Policiales
San Julián: Policía preso desde el 2021 por abuso sexual contra una menor recien lo echaron en el 2023

27 de septiembre del 2023
Los mecanismos de impunidad impuestos por el Gobierno para esconder a los delincuentes uniformados raya la estupidez y en especial a los violadores con ellos tienen un sistema especial de protección.
La narrativa es extremadamente importante; no es lo mismo escribir «en orden al delito previsto en el artículo 119 1°, 3° y 4° párrafo inc. a) y b) del Código Penal de la Nación» que plasmar ARTICULO 119. -(Párrafo 1°) Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
Párrafo 3°: La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
Párrafo 4°: La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
inciso a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.
Queda claro el contexto de esta causa que conmocionó a San Julián en el año 2021, que actualmente esta elevada a juicio oral a la espera de fecha para iniciar el debate, más de dos años después y con todo el expediente judicial terminado recién en ahora año 2023 el Sargento Eduardo Rubén RÍOS fue dado de baja de la institución, quien actualmente se encuentra detenido en la Seccional Segunda de la localidad portuaria.
La irracionalidad se a apoderado del gobierno y la policía, hasta su baja y mientras está detenido el Sargento seguía manteniendo el estado policial, acumulando años de antigüedad para una futura jubilación , cobertura de la obra social, proporcional del sueldo,seguro de vida, etc. Igual que cualquier efectivo honesto y trabajador.
DECRETO N° 0691- V I S T O : El Expediente JP-Nº 17.822-“R”/21, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo, se propicia la Cesantía del Sargento Eduardo Rubén RÍOS, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamenta a raíz del contenido de la Nota Nº 038-C-SAVGYAS/21, procedente de la Sección Asistencia en Violencia de Género y Abuso Sexual de la localidad de Puerto San Julián, dado que se recepcionó denuncia judicial contra el encartado; Que obran en las presentes actuaciones, pruebas colectadas, declaraciones testimoniales y oficios judiciales remitidos por el Juzgado de Instrucción interviniente en la causa;
Que el instructor sumarial en su Informe Final de fojas 90/93 y vuelta, concluye que la conducta adoptada por el sumariado debe ser considerada como falta de carácter grave, conforme lo prevé el artículo 9º, concordante con el artículo 41° Incisos 1) y 2) del Decreto N° 2091/72 del “Reglamento del Régimen Disciplinario Policial”, solicitando se sancione al Sargento RÍOS, con treinta y un (31) días de arresto simple, quedando su situación supeditada a resolución judicial, conforme lo establece el artículo 180º del R.R.D.P.; Que se procedió a garantizar el cumplimiento de los derechos regulados en el artículo 98° y 260° del R.R.D.P;
Que a fojas 130/133 y vuelta, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, mediante Dictamen Nº 1373/DGAL/22, opina que habiendo examinado las pruebas reunidas, considera que existe responsabilidad administrativa imputable al Sargento RÍOS, quien fue denunciado, posteriormente imputado y luego, se dictó su procesamiento con prisión preventiva, en orden al delito previsto en el artículo 119 1°, 3° y 4° párrafo inc. a) y b) del Código Penal de la Nación, incurriendo con ello en una FALTA DE CARÁCTER GRAVE, contemplada en el artículo 9° del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1) y 2) del R.R.D.P. por lo que se debe dejar sin efecto las planillas de castigo y anotación en el legajo personal para proseguir con la medida de CESANTÍA;
Que de acuerdo a lo expuesto, se encuentra debidamente probada la responsabilidad administrativa del Sargento Eduardo Rubén RÍOS, encuadrando su accionar en una falta de carácter grave, estipulada en el artículo 9°,
agravado por el artículo 41° Incisos 1) y 2) del Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), la causa debe ser resuelta con la aplicación contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° (CESANTÍA), en concordancia con lo establecido en los artículo 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley N° 746; Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, el Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, emite Disposición N° 762-JP/22 de fecha 25 de octubre de 2022;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-SAJ-N° 010/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, obrante a fojas 164/169 y vuelta, SAJ-N° 068/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 170/171 y SLyT-GOB-N° 492/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 174/176;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1°.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Sargento Eduardo Rubén RÍOS (Clase: 1977 – D.N.I. N° 25.986.831), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° inciso 1) y 2) del Decreto 2091/72, por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del mismo plexo normativo, en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 135 – Policía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Sr. Luca Kevin Pratti
