Policiales
Echan a un Policía después de cumplir la condena por abusar sexualmente de una menor

20 noviembre del 2023
En el expediente JP-“R” Nº 13.406/15, la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz propicia la Exoneración del Cabo Primero de Policía Fernando Martín FERREYRA por haber incurrido en una falta grave ante la institución
policial, de conformidad a lo dispuesto en el art. 10-(Las faltas graves se reprimen con arresto mayor a treinta (30) días, suspensión de quince (15) días, cesantía o exoneración).
36- (La exoneración importa para el castigado la separación definitiva e irrevocable de la Institución, con la pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes. Siendo la pena más grave, solo se aplicará cuando mediare condena judicial con sentencia firme por delitos graves o infamantes).
y 37-(El exonerado no puede solicitar su reincorporación en ningún caso. No se le dará curso a pedido alguno en tal sentido).del R.R.D.P.
Que las actuaciones dieron inicio luego de que el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. Tres con asiento en Río Gallegos dictará el auto de procesamiento registrado bajo el Tomo XXI, Registro 2098, Folio 62/70 de fecha 22 de septiembre de 2015 en el marco de la Causa Nro. 7267/17, donde se ordenó el procesamiento con prisión preventiva del sumariado en orden al delito previsto y reprimido por los artículos 45 (Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo).
y 119, segundo párrafo (Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción)
cuarto párrafo (La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías).
inciso b) (El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda).
y f) (El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo) del Código Penal.
Que posteriormente la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2017, condenando al imputado a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo en orden al delito previsto y reprimido por los artículos 45 y 119, segundo párrafo, cuarto párrafo e inciso b) y f) del Código Penal; Que surge que el sumariado interpuso recurso de Casación, el cual fue rechazado por improcedente, confirmándose la sentencia condenatoria conforme surge de Interlocutorio inscripto en Tomo XXV, Registro 024,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE LA EXONERACIÓN, a partir del día de la fecha, al Cabo Fernando Martín FERREYRA (Clase: 1978 – D.N.I. Nº 26.324.335) en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º, agravando su conducta conforme lo establece el artículo 41º incisos 1) y 2) del Decreto Nº 2091/72 y por aplicación de los artículos 10º, 36º y 37º del mismo cuerpo normativo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47º inciso d) y 62º Inciso b) de la Ley Nº 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF: 135 – POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Sr. Luca Kevin Pratti
