luce copia certificada del Acta de Notificación de fecha 11 de noviembre de 2019, mediante la cual se notifica a la causante que prosigue detenida en carácter de incomunicada por el hecho investigado, conforme las directivas verbales de la Secretaría Penal del Juzgado de Instrucción Nro. Uno Local.
Que obran en los presentes actuados, copias certificadas de las Actas de requisa vehicular y de inspección ocular, Declaraciones Testimoniales de los testigos, Informe Técnico de la División de Gabinete Criminalístico Pico Truncado, publicaciones realizadas por los medios de comunicación y secuencias fotográficas de los hechos; Que a fojas 26, luce Informe MEDICA-DBPZN-N° 061-“R”/19, en el cual se comunica que en fecha 10 de noviembre de 2019, la citada Ayudante de Cuarta se encontraba usufructuando licencia médica de carácter personal.
Que a fojas 38, obra Nota D.I.P.R.Z.S-N° 496/19, cursada por la División Interrelaciones Policiales (REPAR) Z.S., mediante la cual se informa que la nombrada no se encuentra inscripta como legítima usuaria de armas de fuego ante la ANMAC; Que resulta necesario destacar que los hechos tomaron estadio público, a raíz de las publicaciones realizadas por los medios de comunicación y asimismo, la citada Ayudante de Cuarta en fecha 10 de noviembre de 2019. se encontraba usufructuando licencia médica personal desde el 10/09/19 al 31/01/20, siendo un total de ciento cuarenta y cuatro (144) días continuos de carpetas médicas justificadas ante la División Policial correspondiente, estando además con tratamiento psicológico, el cual habría abandonado según se desprende de los presentes
actuados.
Que el área legal considera que existe responsabilidad administrativa de la Ayudante de Cuarta MOYANO, toda vez que encontrándose de licencia médica personal, es participe de un hecho ilícito, quedando en manos de la justicia deslindar el grado de responsabilidad de cada uno de los partícipes, como asimismo, la comprobación de los hechos denunciados, no obstante, en lo que respecta a la esfera administrativa, se encuentra acreditado el erróneo accionar de la mencionada, siendo esto contrario a la conducta esperada de una Funcionaria Penitenciaria, resultando no ser la primera conducta que trasgrede la normativa vigente, sino que registra varias sanciones disciplinarias y resultó involucrada en diversas actuaciones administrativas y judiciales, de acuerdo a la Foja de Servicio, obrante a fs. 151/152.
Que por lo expuesto, la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, comparte criterio con el área legal del Servicio Penitenciario Provincial, debiéndose encuadrar la conducta de la causante dentro de lo establecido en el artículo 5° de la Disposición SSAP- N° 0030/19, el cual reza: “Se consideran faltas graves (…) “Ausentarse de la ciudad o localidad de destino sin causa justificada hallándose de licencia médica” y, asimismo, dentro de lo dispuesto en el artículo 8° Inc. b) del mismo cuerpo normativo, el cual establece: “…podrá disponerse como falta muy grave (…) b. La trascendencia de la falta del ámbito institucional”, por lo cual se debe aplicar la medida expulsiva de
CESANTÍA;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la Ayudante de Cuarta Analía Verónica MOYANO (D.N.I. N° 29.050.113), en virtud a lo expuesto en los considerandos del presente, en concordancia con los artículos 212° y 220° inciso a) del Decreto Provincial N° 0990/18 y con lo establecido en los artículos 5° Inc. s), 8° inciso b) y 24° de la Disposición SSAP-N° 0030/19, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 136 – Servicio Penitenciario Provincial.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y al Servicio Penitenciario Provincial a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Sr. Luca Kevin Pratti
